Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 22/10/2007

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Consejería de Salud

Anuncio de 4 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica a Andaluza de Aceites y Cereales, S.L., la Resolución de 5 de septiembre de 2007, por la que se declara la caducidad y se ordena el archivo del expediente de revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento y de baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 9 de abril de 2007 se acordó el inicio de expediente para la revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento, concedida a la empresa Andaluza de Aceites y Cereales, S.L., con NIF B‑41850736 y domicilio industrial en el Paraje Los Toledillos, km 9, de Pedrera (Sevilla), mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 30 de junio de 2006 y la consecuente baja en el Registro General Sanitario de Alimentos, sobre la base de los hechos reflejados en las actas 007112 y 007113, de 28.3.2007.

Segundo. Con fecha 23.5.2007, el interesado presentó escrito de alegaciones, incluyendo en el mismo copia de contrato de arrendamiento de negocio, en cuya cláusula primera se arriendan las instalaciones de la almazara a la mercantil Compañía Alimenticia Antequerana, S.L.U., con CIF B-29.684.719, durante el intervalo comprendido entre el día 20 de noviembre de 2006 y el 20 de mayo de 2007, período dentro del cual fueron levantadas las actas referidas en el antecedente anterior.

Tercero. Con fecha 26.6.2007 se recibió el informe solicitado a los agentes de inspección, con los fundamentos por los que debe atribuirse a Andaluza de Aceites y Cereales la responsabilidad por los hechos recogidos en dichas actas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 16 de julio de 1999 (BOJA núm. 92, de 10.8.1999), delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias alimentarias, así como para la resolución de los mismos en el supuesto de caducidad.

Segundo. El artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) establece un plazo máximo de 3 meses para notificar la Resolución de aquellos procedimientos cuyas normas reguladoras no tengan fijado otro plazo.

Tercero. El artículo 44 de la LRJAP y PAC establece que el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables.

Visto lo que antecede y en virtud de lo expuesto en los artículos 42 y 44 de la LRJAP y PAC,

RESUELVO

Primero. Declarar la caducidad del expediente referido en el antecedente primero y ordenar su archivo.

Segundo. Notificar la presente Resolución al interesado, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la LRJAP y PAC, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes.

Sevilla, 4 de octubre de 2007.- El Delegado, Francisco Javier Cuberta Galdós.

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