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En el recurso de apelación número 10/04, interpuesto por don Eduardo Bohórquez Montes, la Fundación Lebrija Solidaria y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla, en el procedimiento 516/01, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia. En cumplimiento de los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, que obligan a las partes a cumplir las sentencias de los Jueces y Tribunales.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 2002/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Hacer pública la parte dispositiva de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 19 de enero de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Que debemos desestimar y desestimamos los presentes recursos de apelación deducidos contra la resolución a que hicimos mención en el primero de los Antecedentes de Hecho de la presente, resolución que confirmamos íntegramente, a excepción de lo referido al planteamiento de la cuestión de ilegalidad anunciada en el Fallo. Anulamos el art. 78 de las NNSS de Lebrija por contener una reserva de dispensación. Y publíquese de conformidad con el art. 72.2 LJ. Sin imposición de las costas.»
Sevilla, 18 de septiembre de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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