Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 18/10/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para la cobertura provisional de posibles sustituciones en centros bilingües para el curso 2007-2008.

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Para la implantación del Plan de Fomento de Plurilingüismo se hace necesario contar con profesorado que tenga la competencia lingüística suficiente para impartir docencia en los idiomas que se establezcan en aquellos centros autorizados por la Administración educativa.

A tal fin, el referido profesorado ha de tener competencia lingüística en la docencia de su especialidad en al menos dos lenguas: La lengua materna y una lengua de los Estados miembros de la Unión Europea.

En previsión de que se produzcan sustituciones para el curso 2007-2008 en puestos de las características referidas, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo (BOJA del 21), ha resuelto realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos de las especialidades que se relacionan en el Anexo II, en centros bilingües de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Base primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de personal docente de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional para cubrir sustituciones en el curso 2007-2008, de los puestos relacionados en el Anexo II.

Base segunda. Requisitos del personal aspirante.

1. El personal aspirante deberá poseer los requisitos generales siguientes:

1.1. Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrán participar los cónyuges de los anteriores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no exista separación de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

1.2. Poseer la titulación y especialidad requerida, según Anexo III de titulaciones, o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de acceso a la función pública docente en la especialidad solicitada y haber superado el ejercicio o al menos uno de los ejercicios, en su caso, de la última convocatoria realizada por las Administraciones con competencias en Educación.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido previamente la correspondiente homologación del Estado español y adjuntarla a la solicitud dentro del plazo establecido en esta convocatoria. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

1.3. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa en el momento de la convocatoria.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

1.5. Poseer la competencia profesional suficiente, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

1.6. Declaración de no estar en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni tener inhabilitación para el desempeño de las funciones públicas.

1.7. Estar en posesión del título de Especialización Didáctica o Certificado de Aptitud Pedagógica, o formación pedagógica equivalente en el país de origen, en el caso de profesorado extranjero, con las excepciones previstas en la legislación vigente.

2. Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. Quienes no posean la nacionalidad española, o de un país cuyo idioma oficial no sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del castellano como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre).

La valoración de la prueba se realizará por una Comisión designada al efecto por esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. El personal será calificado en la prueba como «apto» o «no apto». Quien sea declarado «no apto» no podrá figurar en los listados de personal admitido.

No habrán de realizar la prueba quienes posean el Diploma Superior de Español o el Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros o hayan realizado los estudios completos de la titulación exigida en un centro educativo en España o tengan el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, así como quienes hayan sido calificados como «aptos» por las referidas comisiones de valoración de conocimiento del castellano en otras convocatorias anteriores, realizadas al amparo del R.D. 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre).

El profesorado nativo que haya cursado sus estudios superiores en algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado estará exento de la presentación de las titulaciones o certificados a que se refiere la base tercera.

Base tercera. Requisito y titulaciones en el idioma requerido.

Será requisito para acceder a los puestos ofertados el dominio del idioma solicitado, en el código oral y escrito, extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros).

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

INGLÉS.

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3, 4, 5).

Base cuarta. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. El personal participante deberá aportar la solicitud y documentación que a continuación se relaciona:

- Instancia, según modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución, dirigida al órgano convocante. En el caso de solicitar puestos de distintos idiomas, se presentará una instancia por cada uno de los idiomas.

- Fotocopia de las titulaciones o certificaciones alegados para la ocupación del puesto, o del resguardo correspondiente de haber abonado los derechos para su expedición.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia del título de Especialización Didáctica o Certificado de Aptitud Pedagógica, o titulación equivalente para el profesorado extranjero, en las especialidades para las que sea requisito.

- Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos, según el baremo que figura como Anexo V de la presente Resolución.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», con lo que se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose valorar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

2. Lugar de presentación y plazo.

Las solicitudes habrán de presentarse preferentemente en el registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en los lugares y formas que determina el ar-
tículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base quinta. Participación para distintos puestos. Bolsas y listas de trabajo.

1. Personal participante que no forma parte de las bolsas o listas existentes.

Este personal podrá participar a todos los puestos que se convocan para los que posea la titulación adecuada, de acuerdo con el Anexo III, presentando una solicitud por cada idioma solicitado junto a la documentación correspondiente, aun cuando sean distintos los puestos a que se opta. No obstante, el personal participante sólo podrá figurar en una bolsa de entre las que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución. De no hacerlo así, la Administración determinará la adscripción a una bolsa de acuerdo con las necesidades educativas.

Este personal sólo podrá optar a la ocupación de los puestos objeto de esta convocatoria.

2. Personal participante que forma parte de las bolsas o listas existentes.

2.1. Este personal podrá participar a todos los puestos que se convocan para los que posea la titulación adecuada, de acuerdo con el Anexo III, presentando una solicitud por cada idioma solicitado junto a la documentación correspondiente, aun cuando sean distintos los puestos a que se opta. No obstante, si hubiera sido acreditado en convocatorias anteriores de puestos bilingües, no habrá de participar en la presente convocatoria, salvo que lo haga para un puesto con perfil distinto o lo haya sido en el Cuerpo de Maestros (especialidad Educación Primaria) y no reúna el requisito de titulación, de acuerdo con la nueva estructura de las bolsas y los requisitos normativos para pertenecer a ellas. El personal a que se refiere este párrafo figurará en la bolsa de origen, en la que se anotarán los perfiles de los referidos puestos.

Este personal podrá optar tanto a los puestos solicitados en esta convocatoria como a los puestos de su bolsa de origen, en su caso.

2.2. Al personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo en su bolsa de origen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y esté acreditado para alguno de los puestos que se convocan, no podrá acceder a uno de ellos, mientras figure ocupando aquél.

2.3. De participar a puestos de un cuerpo docente distinto de aquel en el que figura en la actualidad, deberá optar, en el plazo que habilite la resolución provisional a que se refiere la base séptima de la presente disposición, por uno de ambos. De no optar, se entenderá que se prefiere el cuerpo del puesto o puestos para los que ha participado en la presente convocatoria.

2.4. La provincia o provincias solicitadas para sustituciones se tendrán en cuenta exclusivamente para los puestos objeto de esta convocatoria.

3. Ordenación de los puestos convocados en las bolsas.

El personal que resulte seleccionado de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria figurará ordenado por puntuación en la correspondiente bolsa y perfil, tras el personal seleccionado para puestos bilingües en convocatorias anteriores a la presente Resolución.

Base sexta. Valoración de méritos.

1. La evaluación de los méritos presentados por cada persona la efectuará la Administración educativa, para lo cual podrá designar comisiones de baremación.

2. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía podrá nombrar una persona que la represente, como observadora del proceso de baremación.

3. Para la valoración de los méritos será necesario que los mismos se apoyen documentalmente en los requerimientos incluidos en el Anexo IV. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

4. Una vez valorados los méritos, de existir empate entre participantes, éstos se dirimirán por la puntuación obtenida, apartado por apartado del baremo, y en el orden en que figuran en el mismo.

No resuelto el empate por el procedimiento anterior, se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, utilizándose como criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Base séptima. Listas provisionales y definitivas.

1. Las listas provisionales de personal admitido y excluido, ordenadas por puestos, se harán públicas en las Delegaciones Provinciales de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. En dichas listas irá incluida la puntuación de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo y para cada puesto solicitado. En el caso del personal excluido, se indicará la causa de su exclusión.

Contra las listas y méritos citados se podrá interponer, en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas al órgano convocante.

2. Transcurridos los plazos señalados y atendidas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se elevarán a definitivas las listas provisionales por el órgano convocante.

Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo, sin perjuicio de lo establecido en la base quinta.

Base octava. Nombramiento.

Las Delegaciones Provinciales citarán al personal de las listas de seleccionados, conforme se haga necesaria su contratación.

Las listas del personal seleccionado tendrán vigencia para el curso escolar 2007-2008, pudiendo prorrogarse para cursos posteriores.

Los puestos ofertados serán irrenunciables, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de 31 de mayo de 2004, respecto del profesorado interino. La renuncia, por motivos distintos a los regulados, supondrá la exclusión en la bolsa o, en su caso, en los puestos de perfil bilingüe.

Base novena. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de septiembre de 2007.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

ANEXO II
PUESTOS DEL CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGO PUESTO CÓDIGO PUESTO
12597034 Educación Física-Alemán 12597038 Educación Primaria-Alemán
10597034 Educación Física-Francés 10597038 Educación Primaria-Francés
11597034 Educación Física-Inglés 11597038 Educación Primaria-Inglés
12597035 Música-Alemán
10597035 Música-Francés
11597035 Música-Inglés
PUESTOS DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)
CÓDIGO PUESTO CÓDIGO PUESTO
12590001 Filosofía-Alemán 12590019 Tecnología-Alemán
10590001 Filosofía-Francés 10590019 Tecnología-Francés
11590001 Filosofía-Inglés 11590019 Tecnología-Inglés
12590005 Geografía e Historia-Alemán 12590061 Economía-Alemán
10590005 Geografía e Historia-Francés 10590061 Economía-Francés
11590005 Geografía e Historia-Inglés 11590061 Economía-Inglés
12590006 Matemáticas-Alemán 12590101 Administración de Empresas-Alemán
10590006 Matemáticas-Francés 10590101 Administración de Empresas-Francés
11590006 Matemáticas-Inglés 11590101 Administración de Empresas-Inglés
12590007 Física y Química-Alemán 12590105 Formación y Orientación Laboral-Alemán
10590007 Física y Química-Francés 10590105 Formación y Orientación Laboral-Francés
11590007 Física y Química-Inglés 11590105 Formación y Orientación Laboral-Inglés
12590008 Biología y Geología-Alemán 12590106 Hostelería y Turismo-Alemán
10590008 Biología y Geología-Francés 10590106 Hostelería y Turismo-Francés
11590008 Biología y Geología-Inglés 11590106 Hostelería y Turismo-Inglés
12590009 Dibujo-Alemán 12590107 Informática-Alemán
10590009 Dibujo-Francés 10590107 Informática-Francés
11590009 Dibujo-Inglés 11590107 Informática-Inglés
12590016 Música-Alemán 12590110 Organización y Gestión Comercial-Alemán
10590016 Música-Francés 10590110 Organización y Gestión Comercial-Francés
11590016 Música-Inglés 11590110 Organización y Gestión Comercial-Inglés
12590017 Educación Física-Alemán 12590115 Procesos de Producción Agraria-Alemán
10590017 Educación Física-Francés 10590115 Procesos de Producción Agraria-Francés
11590017 Educación Física-Inglés 11590115 Procesos de Producción Agraria-Inglés
12590803 Cultura Clásica-Alemán
10590803 Cultura Clásica-Francés
11590803 Cultura Clásica-Inglés
PUESTOS DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE F.P. (591)
CÓDIGO PUESTO CÓDIGO PUESTO
12591201 Cocina y Pastelería-Alemán 12591222 Proc. de Gest.Administrativa-Alemán
10591201 Cocina y Pastelería-Francés 10591222 Proc. de Gest.Administrativa-Francés
11591201 Cocina y Pastelería-Inglés 11591222 Proc. de Gest.Administrativa-Inglés
12591216 Oper. y Eq. Prod. Agr.-Alemán 12591226 Servicios de Restauración-Alemán
10591216 Oper. y Eq. Prod. Agr.-Francés 10591226 Servicios de Restauración-Francés
11591216 Oper. y Eq. Prod. Agr.-Inglés 11591226 Servicios de Restauración-Inglés
12591221 Procesos Comerciales-Alemán 12591227 Sist. y Apl. Informáticas-Alemán
10591221 Procesos Comerciales-Francés 10591227 Sist. y Apl. Informáticas-Francés
11591221 Procesos Comerciales-Inglés 11591227 Sist. y Apl. Informáticas-Inglés
ANEXO III
CÓDIGO BOLSA TITULACIONES
034 EDUCACIÓN FÍSICA - Maestro especialidad de Educación Física
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Educación Física
035 MÚSICA - Maestro especialidad de Educación Musical
038 EDUCACIÓN PRIMARIA - Maestro especialidad de Educación Primaria
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica
- Maestro de Primera Enseñanza
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL
CUERPO 590 BOLSA TITULACIONES
001 FILOSOFÍA - Licenciado en:
· Filosofía y Letras, sección Filosofía
· Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Filosofía
· Filosofía
005 GEOGRAFÍA E HISTORIA -Licenciado en:
· Filosofía y Letras, sección Geografía e Historia
· Geografía, Geografía e Historia, Historia
· Historia del Arte
· Humanidades
· Antropología Social y Cultural
006 MATEMÁTICAS - Licenciado en:
· Ciencias, sección Matemáticas
· Ciencias Matemáticas
· Matemáticas
· Ciencias, sección Físicas
· Ciencias Físicas
· Física
·
007 FÍSICA Y QUÍMICA - Licenciado en:
· Ciencias, sección Física o Química
· Ciencias Físicas
· Ciencias Químicas
· Física
· Química
· Bioquímica
· Biotecnología
- Ingeniero:
· Químico
· Aeronáutico
· Industrial
· De Telecomunicación
·
008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA - Licenciado en:
· Ciencias Naturales
· Ciencias, sección Biología o Geología
· Ciencias Biológicas
· Ciencias Geológicas
· Biología
· Ciencias Ambientales
· Geología
· Ciencias del Mar
· Bioquímica
· Biotecnología
009 DIBUJO - Licenciado en:
· Bellas Artes
- Arquitecto
- Ingeniero:
· De Caminos, Canales y Puertos
· Aeronáutico
· Naval
· Industrial
- Poseer el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o el título de Diseño de alguna de las especialidades de Artes Plásticas y Diseño
016 MÚSICA - Título de Profesor Superior en cualquiera de las especialidades establecido en el Real Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre
- Todas las titulaciones declaradas equivalentes al Título Superior de Música según Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio.
- Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de Profesor, según lo establece el Real Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre
- Licenciado en:
· Historia y Ciencias de la Música
· Historia, especialidad Historia del Arte (sección Musicología)
017 EDUCACIÓN FÍSICA - Licenciado en:
· Educación Física
· Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
019 TECNOLOGÍA - Ingeniero
- Arquitecto
- Licenciado en:
· Ciencias, sección Físicas
· Ciencias Físicas
· Físicas
· De la Marina Civil
· Máquinas Navales
· Náutica o Transporte Marítimo
· Radioelectrónica Naval
- Ingeniero Técnico
- Arquitecto Técnico
- Diplomado en:
· Máquinas Navales
· Navegación Marítima
· Radioelectrónica Naval
061 ECONOMÍA - Licenciado en:
· Ciencias Económicas
· Ciencias Empresariales
· Economía
· Administración y Dirección de Empresas
· Ciencias Actuariales y Financieras
· Investigación y Técnicas del Mercado
· Ingeniero en Organización Industrial
101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - Licenciado en:
· Administración y Dirección de Empresas
· Ciencias Actuariales y Financieras
· Ciencias Económicas
· Ciencias Empresariales
· Economía
- Diplomado en:
· Ciencias Empresariales
· Gestión y Administración Pública
105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL - Licenciado en:
· Administración y Dirección de Empresas
· Ciencias del Trabajo
· Ciencias Políticas y de la Administración
· Derecho
· Economía
- Ingeniero en Organización Industrial
- Diplomado en:
· Ciencias Empresariales
· Relaciones Laborales
· Trabajo Social
· Educación Social
· Gestión y Administración Pública
106 HOSTELERÍA Y TURISMO -Licenciado en Ciencias y Tecnología de los Alimentos
-Diplomado en:
· Turismo
· Empresas y Actividades Turísticas
107 INFORMÁTICA - Licenciado en Informática
- Ingeniero:
· en Informática
· de Telecomunicación
· en Electrónica
- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas
- Diplomado en Estadística
- Ingeniero Técnico:
· en Informática de Gestión
· en Informática de Sistemas
· de Telecomunicación, especialidad en Telemática
110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN
COMERCIAL
- Licenciado en:
· Administración y Dirección de Empresas
· Ciencias Actuariales y Financieras
· Ciencias Económicas
· Ciencias Empresariales
· Economía
· Investigación y Técnicas de Mercado
·
115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA - Licenciado en:
· Enología
· Ciencias Ambientales
- Ingeniero:
· Agrónomo
· De Montes
- Ingeniero Técnico:
· Agrícola, en todas sus especialidades
· Forestal, en todas sus especialidades
803 CULTURA CLÁSICA - Licenciado en:
· Filosofía y Letras, sección Filología Clásica
· Filología Clásica
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CUERPO 591 BOLSA TITULACIONES
201 COCINA Y PASTELERÍA - Técnico Superior en Restauración
- Técnico Especialista en Hostelería
216 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA - Ingeniero:
· Agrónomo
· de Montes
- Ingeniero Técnico:
· Agrícola, en todas sus especialidades
· Forestal, en todas sus especialidades
221 PROCESOS COMERCIALES - Licenciado en:
·
· Documentación
· Ciencias Empresariales
-Diplomado en:
· Ciencias Empresariales
· Gestión y Administración Pública
222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - Licenciado en:
·
· Economía
· Administración de Empresas
· Documentación
-Diplomado en:
· Ciencias Empresariales
· Gestión y Administración Pública
227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS - Licenciado en Informática
- Ingeniero en:
· Informática
· de Telecomunicación
-Ingeniero Técnico:
· en Informática de Gestión
· en Informática de Sistemas
· de Telecomunicación, Telemática y Telecomunicación
-Diplomado en Informática
Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, siendo igualmente válidas las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE, de 17 de noviembre). El título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas y el de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas son equivalentes al de Diplomado en Turismo según el R.D. 604/1996, de 15 de abril (BOE de 26 de abril).
Anexo IV
1. Expediente académico - Expediente académico en los estudios para la obtención del título alegado o títulos para participar en la convocatoria:
- Nota media de notable
- Nota media de sobresaliente
1 punto
2 puntos
Fotocopia de la certificación en la que conste expresamente la nota media del expediente académico para el título alegado.
2. Titulaciones Universitarias correspondientes al idioma acreditado - Licenciatura en Filología
- Licenciatura en Traducción e Interpretación
1,5 puntos Fotocopia del título o tasas de expedición
- Diplomatura en Traducción e Interpretación
- Diplomatura en Magisterio especialidad Lengua Extranjera (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros)
1 punto
3. Escuelas Oficiales de Idiomas - Certificado de Aptitud (cinco cursos) correspondiente al idioma acreditado 1 punto Fotocopia del Certificado o tasas de expedición
4. Otros Certificados
Se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato
INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN 1,5 puntos Fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente
- Certificate of Proficiency in English
- GESE 12
- - Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
- TestDaF Nivel 5 (TDN 5).
-Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
- Certificate in Advanced English
- ISE III C1
- GESE 10 ó 11
- Diplôme Supérieur d’Etudes Françaises Modernes (DS)
- Diplôme Appronfondi de Langue Française
DALF C1
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
- TestDaF Nivel 4 (TDN 4)
1 punto Fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente
- First Certificate in English
- ISE II B2 Trinity College)
- GESE 8 ó 9
- Diplôme de Langue Française (DL)
- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
- TestDaF Nivel 3 (TDN 3)
0,5 puntos Fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente
5.Titulaciones en el extranjero - Por haber obtenido una titulación universitaria en alguna universidad extranjera dependiente de un país cuyo idioma oficial sea el acreditado 3 puntos Fotocopia del título o tasas para expedición
6. Estancias en el extranjero - Por cada 3 meses cursados en una universidad disfrutando de beca Erasmus/Sócrates dependiente de un país cuyo idioma oficial sea el acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante en algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante convocatoria de programas de cooperación internacional.
0,3 puntos Fotocopia de certificado expedido por la institución correspondiente
7. Cursos - Por cada 90 horas de cursos de los estudios establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.
- Por cada 120 horas de cursos de los estudios establecidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el Certificado de aptitud expedido por dichas escuelas no sea aportado como requisito de acceso.
0,2 puntos Fotocopia de certificado acreditativo en el que conste el número de horas

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL BAREMO

Fotocopia de la certificación en la que conste expresamente la nota media del expediente académico para el título alegado.

En caso de no constar, la nota media se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas una vez aprobadas y dividiéndolas por el total de asignaturas. No se computarán los exámenes de fin de carrera o de tesina.

Cuando las calificaciones no sean numéricas se aplicará la siguiente tabla de equivalencias:

- Aprobado 5.

- Notable 7.

- Sobresaliente 9.

- Matrícula de Honor 10.

La puntuación obtenida se considerará notable cuando la nota media sea igual o superior a 7 e inferior a 9 y sobresaliente cuando sea igual o superior a 9.

Con objeto de calcular la nota media del expediente académico de un título extranjero se deberá aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima de acuerdo con el sistema educativo correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

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