Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 10/10/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 25 de septiembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada, por la que se convoca puesto de Coordinador/a de la Unidad Docente de Medicina de Familia y Comunitaria para el Distrito Sanitario Granada, puesto clasificado como Cargo Intermedio en la Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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Siendo precisa la cobertura de un puesto Coordinador/a de la Unidad Docente de Medicina de Familia y Comunitaria (Grupo A), clasificado como cargo intermedio, según la Orden de 5 de abril de 1990 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del SAS y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, de la disposición adicional segunda del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del SAS, así como en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada

RESUELVE

Primero. Convocar proceso selección, por el sistema de libre designación, para la cobertura de un puesto, clasificado como cargo intermedio, de Coordinador/a del Programa de la Unidad Docente de Medicina de Familia y Comunitaria (Grupo A), del Distrito Sanitario Granada

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos 
(Anexo II) que regirán la convocatoria. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de este Distrito de Atención Primaria o ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 25 de septiembre de 2007.- El Director Gerente, Juan Ortiz Espinosa.

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DOCENTE DE MEDICINA DE FAMILIA Y COMUNITARIA.

1. Sistema de Provisión.

La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de libre designación. Al objeto de garantizar la idoneidad en la selección se llevará a cabo con los aspirantes una Evaluación Curricular y de las competencias profesionales, una valoración del Proyecto Técnico de Gestión relacionado con el cargo intermedio y, en su caso, a criterio de la Comisión de Selección, una prueba escrita para completar la evaluación.

La evaluación curricular, que permitirá conocer su experiencia y formación, y que será valorada en función del Baremo recogido en el Anexo II de esta convocatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 40 puntos. Las competencias profesionales que se determinen como imprescindibles, permitirán conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado. Las competencias profesionales se valorarán en la manera en que la Comisión de Selección considere más adecuada. La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 20 puntos. Para continuar en el proceso selectivo será preciso que los candidatos hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

El proyecto de gestión. Cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones: Descripción de tareas, organización del servicio, objetivos a desarrollar y formación, evaluación y desarrollo profesional del personal adscrito al servicio. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección.

La puntuación máxima que se podrá otorgar en la segunda fase será de 40 puntos.

Las pruebas que, en su caso, decida realizar la Comisión de Selección, al objeto de comprobar la evaluación y seleccionar a las personas más idóneas, podrán tener una valoración máxima de 20 puntos

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios Regionales de Salud, según se señala a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud (SNS).

2.1.1. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa -65 años-.

2.1.2. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.3. Estar en posesión del título de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados anteriormente, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho título dentro del plazo de presentación de solicitudes. 

2.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2.1.6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.1.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.7. Tener un mínimo de tres años de experiencia profesional, en Tutoría de la Docencia de Medicina Familiar y Comunitaria.

3. Características y funciones del puesto convocado.

3.1. Características:

3.1.1. Denominación: Coordinador Provincial de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria.

3.1.2. Dependencia orgánica: Dirección Distrito Sanitario Granada.

3.1.3. Dependencia funcional: Dirección Distrito Sanitario Granada.

3.1.4. Destino: Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Granada.

3.1.5. Grupo Retributivo: A

3.1.6. Nivel: 27

3.2. Funciones:

3.2.1. Dirigir el desarrollo del programa docente establecido para la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en su vertiente hospitalaria y de Atención Primaria dentro de su ámbito territorial.

3.2.2. La dirección y coordinación general de las actividades de los tutores y la supervisión de la aplicación práctica del programa docente de la Especialidad.

3.2.3. Participar y/o evaluar otros programas docentes que se desarrollen en el seno de la Unidad.

3.2.4. Ordenar y gestionar todos los aspectos relacionados con la actuación de Atención Primaria de la Especialidad.

3.2.5. Supervisar la evaluación de todos los aspectos docentes y discentes del programa, así como los contenidos asistenciales de la Unidad.

3.3. Las retribuciones serán las establecidas para el cargo convocado por la Resolución 300/05, de 4 de marzo, por la que se establecen las retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud, y por la Resolución 1954/07, de 2 de abril, que actualiza la anterior.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrán obtener en la Unidad de Atención al Profesional de este Distrito Sanitario y en el Registro General del Distrito Sanitario Granada.

4.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en BOJA.

4.3. Las solicitudes deberán ir, necesariamente acompañadas, de la siguiente documentación.

4.3.1. Fotocopia del DNI.

4.3.2. Copia compulsada de la titulación académica.

4.3.4. Currículum profesional y adjuntado documentos acreditativos que permitan la valoración de los méritos. La documentación de los méritos alegados y justificados de los requisitos será en copias debidamente encuadernadas con arreglo al orden de los apartados del baremo. Los documentos que se entreguen deberán ser originales o copias compulsadas de los mismos.

4.3.5. Proyecto de gestión, enmarcado en el área de la Unidad Docente de Medicina de Familia y Comunitaria.

4.4. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Distrito Sanitario Granada y se presentarán en el Registro General del Distrito Sanitario Granada, sito en C/ Dr. Azpitarte, 4, 5ª Planta, 18012, Granada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Distrito Sanitario Granada.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada, aprobará resolución comprensiva de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria, o, en su caso, la delegación para ello en la persona que vaya a ejercer la Presidencia de dicha Comisión.

5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del área del Distrito Sanitario Granada y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional y, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos.

5.4. Una vez publicada el listado definitivo se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes admitidos en distintos apartados del proceso de selección.

6. Comisión de Selección

6.1. Composición: De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, la Comisión de Selección, estará compuesta por:

Presidente: El Director Gerente del Distrito Sanitario Granada o persona en quien delegue.

Cuatro vocales designados por la persona que ejerza la presidencia.

Una vocalía entre las personas integrantes del equipo de dirección del Distrito Sanitario Granada.

Una vocalía a propuesta de la dirección del Distrito Sanitario Granada, con el requisito de ser tutor/a docente.

Una vocalía de entre los Directores/as de los Centros de Salud de Granada, con el requisito de ser tutor/a docente.

Una vocalía con categoría de Médico/a de Familia, a propuesta de la Sociedad Científica.

La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario de que se trate o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.

6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.

6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del Distrito, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior.

6.4. La composición de la Comisión de Selección atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 13.4 del Decreto 75/2007.

6.5. Las funciones de la Comisión de Selección serán las previstas en el artículo 9 de la Orden de 10 de agosto de 2007.

6.6. La Comisión de Selección solo estará válidamente constituida y en condiciones de tomar acuerdos, cuando estén presentes la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el Presidente o el suplente.

7. Publicidad de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia de Granada.

8. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el proceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Distrito la relación nominal de personas aspirantes que, reuniendo los requisitos, hayan superado las especificaciones exigidas. La Comisión de Selección podrá, mediante Resolución motivada, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

8.2. La Dirección Gerencia del Distrito dictará resolución procediendo al nombramiento de la persona que considera más adecuada de entre las de la relación nominal propuesta por la Comisión, o, en su caso, declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

8.3. Dicha resolución se dictará por la Dirección Gerencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

8.4. Transcurrido el plazo a que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

9. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.

9.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.

9.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslado. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter de provisionalidad del destino, o en el caso de tratarse de un nombramiento de interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente o se proceda a su amortización.

9.3. De resultar designado una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007.

9.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo período de cuatro años. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el apartado 6 de esta convocatoria.

9.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurridos los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección Gerencia del Centro podrá instar la evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2007.

9.6. El personal así nombrado podrá cesar por renuncia al puesto, por no superar la evaluación a que se refieren los apartados anteriores o por sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

ANEXO II

BAREMO APLICABLE PARA LA VALORACIÓN CURRICULAR Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE JEFATURA DE GRUPO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL PROFESIONAL DEL DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE GRANADA.

1. Evaluación curricular: (Máximo 40 Puntos).

1.1. Experiencia.

1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría de Médico de Familia, puestos de Director Médico, Subdirector Médico, Jefe de Servicio/sección Asistencial, Director de ZBS o Director de Centro de Salud, en centros sanitarios públicos del SNS o del SSPA, en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,50 puntos.

1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando en otra categoría o especialidad, puestos directivos o cargos intermedios, distintos a los citados en el punto anterior, en centros sanitarios públicos del SNS o del SSPA, en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,05 puntos.

1.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de Familia o puestos directivos, Cargos Intermedios de similares características a la del puesto convocado en otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de Familia en otros Centros e Instituciones Sanitarias: 0,03 puntos.

1.2. Formación.

1.2.1. Formación Continuada: Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que estén directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo solicitada y hayan sido impartidas u organizadas por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerios de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administraciones Públicas o en sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública, INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades científicas o entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.

1.2.1.1. Por cada hora lectiva como discente: 0,015 puntos.

1.2.1.2. Por cada hora lectiva como docente: 0,050 puntos.

1.2.1.3. Por cada Máster Universitario relacionado con el puesto que se convoca: 2,50 puntos.

1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado con el puesto que se convoca: 1,50 puntos.

1.2.1.5. Por cada curso académico desempeñando plaza de Profesor Asociado Universitario de Medicina de Familia y Comunitaria: 2 puntos.

1.2.1.6. Por cada 12 meses de actividad como Tutor de los Programas de formación postgraduada, con nombramiento de Tutor, relacionados con la categoría de Médico/a de Familia: 3 puntos.

1.2.1.7. Por la realización de la especialidad de medicina Familiar y Comunitaria a través del programa MIR: 8 puntos

1.3. Grado de Doctor.

1.3.1. Por grado de Doctor relacionado con la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria: 2,5 puntos.

1.3.2. Por grado de Doctor relacionado con la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria, con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,5 puntos.

1.3.3. Por cada mes de estancia formativa, tras la obtención del título exigido para el acceso a la categoría, en un Centro Sanitario Público distinto de aquel en el que presta
servicios: 0,15 puntos.

1.4. Publicaciones científicas.

En los epígrafes 1, 2 y 3 de este apartado se valorarán solo los tres primeros autores.

1.4.1. Por publicaciones de libros con carácter científico, relacionadas con la categoría a la que se concursa, y que contengan ISBN, o Depósito Legal:

1.4.1.1. Por cada libro completo: 1 punto.

1.4.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,3 puntos (máximo 3 capítulos por libro).

1.4.2. Publicaciones de artículos en revistas de carácter científico relacionada con la categoría a la que se concursa.

1.4.2.1. Indexación en Índice Médico Español o Pubmed:

1.4.2.1.1. Por cada publicación en revistas indexadas: 0,10 puntos.

1.4.2.1.2 Por cada publicación en revistas no indexadas: 0,05 puntos.

1.4.2.2. Nacionalidad:

1.4.2.2.1. Por cada publicación en revista internacional: 0,1 puntos.

1.4.2.2.2. Por cada publicación en revista nacional: 0,5 puntos.

1.4.2.3. Factor de impacto (FI).

1.4.2.3.1. Por cada publicación en revista con FI mayor de 10: 0,25 puntos.

1.4.2.3.2. Por cada publicación en revista con Factor Impacto entre 4 y 10: 0,15 puntos.

1.4.2.3.3. Por cada publicación en revista con Factor Impacto entre 1 y 3: 0,05 puntos.

(Los subapartados 2.1, 2.2 y 2.3 son acumulativos. El factor de impacto que se tomará como referencia será el que tenga la revista en el año de la publicación del artículo).

1.4.3. Publicaciones −en revistas de carácter científico−, de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa:

1.4.3.1. Nacionalidad:

1.4.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.

1.4.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.

1.4.3.2. Factor impacto (FI):

1.4.3.2.1 Publicadas en revista con factor de impacto: 0.025 puntos.

(Los subapartados 3.1 y 3.2 son acumulativos. Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas, abstracs o CD no serán valorables).

1.5. Investigación.

1.5.1. Por premios de investigación relacionados con la categoría a la que se concursa y otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación:

1.5.1.1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,50 puntos.

1.5.1.2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,30 puntos.

1.5.1.3. Por cada premio de ámbito regional: 0,15 puntos.

1.5.2. Por cada participación en proyectos de investigación del Ministerio de Salud o Comunidades Autónomas.

1.5.2.1. Como investigador principal: 1 punto.

1.5.2.2. Como investigador colaborador: 0,50 puntos.

1.5.3. Por pertenecer a redes de investigación del Instituto de Salud Carlos III.

1.5.3.1. Por cada pertenencia a una red temática de investigación de ISC III: 1 punto.

1.5.3.2. Por cada participación en publicaciones asociadas a la red o en proyectos de investigación de la red: 0,05 puntos.

1.6. Otros méritos.

1.6.1. Por títulos de propiedad industrial relacionados con la categoría a la que concursa.

1.6.1.1. Por cada patente de invención: 1 punto.

1.6.1.2. Por cada modelo de utilidad: 0,30 puntos.

1.6.2. Por cada año formando parte de las distintas comisiones de calidad constituidas en centros sanitarios públicos: 0,10 puntos.

2. Evaluación de competencias profesionales (máximo 20 puntos).

Se valorarán las siguientes competencias profesionales: Capacidad para dirigir el programa docente de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, capacidad para coordinar las actividades de los tutores docentes, capacidad para la dirección y coordinación de grupos de trabajo, capacidad para impulsar el trabajo en equipo, capacidad de comunicación, capacidad de motivación, capacidad de asumir compromisos, capacidad de gestión, actitud positiva en el aprendizaje y mejora continua, habilidad en metodología docente, habilidad en gestión de recursos, compromiso con los objetivos del Distrito Sanitario Granada

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