Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 3 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante del Procedimiento Verbal 368/2006. (PD. 4463/2007).

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Procedimiento: Juicio Verbal 368/2006. Negociado: MM.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal 368/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil Núm. Uno de Málaga a instancia de Grualdi, S.L. contra Promociones G y M Marbella, S.L. y María Dolores Hernández Escobar, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y falto, es como sigue:

JUZGADO DE LO MERCANTIL NúMERO 1 DE MALAGA

SENTENCIA

En Málaga a 2 de julio de 2007.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del, Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del procedimiento Verbal registrado con el número 368 del año 2006, iniciados por la procuradora Sra. doña Saborido Díaz en nombre y representación de Grualdi S.L., defendida por la abogadola doña Sánchez Martín, contra Promociones G y M Marbella, S.L. y doña María Dolores Hernández Escobar, ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.

FALLO

Que estimo totalmente la demanda presentada por la procuradora Sra. doña Saborido Díaz en nombre y representación de Grualdi, S.L., defendida por la abogada doña Sánchez Martín, contra Promociones G y M Marbella. S.L., y doña María Dolores Hernández Escobar, ambos en rebeldía y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de mil ciento cincuenta y un euros con cuarenta y seis céntimos más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.

Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Promociones G y M Marbella, S.L. y María Dolores Hernández Escobar, extiendo y firmo la presente en Málaga a tres de octubre de dos mil siete. La Secretario.

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