Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 29/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1355/2005. (PD. 169/2007).

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NIG: 4109142C20050040494.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1355/2005. Negociado: 05.

De: Emvisesa.

Procuradora: Sra. Blanca Oses Giménez de Aragón147.

Letrado: Sr. Francisco Jesús González Ruiz.

Contra: Don Diego Armario López y Angela González Núñez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1355/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla a instancia de Envisesa contra Diego Armario López y Angela González Núñez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

"SENTENCIA nUm.

En la Ciudad de Sevilla a 2 de febrero de 2006.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad los presentes autos núm. 1355/05 de juicio ordinario sobre resolución de contrato de compraventa de inmueble seguidos entre partes, de la una como demandante la Entidad Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Oses Giménez de Aragón y defendida por el Letrado don Francisco González Ruiz, contra don Diego Armario López y doña Angela González Núñez, ambos en situación procesal de rebeldía.

F A L L 0

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A., contra don Diego Armario López y doña Angela González Gómez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa (que denominaron las partes de adjudicación de vivienda y promesa de venta) suscrito entre las partes con fecha 14 de abril de 1987 respecto de la vivienda sita en esta capital en calle Estrella Sirio núm. 3, bloque 58, planta baja, Letra B, así como a que dichos demandados abonen a la citada demandante la cantidad de cuatro mil setecientos noventa y ocho euros con ochenta y seis céntimos (4.798,86

), cantidad que por encontrarse ya en poder de la actora podrá retener ésta en concepto de pago de dicha suma y todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diego Armario López, extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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