Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 24/10/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 13 de septiembre de 2007, del Ayuntamiento de Adra, por el que se da publicidad al edicto que se cita. (PP. 4018/2007).

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En cumplimiento de lo acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja, en relación con tercería de dominio (N) 87/2003. Negociado: CI, sobre bien embargado en el Ejecutivo 250/92, del Excmo. Ayuntamiento de Adra contra don Manuel Peregrina López y otros y Sefarad, S.A, se da publicidad al Edicto dimanante del procedimiento de referencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 497 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil del siguiente tenor literal:

"Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja

Avda. 28 de febrero, 28.

Fax: 950 579 598. Telfs.: 950 579 594/950 579 596.

NIG: 87/09.

Procedimiento: Tercería de dominio (N) 87/2003.

Negociado: Cl.

Sobre. Bien embargado en el ejecutivo 250/92.

De: Excmo. Ayuntamiento de Adra.

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Letrado: Sr. José Parrilla Torres.

Contra: don Manuel Peregrina López y otros, y Sefarad, S.A.

Procurador: Sr. José Manuel Escudero Ríos.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento tercería de dominio (N) 87/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja a instancia de Excmo. Ayuntamiento de Adra contra Manuel Peregrina López y otros, y Sefarad, S.A., sobre bien embargado en el ejecutivo 250/92, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. dos BERJA (ALMERíA)

SENTENCIA Núm.

En Berja (Almería), a seis de abril de dos mil cinco.

Vistos por don Miguel Angel Fernández Bueno, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Berja y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 87/03, a instancia de Ayuntamiento de Adra, representado por el Procurador Sr. Alcoba López y asistido por el Letrado Sr. Parrilla Torres, contra don Manuel Peregrina López, don José Antonio Torres Garrido, don José Almendros Fernández, doña Rosario Maldonado Díez, don Francisco Martín Ruiz, don José Antonio Maldonado Cabeo, don Ovidio de Pablo Martín, don Manuel Maldonado Manzano, don Juan José Rodríguez Sánchez, don Antonio Fernández Jiménez, don Francisco López Sánchez, don Antonio Rodríguez Fernández y don Juan López Sánchez, representados por el Procurador Sr. Alcoba Enríquez y asistidos por el Letrado Sr. Godoy Martínez; don Miguel Rodríguez Martín, don Ramón Fernández Jiménez, don Francisco Carmona Fernández, don Francisco Molina Toledano, don Antonio Sánchez Biedma, y los herederos de don Manuel Manzano Maldonado posteriormente fallecido, doña María Luisa Guglieri Navarro, doña Julia, doña Encarnación, don José Manuel y don José Antonio Maldonado Guglieri, en situación procesal de rebeldía, y contra la mercantil Sefarad, S.A., en situación procesal de rebeldía; sobre tercería de dominio. Por el Poder que me ha sido conferido, y en nombre de S.M. el Rey, pronuncio la presente sentencia.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio formulada por Ayuntamiento de Adra, representado por el Procurador Sr. Alcoba López y asistido por el Letrado Sr. Parrilla Torres, contra don Manuel Peregrina López, don José Antonio Torres Garrido, don José Almendros Fernández, doña Rosario Maldonado Díez, don Francisco Martín Ruiz, don José Antonio Maldonado Cabeo, don Ovidio de Pablo Martín, don Manuel Maldonado Manzano, don Juan José Rodríguez Sánchez, don Antonio Fernández Jiménez, don Francisco López Sánchez, don Antonio Rodríguez Fernández y don Juan López Sánchez, representados por el Procurador Sr. Alcoba Enríquez y asistidos por el Letrado Sr. Godoy Martínez; don Miguel Rodríguez Martín, don Ramón Fernández Jiménez, don Francisco Carmona Fernández, don Francisco Molina Toledano, don Antonio Sánchez Biedma, y los herederos de don Manuel Manzano Maldonado posteriormente fallecido, doña María Luisa Guglieri Navarro, doña Julia, doña Encarnación, don José Manuel y don José Antonio Maldonado Guglieri, en situación procesal de rebeldía, y contra la mercantil Sefarad, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la finca núm. 40.771 pertenece al Ayuntamiento de Adra, a los solos efectos de este procedimiento, ordenando al mismo tiempo que se alce el embargo trabado y demás de procedencia, con imposición de las costas causadas en esta instancia a los demandados que contestaron a la demanda, a saber, don Manuel Peregrina López, don José Antonio Torres Garrido, don José Almendros Fenández, doña Rosario Maldonado Díez, don Francisco Martín Ruiz, don José Antonio Maldonado Cabeo, don Ovidio de Pablo Martín, don Manuel Maldonado Manzano, don Juan José Rodríguez Sánchez, don Antonio Fernández Jiménez, don Francisco López Sánchez, don Antonio Rodríguez Fernández y don Juan López Sánchez.

La presente resolución no produce efectos de cosa juzgada, en relación con la titularidad de dicha finca, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir al procedimiento declarativo correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y contra ella pueden interponer recurso de apelación, por ante la llma. Audiencia Provincial, anunciándolo mediante escrito a presentar en este Juzgado, en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Rodríguez Marín y Ramón Fernández Jiménez, extiendo y firmo la presente en Berja, a veintiuno de junio de dos mil siete."

Adra, 13 de septiembre de 2007.- La Alcaldesa, Carmen Crespo Díaz.

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