Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 18/10/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 352-2007-41-0136 sobre protección de menores, por la que se acuerda la constitución del acogimiento preadoptivo de la misma.

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Núm. Expte.: 352/2007/41/0136.

Nombre y apellidos: Ana Matilde Menéndez Martínez.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que no ha podido serle practicada notificación por otros medios a los interesados; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 4.10.2007, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores 352/2007/41/0136, dictó resolución acordando la constitución del acogimiento familiar preadoptivo de la menor conocida a efectos identificativos como S. Hija de Ana Matilde Menéndez Martínez.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, el interesado, en ignorado paradero, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el ar-
tículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 4 de octubre de 2007.- La Presidenta, M.ª José Castro Nieto.

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