Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 17/10/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 25 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 27 de julio de 2007 relativo a la Modificación de Elementos del PGOU de Ronda para la implantación de un Sistema General de Equipamiento Sanitario de interés supramunicipal a los efectos del artículo 44 LOUA y la modificación parcial del articulado del PGOU para reglamentar este uso, añadiendo una ficha reguladora del sistema (Expte.: EM-RO-60), y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Ronda para la implantación de un Sistema General de Equipamiento Sanitario de interés supramunicipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (número de registro 2321) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Ronda.

ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 5 de junio de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Ronda que tiene por objeto la implantación de un Sistema General de Equipamiento Sanitario de interés supramunicipal a los efectos del artículo 44 LOUA y la modificación parcial del articulado del PGOU para reglamentar este uso, añadiendo al PGOU una ficha reguladora del sistema. Los terrenos están actualmente clasificados por el PGOU como Suelo No Urbanizable de Protección Especial Integral (Paisaje Natural Excepcional) con una superficie de 56.000 m2. El equipamiento a implantar es un Hospital General Básico de la Serranía.

Segundo. Se analiza la documentación remitida y previos trámites que obran en el expediente, con fecha de salida 14.12.2006 se procede a la devolución del mismo por deficiencias sustantivas relevantes y falta de trámites esenciales según resulta de los informes técnico y jurídico emitidos por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

Con fechas 2.5.2007, 21.5.2007 y 20.7.2007 tienen entrada el expediente y documentación complementaria remitidos por el Ayuntamiento. Se completa con la aportación de la Declaración de Impacto Ambiental el 23.7.2007 por lo que se somete el asunto a decisión de la Comisión dentro del plazo legalmente establecido para la resolución y notificación del acuerdo pertinente.

Tercero. Tramitación municipal.

Constan en el expediente, entre otros: Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2005; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 56, de 23.3.2005, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento; certificación del resultado del trámite de información pública durante el cual se presenta un escrito de alegaciones; y certificación del acuerdo de aprobación provisional y desestimación de las alegaciones presentadas, adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 3 de julio de 2007 tras dar cumplimiento a los requerimientos formulados por la Delegación Provincial de Obras Públicas.

Se aportan informe municipal visado por el Secretario de la Corporación y propuesta del Alcalde previos a la aprobación inicial, informe de los servicios técnicos municipales y propuesta del Alcalde previos a la aprobación provisional en los que se propone desestimar las alegaciones. El documento técnico aprobado provisionalmente el 3.7.2007 está diligenciado.

Otra documentación aportada:

- Escritura pública y nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Ronda acreditando la titularidad municipal de los terrenos y certificación del acuerdo del Pleno de cesión gratuita de dichos terrenos a la Consejería de Salud para el nuevo Hospital Comarcal.

- Certificación del Secretario de la viabilidad de los servicios urbanísticos para la conexión de la actuación proyectada a los sistemas generales municipales de abastecimiento de agua y saneamiento, según informe emitido por los servicios técnicos municipales de fecha 27.4.2007 que se aporta.

- Certificación de que todas las infraestructuras necesarias para dotar de servicios al futuro hospital discurren por terreno público.

- Se contiene en el documento urbanístico Estudio Económico Financiero donde se estima en 300.000 € el coste de adquisición de los terrenos con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Ronda. La inversión en la ejecución de las obras y los honorarios técnicos se asigna a la Junta de Andalucía por un importe superior a 46.000.000 de €.

Cuarto. Informes sectoriales.

- Informe favorable emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería 
de Obras Públicas y Transportes de fecha 1 de diciembre de 2006 sobre la incidencia en la ordenación del territorio de la instalación del centro hospitalario en la ubicación prevista, sin perjuicio de la adecuación a la normativa urbanística y al establecimiento de medidas que garanticen la integración paisajística y funcional en el ámbito de implantación. La propuesta del informe de incidencia territorial concluye que el carácter supralocal del equipamiento justifica el emplazamiento previsto.

- Carreteras: Informe favorable emitido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 1 de junio de 2007 relativo a la carretera A-397 de titularidad autonómica con la indicación de prescripciones relativas a zonas de protección, acceso, informe vinculante, que en la modificación se recogen dentro del condicionado de la ficha reguladora del sistema.

- Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 20 de julio de 2007 que estima viable, a los solos efectos ambientales, la Modificación de Elementos propuesta y condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EIA.

- Escrito del Servicio Andaluz de Salud, Subdirección de Inversiones, de fecha 5 de marzo de 2007, en el que se manifiesta la idoneidad del suelo para la construcción del Centro Hospitalario.

Consta escrito de Endesa Distribución sobre el punto de conexión a la red.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Ronda planteada como Modificación del PGOU que afecta a la ordenación estructural se ajusta en términos generales a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal.

Respecto al régimen transitorio que establece la LOUA para los Planes e instrumentos existentes, la disposición transitoria segunda en el apartado 2 párrafo 2.º establece un límite temporal de cuatro años desde la entrada en vigor de dicha Ley para la aprobación de modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural a dotaciones o equipamientos cuando el instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a esta Ley, que sería el caso. Transcurrido dicho plazo no podrán aprobarse este tipo de modificaciones.

Por la Consejería competente en materia de urbanismo se aprueba la Instrucción 1/2007, de 15 de enero, sobre interpretación del apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la LOUA según la cual la limitación antes señalada no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 21 de enero de 2007, como es el caso que nos ocupa, siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación con la advertencia de que las modificaciones que puedan continuar su tramitación, «se adecuarán asimismo a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre; y en su caso, Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación».

En este sentido, la presente modificación se ha considerado adecuada desde el punto de vista de la incidencia en la ordenación del territorio.

II. Régimen de competencias

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo «B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal»; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10, de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (…)».

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo.

La normativa urbanística de rango superior inmediatamente aplicable está constituida por el Plan General de Ordenación Urbana de Ronda, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial y vigente.

El objeto del expediente está en la implantación de un Sistema General de Equipamiento Sanitario, con carácter o de interés supramunicipal a los efectos del art. 44 de la LOUA, así como proponer una modificación del articulado de la normativa del PGOU para reglamentar este uso y añadir una ficha reguladora del sistema al PGOU.

Se aprecian los siguientes extremos significativos:

Los terrenos sobre los que se desea situar el Hospital están clasificados por el PGOU como Suelo No Urbanizable de Protección Especial Integral (Paisaje Natural Excepcional). Respecto al Plan Especial de Protección del Medio Físico, se aclara con la documentación recibida que se encuentran fuera del Complejo Serrano de interés ambiental.

El equipamiento que desea implantarse es un Hospital General Básico de la Serranía.

Puede considerarse que se trata de un Sistema General que, por su naturaleza, interés y objeto, es de interés supramunicipal y singular, pudiendo ser excluido de la clasificación del suelo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 44 de la LOUA, si así lo prefiere el Ayuntamiento.

En la ficha reguladora del Sistema General Hospitalario (SG-H) está previsto el desarrollo de este Sistema mediante Proyecto de Obras. Esta determinación encaja dentro de lo regulado en el art. 96.1.d) LOUA «La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien directamente, bien mediante la aprobación de Planes Especiales o, cuando así esté previsto en el instrumento de planeamiento, en el seno de la correspondiente unidad de ejecución».

También se incluye en la ficha la obligatoriedad de ordenar y dotar a la parcela de infraestructuras mediante Proyecto de Obras. Debe recordarse al Ayuntamiento que las obras de urbanización tienen que ejecutarse previa o simultáneamente a la edificación (art. 96.3 de la LOUA).

Se aporta plano con la localización de las infraestructuras urbanísticas existentes y conexiones de las mismas hasta la parcela. Sobre estas conexiones se aprecia en el plano núm. 5 que discurren por caminos existentes, exponiendo el documento en su apartado 1.5 relativo a la justificación de la disponibilidad de servicios, que «Los servicios de Infraestructura discurrirán por terrenos de propiedad pública».

Se propone la modificación del art. 73 de la normativa del PGOU excluyendo los grandes equipamientos a nivel de ciudad cuando establezca el PGOU para ellos una normativa específica. Se agrega un nuevo artículo, 73 bis, donde se desarrolla la normativa a aplicar para el nuevo Hospital General y se incluye una ficha específica reguladora de las condiciones de implantación en esta parcela. Este conjunto de regulaciones se considera suficiente.

En la ficha reguladora del Sistema General se introducen medidas tendentes a la protección de la vegetación, acompañando plano de vegetación existente y ejemplares arbóreos con delimitación de zonas a proteger. También se hace referencia a la consideración de las características paisajísticas y territoriales y posibles proyectos de integración paisajística, sobre los que no establece medidas concretas.

Se trata de una modificación de carácter estructural.

La modificación no presenta desajustes significativos respecto a la normativa urbanística que le es de aplicación, considerándose subsanadas las deficiencias señaladas en anteriores informes técnicos. Si así lo estima la CPOTU podría estimarse viable urbanísticamente.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa ponencia, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, en plazo para resolver y notificar,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Modificación del PGOU de Ronda (Málaga) para la implantación de un Sistema General de Equipamiento Sanitario de interés supramunicipal en terrenos con una superficie de 56.000 m2s a fin de habilitar la construcción del Hospital General Básico de la Serranía y la modificación parcial del articulado del PGOU para reglamentar este uso, según el documento aprobado provisionalmente el 3 de julio de 2007, con los condicionantes que establece la Declaración de Impacto Ambiental y las indicaciones que constan en los respectivos informes sectoriales.

Las previsiones de inversión pública (art. 13.3 Decreto 220/2006) se contienen en el documento presentado y en el texto de la propuesta que se eleva a esta Comisión.

2.º Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Ronda y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 27 de julio de 2007. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, 
Sección Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez.

ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS

La necesidad de reclasificar un suelo para este uso surge de la problemática que presentan las actuales instalaciones del hospital comarcal del Servicio Andaluz de Salud, situado en el margen derecho de la carretera de salida hacia El Burgo, que obliga a su sustitución sin interrumpir la actividad, por lo que se hace necesario plantear una nueva ubicación, no existiendo suelo urbano ni urbanizable con las dimensiones necesarias para este equipamiento.

A raíz de ello se ha buscado un suelo que reúna las condiciones necesarias en cuanto a accesibilidad, dimensiones, características geográficas, características geológicas, riesgos tecnológicos, etc. Llegándose a la conclusión, tras analizar varias alternativas, que la más idónea es la que se ha elegido, situada en la salida de Ronda por el Sur-Este, junto a la carretera C-339 que une Sevilla con la Costa del Sol, cuyo único inconveniente es la clasificación actual de este suelo como Suelo No Urbanizable de Protección Integral PI-2, siendo necesario por tanto la redacción de la presente Innovación del planeamiento en vigor, para su reclasificación como Sistema General de Interés Supramunicipal, y que por tanto de conformidad con el art. 44.2 de la LOUA podrán ser excluidos de la clasificación de Suelo los terrenos destinados a dicho Sistema.

Ello justifica la redacción de la presente Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Ronda.

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL

La presente Modificación de Elementos modifica la Normativa Urbanística del Plan General en su artículo 73, agregándole un apartado en el que se excluyan del cumplimiento de este artículo los grandes equipamientos a nivel de ciudad que expresamente el PGOU establezca para ellos una normativa específica. Además se agrega un artículo 73 Bis en el que se desarrolla la normativa a aplicar para el nuevo Hospital General.

NORMATIVA URBANÍSTICA

La normativa urbanística del PGOU se modifica en el art. 73 y se agrega el art. 73-Bis, que quedan redactados como sigue:

Art. 73. Índices de edificabilidad de los equipamientos.

El aprovechamiento urbanístico de los equipamientos, así como sus parámetros edificatorios, serán los mismos que los que determine la normativa correspondiente a los solares colindantes de suelo urbano. En caso de incidir varias ordenanzas, se escogerá aquella que afecte a mayor proporción de suelo urbano colindante.

Se exceptúan del cumplimiento de este artículo los grandes equipamientos a nivel de ciudad que expresamente el PGOU establezca para ellos una normativa específica.

Art. 73 bis. Ordenanza específica para el equipamiento de Hospital (EQ-Hospital).

1. Parcela mínima edificable.

La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Superficie mínima: 50.000 m2.

- Longitud mínima de fachada: 100 metros.

- Deberá poderse inscribir en su interior un círculo de 100 metros de diámetro.

2. Edificabilidad máxima sobre parcela neta.

La edificabilidad sobre parcela será de: 0,5 m2t/m2s sobre parcela.

3. Ocupación máxima de parcela.

Planta baja: 25%

Plantas altas: 15%

4. Altura máxima edificable.

La altura máxima edificable será de 12,50 metros distribuida en un máximo de tres plantas.

5. Separación a linderos públicos y privados.

En ambos casos será como mínimo de 20 metros, sin perjuicio de que deban cumplirse las distancias establecidas por otros organismos.

6. Condiciones de uso:

6.1. Uso dominante: Equipamiento Sanitario.

6.2. Usos complementarios: Otros equipamientos ligados al uso dominante.

FICHA REGULADORA

S.G. HOSPITALARIO

Identificación: SG-H.

Denominacion: «Hospital Comarcal Serranía».

Superficie suelo m2: 56.000.

Ordenanzas: EQ-S.

Uso: Equipamiento Sanitario.

Edificabilidad m2t/m2s: 0.50.

Desarrollo: Proyectos de Obras (P.O.).

Otras condiciones: Importante Equipamiento Sanitario de carácter Supramunicipal en parcela de propiedad municipal.

Se deberá ordenar y dotar de infraestructuras la parcela mediante Proyecto de Obras.

Deberán respetarse las zonas de protección de la carretera establecidas en los artículos 53 y siguientes de la Ley 8/2001, para el caso de la vía convencional. En particular la Zona de No Edificación tendrá un ancho de 50 m contados a partir de la arista exterior de la calzada (línea blanca).

En cuanto al acceso, siendo viable, deberá situarse a través de la actual glorieta existente en el p.k. 3+150 y por el ramal que hoy constituye la carretera A-397 en el tramo hacia San Pedro de Alcántara, una vez ejecutada la remodelación prevista para la intersección entre las carreteras A-397 y A-369, sin que el acceso al hospital signifique modificación alguna de dicha glorieta ni del número de ramales que en ella se prevén, debiendo cumplir con lo indicado en «Recomendaciones sobre glorietas» MOPU. Mayo 1989.

La localización prevista para el hospital va a introducir en el paisaje nuevos elementos constructivos que difieren de la estética agrícola y montañosa del entorno, por lo que deben establecerse orientaciones generales para la mejor aplicación de las ordenanzas de edificación que consideren las características paisajísticas y territoriales del respectivo ámbito de aplicación.

Para conseguir una protección efectiva de la mayor parte posible de la vegetación natural existente, se reseña la representación en plano, la vegetación existente en la parcela, con la determinación de los ejemplares arbóreos y otras zonas de vegetación natural a proteger, propuesta a la que deberá adaptarse el futuro diseño de la instalación y los proyectos de integración paisajística que lo acompañen.

Se tomarán las medidas necesarias para proteger la vegetación natural de porte arbóreo o arbustivo, que no sea imprescindible quitar, para garantizar su no afección durante el proceso de ejecución de las obras. La vegetación que no pueda mantenerse se trasplantará al vivero municipal y una vez finalizadas las obras se replantarán en los espacios libres dentro de la misma parcela adoptándose las medidas suficientes que garanticen su supervivencia; en caso de pérdidas de ejemplares trasplantados, se compensará cada unidad perdida por otras tres de la misma especie y porte.

En relación con los ruidos y vibraciones se respetarán los niveles sonoros determinados por el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre.

Respecto a la generación de residuos sólidos urbanos y/o residuos peligrosos, por personas y entidades productoras o poseedoras, se regularán según lo establecido en el Reglamento de Residuos, aprobado por el Decreto 283/1995; y el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el R.D. 952/1997.

En aplicación del art. 50 de la Ley 1/91, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los hallazgos casuales de restos de interés arqueológico deberán comunicarse al Ayuntamiento o a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Málaga, 25 de septiembre de 2007.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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