Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden ayudas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

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1. Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades.

2. Visto el Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, y en el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

3. Vista la Resolución del Parlamento Andaluz en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de lucha contra el Absentismo Escolar.

4. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

5. Vista la Orden de la Consejería de Educación de 19 de abril de 2005, por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, y la de 1 de febrero de 2006, de modificación de la de 19 de abril de 2005.

6. Vista el Acta de la Comisión Provincial de Valoración de los Proyectos de Programas de Prevención del Absentismo Escolar de 14 de mayo de 2007, en la que se propone la concesión y denegación de ayudas a las distintas entidades , una vez conocidas las partidas económicas disponibles comunicadas por la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

7. Visto el Título III, Capítulo I sobre Medidas Administrativas (arts. 28 y subsiguientes) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31.12.04) y que relaciona las normas reguladoras de subvenciones: Régimen jurídico, obligaciones de los beneficiarios, normas reguladoras, procedimiento de concesión, publicidad, pago y justificación y reintegro.

Esta Delegación Provincial de Educación en Cádiz ha resuelto:

1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades que a continuación se citan:

2.º Denegar las ayudas a las restantes entidades solicitantes, por falta de disponibilidades presupuestarias, tal y como se recoge en el artículo 12.2 de la Orden de 19 de abril de 2005.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 46)

Contra la presente Resolución, de la Delegación Provincial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 9 de octubre de 2007.- El Delegado, Manuel

Brenes Rivas.

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