Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 24/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinaria 1585/2005. (PD. 4503/2007).

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NIG: 4109142C20050047392.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1585/2005. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Juegomatic, S.A.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Contra: Don Antonio José Ildefonso Tavares.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1585/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla a instancia de Juegomatic, S.A., contra Antonio José Ildefonso Tavares sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio ordinario núm. 1.585/2005-2.

Sentencia de 14 de septiembre de 2006.

El llmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

En nombre del Rey la siguiente Sentencia:

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 1.585/2005-2, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante: Juegomatic, Sociedad Anónima, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Barrios Sánchez y con la asistencia letrada de don Javier Mendoza Cerrato.

Parte demandada: Don Antonio José Ildefonso Tavares, quien fue declarado en situación procesal de rebeldía al no haber comparecido en las presentes actuaciones, pese a haber sido emplazado en su día en legal forma,

FALLO

Estimar parcialmente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Condenar a don Antonio José Ildefonso Tavares a abonar a Juegomatic, Sociedad Anónima, las siguientes cantidades:

a) La suma principal de 1.695,13

(mil seiscientos noventa y cinco euros con trece céntimos), y los réditos devengados y los que devengue la precitada suma, al tipo de interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda que encabeza las presentes actuaciones (30 de diciembre de 2005), el cual se incrementará en dos (2) puntos a partir del dictado de esta sentencia.

2.º No hacer imposición de las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil seis.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez firmante de la misma, en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio José Ildefonso Tavares, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cuatro de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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