Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 18/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 125/2006. (PD. 4402/2007).

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NIG: 2906742C20060003051.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 125/2006. Negociado: B.

Sobre: Acción declarativa de dominio y acción de rectificación registral.

De: Don Andrés Merino Guerrero y doña Reyes Márquez Recio.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Letrado: Sr. Sierra Sevilla, Fernando.

Contra: Herencia Yacente de Luis Rosillo Castellón del Águila, Isabel Rein Mac-Kinlay (viuda), Justo Sanemeterio Administrador de la Merc. Lares de Andalucía, S.A. y Lares de Andalucía, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 125/2006 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Once de Málaga a instancia de Andrés Merino Guerrero y Reyes Márquez Recio contra Herencia Yacente de Luis Rosillo Castellón del Águila, Isabel Rein Mac-Kinlay (viuda), Justo Sanemeterio Administrador de la Merc. Lares de Andalucía, S.A., y Lares de Andalucía, S.A. sobre acción declarativa de dominio y acción de rectificación registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 255/07

En Málaga, a treinta de julio de dos mil siete, han sido vistos por el Ilmo. Sr. don Eusebio Aparicio Auñón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta capital los autos de juicio ordinario núm. 125/07, promovidos por don Andrés Merino Garrido y doña Reyes Márquez Recio, contra la Herencia yacente de don Luis Rosillo Castellón del Águila y contra la entidad «Lares de Andalucía, S.A.», con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo se presentó demanda, en la que exponía que sus poderdantes habían comprado a don Luis Rosillo Castellón del Águila un local comercial sito en calle Francisco García Almnendro, núm. 4, que es la finca registral núm. 4842/B del Registro de la Propiedad núm. 4 de esta capital, en la que aparece como titular registral la firma Lares de Andalucía S.A., de quien trae causa el mencionado vendedor Sr. Rosillo. Este último ha fallecido sin haber otorgado escritura pública, por lo que sus mandantes se han visto en la precisión de tener que hacer valer su título de adquisición mediante esta demanda dirigida en principio contra la herencia yacente (o en su caso los desconocidos herederos de don Luis Rosillo Castellón del Águila) y que más tarde amplió también contra el titular registral, Lares de Andalucía S.A.

2. La entidad Lares de Andalucía S.A. tiene su domicilio social, según el Registro Mercantil, en C/ La Unión, Edif. Lares I, de esta capital y en dicho domicilio ha sido intentado sin éxito su emplazamiento, con fechas 11 y 23 de mayo de 2006, haciéndose finalmente el emplazamiento por edictos al resultar también infructuosas las diligencias de averiguación del domicilio de don Justo Sanemeterio, que es la persona que figura como Administrador Único de la sociedad en el Registro Mercantil. Los ignorados herederos del vendedor han sido emplazados en la persona de doña Isabel Rein MacKinley.

3. Ninguno de los demandados compareció a la audiencia previa, siguiéndose el juicio en rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada a nombre de don Andrés Merino Guerrero y doña Reyes Márquez Recio, debo declarar y declaro, que el local sito en calle Francisco García Almendro, núm. 4, que es la finca registral núm. 4842/B del Registro de la Propiedad núm. 4 de esta capital (Edificio Lares III), pertenece en propiedad a dicho matrimonio por haberlo comprado en documento privado el 15 de febrero de 1978 y tomado posesión del mismo, posesión que continúan teniendo a título de dueños al día de hoy, ordenando librar mandamientos por duplicado al Ilmo. Sr. Registrador de la Propiedad, con los insertos necesarios, para la inscripción del referido dominio por el título que se dice.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herencia Yacente de Luis Rosillo Castellón del Águila, Isabel Rein Mac-Kinlay (viuda), Justo Sanemeterio Administrador de la Merc. Lares de Andalucía, S.A. y Lares de Andalucía S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de septiembre de dos mil siete.- El Secretario.

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