Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 19/10/2007

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Ayuntamientos

Edicto de 1 de octubre de 2007, del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, de bases para la selección de Inspector Fiscal.

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Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, hace saber:

Por la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2007, se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Inspector Fiscal OPE–2005, tal como figura en el Anexo que se acompaña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaíra, 1 de octubre de 2007.- El Alcalde-Presidente, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE INSPECTOR FISCAL DE LA OPE-2005

1. Introducción.

Se convoca para su cobertura mediante nombramiento como Funcionario de carrera, una plaza de Inspector Fiscal que figuran en el Anexo de estas bases generales y que se encuentra incluida en la Oferta Pública de Empleo para el año 2005.

Dicha plaza pertenece a la Escala y Subescala que se indica, y se encuentra dotada con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades legalmente vigentes en cada momento.

La elección del sistema de selección se basa en lo establecido en el art. 172.3 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, que dispone que: «El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva» y el art. 23 del Reglamento del Personal Funcionario establece que: «El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por concurso-oposición», y al considerarse que las características de las plazas que se pretenden cubrir aconseja la utilización del concurso-oposición por tratarse de una plaza que está incluida dentro de la Subescala de Servicios Especiales y los funcionarios pertenecientes a la misma son los que desarrollan tareas que requieren una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exige, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados, por ello, es necesario valorar no sólo los conocimientos técnicos sino la experiencia y cualificación profesional del aspirante, al no existir un título académico específico sobre los estudios que corresponden a una plaza de Inspector Fiscal, lo que obliga necesariamente al conocimiento por el aspirante de las materias propias de su actividad, y ello sólo puede ser evaluado adecuadamente por un Tribunal Calificador a través del sistema de concurso-oposición.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido en el anexo correspondiente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en el Registro General de este Ayuntamiento o remitida por giro postal o telegráfico al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Plaza del Duque, núm. 1, 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defecto de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, se dictará resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Sevilla en el plazo de dos meses.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Junta de Gobierno Local.

- Un Concejal designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por la Junta de Gobierno Local.

- Un funcionario designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Junta de Personal.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir a la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quiénes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal Calificador se anunciará, al menos, con quince días de antelación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «B», conforme al resultado del sorteo efectuado por la Administración del Estado para las pruebas selectivas que se convoquen hasta la publicación del sorteo correspondiente al año 2008 (BOE de 26.1.07).

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios y se calificarán, con hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios, al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

9.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. El aspirante propuesto aportará en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1 de la Convocatoria.

De conformidad con lo anterior, el aspirante habrá de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Una vez resuelto el nombramiento por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Sevilla, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

Denominación: Inspector Fiscal.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso-oposición por promoción interna.

Titulación exigida: Bachiller Superior, F.P. 2.º Grado o equivalente.

Derechos de examen: Tarifa I: 13,06 €.

Requisito adicional: Pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y contar con dos años de servicios como funcionario del Grupo D en la Subescala de procedencia.

PROCESO SELECTIVO

Fase de concurso.

Los méritos a valorar en esta fase en ningún caso podrán superar el 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

1. Por poseer título académico relacionado con la plaza a la que se aspira, aparte del exigido para dicho acceso, hasta un máximo de 1,5 puntos, en la forma siguiente:

- Titulación máxima dentro de la rama, profesión o especialidad: 1,50 puntos.

- Segundo nivel de titulación con las características anteriores: 0,75 puntos.

- Tercer nivel de titulación con las características anteriores: 0,50 puntos.

A estos efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidos a todos los efectos.

No se valorarán como méritos, títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, hasta un máximo de 1,5 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 101 a 200 horas: 1,00 punto.

- Cursos de 201 en adelante: 1,20 puntos.

Si el curso fuera impartido por un organismo oficial: Un 10% adicional a la puntuación otorgada.

En el caso que se hubiera efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

3. Experiencia profesional.

La experiencia se valorará hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Inspector Fiscal: 0,06 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Empresa Privada como Inspector Fiscal: 0,03 puntos.

FASE DE OPOSICIÓN

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un tema de carácter general relacionado con el programa de la convocatoria, sin que necesariamente haya de responder a un epígrafe concreto del mismo, valorándose especialmente el nivel de formación, el conocimiento de la materia, la claridad de exposición y la composición gramatical.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un periodo máximo de dos horas, dos temas elegidos al azar: uno del grupo I y otro del grupo II del programa de materias, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos.

Tercer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, uno o varios supuestos prácticos relacionados con el programa de la convocatoria, valorándose especialmente el conocimiento y la adecuada aplicación de la normativa vigente.

Todos los ejercicios serán leídos por los aspirantes en audiencia pública.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición siguiendo el siguiente orden: segundo, tercero y primero.

PROGRAMA DE MATERIAS

GRUPO I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vías de acceso a la autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización institucional.

3. Fuentes del derecho administrativo. La Ley sus clases. Reglamento. Sus clases y límites.

4. El procedimiento administrativo común. Concepto. Regulación y principios generales. Dimensión temporal del procedimiento.

5. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, desarrollo y terminación.

6. El administrado: Capacidad y circunstancias modificativas de la misma. Derechos del administrado en el procedimiento administrativo.

7. El acto administrativo. Clases. Elementos, requisitos y efectos. Motivación. Notificación y Publicación.

8. Los recursos administrativos: Concepto, clases y régimen jurídico.

9. Potestad sancionadora de los entes públicos.

10. Concepto de Administración Local. Evolución del régimen local español. Presupuestos constitucionales. Legislación vigente.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias del Municipio.

12. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

GRUPO II. MATERIAS ESPECÍFICAS

1. El derecho tributario español: Concepto y contenido. Fuentes. Principios constitucionales.

2. La Ley General Tributaria: Significado y principios generales. Los tributos y sus clases.

3. La relación jurídico-tributaria: Concepto, naturaleza y elementos.

4. El hecho imponible: concepto. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

5. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente. Otros obligados tributarios.

6. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Capacidad de obrar en el orden tributario.

7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Iniciación, desarrollo y terminación de los procedimientos tributarios, obligación de resolver y plazos de resolución. Prueba. Denuncia pública.

8. Los recursos de las haciendas locales. Clasificación de los ingresos.

9. Los reglamentos locales: Las ordenanzas fiscales.

10. El impuesto sobre bienes inmuebles: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Base liquidable. Cuota. Devengo y período impositivo. Gestión del impuesto.

11. El impuesto sobre actividades económicas: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria y tarifas del impuesto. Período impositivo y devengo.

12. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota. Devengo. Gestión del impuesto.

13. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión del impuesto.

14. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: Naturaleza y hecho imponible. Beneficios fiscales. Sujetos pasivos. Base imponible. Cuota. Períodos impositivos y devengo. Gestión del impuesto.

15. Tasas y sus clases. Régimen Jurídico. Los precios públicos. Régimen Jurídico.

16. Las contribuciones especiales. Régimen Jurídico.

17. La inspección de los tributos: Concepto. Normas reguladoras. Funciones específicas de la inspección de los tributos.

18. Personal inspector: Derechos y deberes.

19. Actuaciones inspectoras: Actuaciones de comprobación e investigación. Actuaciones de obtención de información. Actuaciones de valoración. Actuaciones de informe y asesoramiento. Otras actuaciones.

20. Facultades de la inspección. Actuaciones inspectoras: lugar y tiempo de las actuaciones.

21. Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección.

22. Documentación de las actuaciones inspectoras: Comunicaciones e informes. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de hechos: requisitos.

23. Actas de inspección (I). Concepto. Clases de actas. Lugar de formalización de las actas.

24. Actas de inspección (II): Actas previas o definitivas. Actas con o sin descubrimiento de deuda. Actas con acuerdo. Actas de conformidad. Actas de disconformidad.

25. Infracciones y sanciones en materia tributaria. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias.

26. Procedimiento sancionador en materia tributaria.

27. La recaudación. Disposiciones generales. Periodo voluntario y ejecutivo. Recargos del procedimiento ejecutivo. Procedimiento de apremio: Iniciación, desarrollo y terminación.

28. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. Recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Suspensión de la ejecución del acto impugnado.

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