Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 15/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 25 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del Yacimiento Arqueológico denominado «Cerro Colorao», en los términos municipales de Benahavís y Marbella (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. Este yacimiento se caracteriza por su secuencia cronológica que transcurre por una serie de complejos períodos, iniciándose su andadura en el siglo IV a.n.e., dentro de un ámbito mastieno, pasando posteriormente a identificarse como ciudad púnica y por último romana.

Se han excavado toda una serie de estructuras domésticas que se corresponden con las diferentes etapas de ocupación registradas en la secuencia del yacimiento, caracterizándose el asentamiento por su carácter defensivo ya que se encuentra amurallado.

El potencial científico del yacimiento es trascendental para la investigación de diversos campos como las transformaciones sufridas por las ciudades incluidas en el ámbito cartaginés a lo largo de las Guerras Púnicas, o la génesis de la romanización en el ámbito oriental del Estrecho de Gibraltar.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado «Cerro Colorao», en los términos municipales de Benahavís y Marbella (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Benahavís y Marbella que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación: «Cerro Colorao».

Localización:

Provincia: Málaga.

Municipios: Benahavís y Marbella.

Descripción:

El yacimiento denominado «Cerro Colorao» se localizó gracias a los trabajos de una prospección arqueológica y posteriormente fue objeto de una excavación donde se realizaron varios sondeos. Estas intervenciones proporcionaron una información muy valiosa, por las peculiaridades de este asentamiento, que surge a mediados del siglo IV a.n.e., y correspondería, según las últimas teorías, a una población mastiena, que se enmarcaría en un proceso de reestructuración de dicha región, provocado por la firma del Tratado romano-cartaginés del año 348.

Esta zona se caracteriza por la reorganización de sus poblados, en el ámbito de las alianzas comerciales y políticas que se producen entre Cartago y el sur de la Península Ibérica, desapareciendo algunos y surgiendo otros nuevos con claras características del tipo oppidum. Estos asentamientos surgen normalmente con una clara finalidad productiva, en este caso, debido al material aparecido, se dedicaría a la elaboración de productos vinculados al mar, en especial a las salazones.

En la segunda mitad del siglo III a.n.e., tiene lugar una reestructuración total del poblado mediante un elemento arquitectónico que condiciona la fisonomía urbanística del poblado. Documentada en diversos sondeos, se ha conseguido exhumar los cimientos y parte del alzado de una muralla que delimitó el poblado en época púnica, así como una de las entradas y los restos de un pequeño torreón. En líneas generales, su construcción comporta la adecuación de dos líneas de encofre que servirán de guía a la misma; líneas que se asemejan a un opus quasivittatum con mampuestos careados al exterior. En la parte externa de la muralla presenta la misma técnica aunque los mampuestos utilizados son de mayor tamaño y de piedra local. El interior se rellena con mampuestos irregulares de pequeño a mediano tamaño, sin carear y sin ligamento entre ellos. Por otro lado, en uno de los sondeos realizados se ha detectado un muro, de menores proporciones pero de similar factura, que discurre en paralelo a la muralla. Dicha estructura, a la que se le asocia un suelo de cal, conforma un pasillo entre ésta y la muralla.

Este recinto encierra un asentamiento del cual se ha podido excavar desde estructuras aisladas como muros, a unidades más complejas conformando habitaciones o edificios más o menos completos. Destaca por las continuas transformaciones de sus pavimentos un edificio de planta rectangular, donde se localizó un soliferrum en el nivel de amortización. Por otro lado el único ejemplo de uso claro doméstico se corresponde con una habitación cuadrangular de otro edificio, que cuenta con un suelo de tierra apisonada y un hogar. También se han detectado muros de contención o bancales que servirían de contrafuertes a las estructuras domésticas en la ladera sur.

La gran remodelación que sufre la ciudad con la construcción de la muralla, que rompe estructuras habitacionales mastienas, conlleva un cambio de población o de estrategia poblacional, en relación probablemente con la llegada de nuevos contingentes, unido a las necesidades impuestas por la presión romana tras la derrota sufrida en la Primera Guerra Púnica y los siguientes conflictos. Estos hechos harán que el asentamiento se fortifique adquiriendo un carácter fuertemente africano por el modelo de sus estructuras defensivas. La fecha de la construcción de la muralla debe, por tanto, enmarcarse en estos momentos que van del año 240 al 237 a.n.e.

Inmediatamente, tras la conquista romana del asentamiento en el año 206 a.n.e., el poblado sufre una nueva remodelación urbanística, en la cual se transforman los ejes de la ciudad. De este período el material cerámico más frecuente son las ánforas.

Delimitación de la Zona Arqueológica:

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas intervenciones arqueológicas, e incluye tanto restos emergentes como otros actualmente soterrados. Como consecuencia de dichos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

1. 322.164 4.043.252

2. 322.169 4.043.246

3. 322.197 4.043.160

4. 322.191 4.043.151

5. 322.158 4.043.144

6. 322.135 4.043.147

7. 322.101 4.043.163

8. 322.118 4.043.233

9. 322.129 4.043.250

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 3 del término municipal de Marbella: parcelas 3 y 4, afectadas parcialmente.

Polígono 2 del término municipal de Benahavís: parcela 33,
afectada parcialmente.

Delimitación del entorno:

La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar modificaciones en el área que rodea al yacimiento y que pueden afectar tanto al contexto como a la visibilidad del Bien. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1. 322.222 4.043.355

2. 322.257 4.043.304

3. 322.284 4.043.263

4. 322.306 4.043.198

5. 322.302 4.043.144

6. 322.168 4.043.037

7. 322.113 4.043.058

8. 322.098 4.043.081

9. 322.074 4.043.096

10. 322.053 4.043.181

11. 322.070 4.043.219

12. 322.074 4.043.240

13. 322.111 4.043.285

14. 322.119 4.043.307

15. 322.165 4.043.333

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica son las siguientes:

Polígono 3 del término municipal de Marbella: parcela 6, afectada totalmente; parcelas 3, 4, 7, 8 y 9001, afectadas parcialmente.

Polígono 2 del término municipal de Benahavís: parcela 33,
afectada parcialmente.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, así como la Ortoimagen de satélite del Litoral Andaluz, Instituto de Cartografía de Andalucía, 2007, Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Cartografía Catastral de Rústica, Dirección General del Catastro, 2005, Ministerio de Economía y Hacienda.

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