Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 11/10/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 22 de agosto de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución Provisional que se eleva a definitiva, por la que se acuerda el acogimiento familiar permanente con familia seleccionada, referido al expediente de protección núm. 352-2004-21-000201.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre de constitución provisional de acogimiento familiar, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse el paradero del padre don Juan Manuel López Soto, se publica este anuncio, por el que se notifica, Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección adoptada en el expediente núm. 352-2004-21-000201, relativo al menor: M.L.G., por el que se acuerda:

1. Mantener la situación legal de desamparo del menor M.L.G., así como la asunción de su tutela por ministerio legal.

2. Acordar mediante resolución provisional que se eleva a definitiva en este acto, habida cuenta de la edad que ostenta la menor, el Acogimiento familiar permanente de la menor con la familia previamente seleccionada y declarada idónea a tal efecto.

3. Proceder a recabar los preceptivos consentimientos de la familia acogedora y biológica en el plazo legal establecido, diez y quince días respectivamente, a contar desde la recepción de la presente, para que una vez sean otorgados se proceda a su formalización, mediante la suscripción de las condiciones reguladoras de dicho acogimiento, cesando en ese momento el acogimiento residencial.

4. Transcurrido dicho plazo sin que la familia biológica haya otorgado sus consentimientos, se procederá a su constitución provisional, instando al órgano jurisdiccional pertinente propuesta para su constitución judicial.

Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 22 de agosto de 2007.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, Carmen Lloret Miserachs.

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