Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Publicada en el BOJA núm. 64, de 30 de marzo de 2007, la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, y habiéndose detectado error en la transcripción de la misma, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
- En el artículo 17, apartado 2, donde dice: «Esta ayuda alcanzará como máximo al cómputo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que concede el préstamo al solicitante y hasta una cuantía máxima de 3.005 euros».
Debe decir: «Esta ayuda alcanzará como máximo al cómputo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que concede el préstamo al solicitante y hasta una cuantía máxima de 3.005 euros, y se destinará a subvencionar los intereses del primer año de carencia del préstamo».
- En el artículo 62, apartado 2, donde dice: «Esta bonificación será como máximo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que concede el préstamo al solicitante y hasta una cuantía máxima de 3.005 euros».
Debe decir: «Esta bonificación será como máximo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que concede el préstamo al solicitante y hasta una cuantía máxima de 3.005 euros, y se destinará a subvencionar los intereses del primer año de carencia del préstamo».
Sevilla, 10 de octubre de 2007
Descargar PDF