Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 17/10/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 254/2007, de 2 de octubre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía por importe de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

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El artículo 31.1.a) de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de setecientos cincuenta millones setecientos veintiocho mil quinientos dieciocho euros (750.728.518 €), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Por otra parte, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de julio de 2007, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía a realizar una o varias emisiones de Deuda Pública, o concertar operaciones de endeudamiento en el exterior, en euros o en cualquier otra divisa, por un importe máximo de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Acuerdo de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, en su artículo 31.1.a) y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada por un importe de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1. Modalidad: Emisión asegurada de Deuda Pública.

2. Importe: 250.000.000 euros.

3. Moneda: Euro.

4. Cupón: Anual. Su determinación, así como la fijación de la fecha de su pago y del vencimiento de los títulos se efectuará de común acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Entidades Directoras de la emisión.

5. Plazo: 10 años, con vencimiento en enero de 2018.

6. Amortización: A la par, por el valor nominal.

7. Segregabilidad: La Deuda que se emita tendrá carácter segregable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 185/1998, de 22 de septiembre.

8. Otras características: La Deuda que se emita será susceptible de integrarse en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

9. Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España-Iberclear.

10. Entidades Directoras: Banco Santander, Depfa Acs Bank y Helaba.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita, se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las emisiones que contemple el presente Decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para su ejecución.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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