Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 15/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 26 de septiembre de 2007, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

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Mediante la Orden de 22 de septiembre de 2003, se delegaban competencias de la Consejería en diversos órganos. Concretamente en su artículo 5 se delegaba en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en relación con el personal cuya administración corresponde al Departamento y no están delegadas en otros órganos.

Posteriormente, la citada Orden fue modificada por la 
de 20 de junio de 2005, añadiendo un párrafo más al referido artículo 5. En dicho párrafo se delegaba asimismo, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la propuesta y gestión de pago de las indemnizaciones que en su caso correspondan a los miembros de los tribunales y órganos de selección que participen en los procesos selectivos convocados por la Dirección General.

A la vista de la modificación operada en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, en el que se contempla, entre los supuestos que dan derecho a indemnización, no ya sólo la asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones y concursos de selección, sino también la asistencia a las comisiones de valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, se hace necesario modificar nuevamente el artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2003, con objeto de delegar, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la competencia para proponer y gestionar el pago de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan a los miembros de las comisiones de valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

No obstante, las modificaciones introducidas al artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2003, aconsejan, con objeto de salvaguardar el principio de seguridad jurídica que rige en nuestro ordenamiento, la sustitución del referido artículo por uno nuevo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2003, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 5. Delegación de competencias en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1. Se delegan todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Consejería en relación con el personal cuya administración corresponde al Departamento, y no estén delegadas en otros órganos, con las limitaciones contenidas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y con las siguientes excepciones:

a) Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La imposición de sanciones disciplinarias que implique suspensión de funciones superior a 3 años.

2. Asimismo se delegan las competencias relativas a la propuesta y gestión de pago de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan a los miembros convocados por la Dirección General para su participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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