Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 3 de septiembre de 2007, del Ayuntamiento de Ogíjares, de bases para la selección de Conserjes.

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Herminia Fornieles Pérez, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada).

Mediante Resolución de la Presidencia de fecha 4 de abril de 2006, BOE de 19 de mayo de 2006 se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente año 2.006.

Habiendo dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.B.2 del Acuerdo Regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal funcionario del Ayuntamiento de Ojíares.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (Título VII), modificada por Ley 11/1999; Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. Se opta por el sistema de concurso-oposición considerando que la adscripción de los puestos de trabajo con la que se corresponden las plazas ofertadas, que se encuentran ubicadas en distintas Areas de este Ayuntamiento y cuya operatividad exige contar con personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas que se detallan, incluidas en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para 2006

Segundo. Ordenar la publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Ogíjares, 3 de septiembre de 2007.- Ante mí, el Secretario.

BASES

Primera. Normas generales.

El objeto de las presentes bases es la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de personal laboral fijo de la plantilla del Ayuntamiento de Ogíjares que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo del año 2006, con la siguiente descripción:

Categoría 5.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Denominación: Conserje.

Núm. de vacantes: 3.

Dichas plazas están dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente y el Convenio del Ayuntamiento de Ogíjares.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984; la Ley 7/1985, de bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las presentes bases.

Estas bases se publicarán en el BOP y en el BOJA y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Así mismo, se publicará en el BOP y Tablón de Edictos, la composición concreta del Tribunal de Selección, y las listas provisionales de admitidos y excluidos así como la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo.

En el BOE se publicará extracto de cada convocatoria de proceso selectivo, a partir del cual comenzará el proceso administrativo de selección.

Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según redacción dada por el art. 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplida la edad de 16 años, y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública, del título Certificado de Escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos establecidos en la presente norma deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.

f) No estar incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas, según el Anexo 11 de estas bases, se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ogíjares, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

En cumplimiento de lo establecido en su normativa específica y a tenor de lo que dispone el art. 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía, que no les impida el ejercicio de las funciones de la plaza a que opte, y no puedan realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias fotocopia del DNI, el resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como fotocopias debidamente compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán de 17,56

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo regulador de las relaciones del Ayuntamiento de Ogíjares, las personas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación en el momento de presentar la solicitud están exentas del pago de dichos derechos de examen.

Se deberá abonar su depósito previo dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

Junto con la solicitud se adjuntará la documentación a valorar en la fase de concurso. Unicamente se valorarán los méritos y servicios reseñados en la instancia que se justifique con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, y referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de dictará resolución, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días según lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la designación nominativa del Tribunal.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que apruebe la lista definitiva, a lo que se dará publicidad mediante inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Organo Jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la Resolución, contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Quinta. Tribunales.

El Tribunal de Selección se nombrará por la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ogíjares de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la resolución indicativa de la lista de admitidos y excluidos.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de selección de personal funcionario interino deberán ser funcionarios de carrera.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad que los haya designado. El Presidente del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.

Le corresponde al tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la presente convocatoria.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interposición de la aplicación de las bases de la presente convocatoria así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

Sexta. Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición de acuerdo con lo determinado en esta base.

El día, hora y lugar del primer ejercicio de las fases de oposición se publicarán junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en todas las pruebas selectivas que lo requieran, será por orden alfabético comenzando por la letra "a".

I. Fase de concurso: La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que, asimismo, se especifica. Los méritos deberán presentarse y acreditarse en la forma establecida en estas bases, no pudiendo superar en ningún caso los 8 puntos.

A) Méritos profesionales (hasta un máximo de 6 puntos)

Antigüedad de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante certificación de la Administración Pública correspondiente:

- Por cada seis meses completos trabajados como Conserje en la Administración Local en municipios de menos de 20.000 habitantes: 0,50 puntos.

- Por cada seis meses completos trabajados como Conserje en cualquier otra Administración Pública: 0,20 puntos.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados, los realizados en régimen laboral (excepto contratos en prácticas, para la formación, aprendizaje o similares), y régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

B) Méritos formativos (hasta un máximo de 2 puntos)

Siempre que se encuentren directamente relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, o bien por Organizaciones Sindicales siempre que se encuentren homologados por el Instituto Andaluz para la Administración Pública:

- Cursos de 10 a 20 horas o de 2 días: 0,10 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas o de 8 a 20 días: 0,25 puntos.

- Cursos de más de 100 horas o de más de 20 días: 0,30 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o a 2 días, o que no se justifique su duración, así como la asistencia a Jornadas, Conferencias y similares. Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora.

II. Fase de oposición.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de treinta preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de sesenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en la parte de materias comunes de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un supuesto o ejercicio práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las materias específicas del temario y las funciones a desempeñar. El tiempo máximo de realización para el supuesto será de 1 hora. Se puntuará de 0 a 10 por cada miembro del Tribunal, siendo la nota la media aritmética de las puntuaciones otorgadas y siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de los miembros del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Calificación final.

La puntuación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación de la fase de oposición, siempre que se haya superado esta última.

Lista de aprobados.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Séptima. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, los/as aspirantes propuestos/as no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará Resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo.

Los candidatos/as que superen la convocatoria desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

Base final.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base primera.

Contra las presentes bases generales, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el art. 109.c) de la LRJPAC y arts. 8.1.a); 10.1.a) y 46 de la LJCA, previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía a tenor del art. 116 y siguientes de la LJCA, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

Y contra los actos administrativos que se deriven de las presente bases y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnadas por los interesados en la forma y casos establecidos en la LRJPAC.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO I

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. Organización y competencias municipales.

3. Personal al servicio de la entidad local: derechos y deberes de los empleados públicos.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

MATERIAS ESPECIFICAS

5. La relación con los administrados y autoridades. La información al público: En especial el uso del teléfono. El deber de sigilo profesional.

6. Los documentos en la Administración Educativa: Recogida y reparto. Las notificaciones administrativas. Registros de entrada y salida.

7. Vigilancia y custodia del interior de edificios e instalaciones. Actuaciones en caso de emergencia. Nociones de archivo y almacenamiento .

8. Nociones básicas de carpintería, cerrajería, fontanería.

9. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo

10. El municipio de Ogíjares. Infraestructuras educativas municipales y de zona.

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. PLAZA A LA QUE ASPIRA:

2. CONVOCATORIA BOE núm.:

3. DATOS PERSONALES:

Apellidos: _________________________________________________

Nombre: __________________________________________________

DNI: _________________ Fecha de nacimiento: ________________

Domicilio a efectos de notificaciones: _________________________________________________________________________________

Código postal: _________ Población: ________________________

Provincia: _________________________________________________

Teléfonos de contacto: _____________________________________

Nacionalidad: ____________________________________________

4. TITULACION:

5. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:

- Resguardo del ingreso de los derechos de examen (2031-0237-15-0100000595)

- Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial para su solicitud

- Fotocopia del DNI

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y se reúnen las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ____________________ , a ____ de ____________ de 200__ .

Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ogíjares

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