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Con fecha 17 de julio de 2007, se publica en el Boletín Oficial del Estado la revisión salarial del XII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que en su Anexo 1 establece las tablas salariales para el año 2007 en los centros educativos con concierto educativo.
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su Anexo IV, fija los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en los apartados correspondientes a «Salarios de personal docente» y «Gastos variables» en unas cuantías que suponen un incremento del 3,35% con respecto a los módulos del año 2006.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, esta Consejería
DISPONE
Las retribuciones del personal docente de la enseñanza privada concertada en el ámbito del XII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad para el año 2007 serán las recogidas en las tablas salariales que aparecen como Anexo a esta Orden.
Sevilla, 31 de agosto de 2007
Cándida Martínez López
Consejera de Educación
ANEXO |
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Personal Docente | |
Sueldo | 1.475,55 |
Trienio | 35,30 |
C. Director | 258,24 |
C. Subdirector | 150,32 |
C. J. Estudios | 131,90 |
Complemento Retributivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía | |
Importe anual año 2007 (14 pagas) | 5.236,71 |
Cada paga | 374,05 |