Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 24/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Uno), dimanante del procedimiento verbal núm. 1180/2006. (PD. 4509/2007).

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NIG: 2990142C20060005494.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1180/2006. Negociado: MA.

Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.

De: Doña María Angeles Martínez Isla.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Contra: Don Michael John O?Sullivan.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento J. Verbal (N) 1180/2006 seguido en el J. Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de María Angeles-Martínez Isla contra Michael John O?Sullivan sobre desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 144/07

En Torremolinos, a seis de septiembre de dos mil siete, el Ilmo. Sr. don Manuel Oteros Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de esta Ciudad, ha visto los autos de Juicio Verbal núm. 1180/06, seguidos a instancia de doña María de los Angeles Martínez Isla, representada por el Procurador Sr. Torres Beltrán y asistida de la Letrado Sra. Descalzo López, contra don Michael John O?Sullivan, en situación procesal de rebeldía. Sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

F A L L 0

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre y representación de doña María de los Angeles Martínez Isla, contra don Michael John O?Sullivan, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que desaloje la finca del actor descrita en el antecedente de hecho 1.º de esta resolución, consistente en local de negocio sito en Torremolinos en C/ Decano José Gómez Rando, núm. 14, Conjunto Imperial Puerto, dejándola libre, expedita y vacía y a disposición del actor, en el plazo de un mes; así como al abono de 4.040

, como importe de las rentas y cantidades asimiladas debidas hasta la fecha de presentación de la demanda, más las cantidades que en concepto de renta se vayan devengando desde el momento de la presentación de la demanda y hasta el efectivo desalojo del local; y al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En Torremolinos a seis de septiembre de dos mil siete. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que con esta fecha se ha entregado por SS.ª, debidamente firmada, la anterior sentencia. Doy fé.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Michael John O?Sullivan, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a nueve de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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