Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 26/10/2007

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Consejería de Economía y Hacienda.

Acuerdo de 3 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, de resolución de la reclamación económico-administrativa núm. 43/04 interpuesta por don Andrés Carol Andrades ante la Junta Provincial de Hacienda en Cádiz.

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Vocales: Don Javier Quirós Sacaluga

Don Miguel A. Torrecillas Blanco.

Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Ignacio Carrasco López.

En Cádiz, a 30 de junio de 2006.

Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala y en Unica Instancia, para ver y fallar la Reclamación interpuesta ante la misma por don Andrés Caro Andrades, conforme al siguiente detalle:

Interesado: Don Andrés Caro Andrades.

Organo Gestor: Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Acto impugnado: Resolución de recuso de reposición interpuesto por el interesado ante el Servicio de Recaudación, contra la notificación de las Diligencias de Apremio núms. 0881110049565 y 0881110049574, para recaudación en vía ejecutiva de las liquidaciones núms. 0471110018913 y 0471110018930, giradas por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, por infracción en materia de caza.

Cuantía: 180,30

Resultando: Que ha tenido entrada en esta Junta Provincial de Hacienda Reclamación Económico Administrativa interpuesta por el interesado, contra la Resolución Recuso de Reposición interpuesto por el interesado ante el Servicio de Recaudación, contra la notificación de las Diligencias de Apremio núms. 0881110049565 y 0881110049574, para recaudación en vía ejecutiva de las liquidaciones núms. 0471110018913 y 0471110018930, giradas por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, por infracción en materia de caza.

Resultando: Que como motivos de la impugnación el reclamante alegó:

Prescripción de la Sanción, por cuanto desde la firmeza de la sanción hasta la incoación de la vía de apremio habían transcurrido más de dos años, conforme a lo dispuesto en el art. 132 de la Ley 30/1992.

Contradicción en la resolución que se recurre, por cuanto se reconoce como plazo de prescripción el de tres años a contar desde mayo de 1996, siendo lo cierto que desde esa fecha se paralizó el expediente por plazo muy superior a este tiempo, ya que el Recurso de Reposición lo interpuso en octubre de 2002.

Que no se había agotado la vía administrativa con carácter previo a la incoación del Expediente Ejecutivo, no constando la notificación de la Resolución.

Considerando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Unica Instancia, conforme tiene establecido el art. 7.2 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003, de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico Administrativas.

Considerando: Que el art. 99 del Reglamento General de Recaudación, vigente a la fecha, establecía que cabría impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: Prescripción; Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; Pago o aplazamiento en periodo voluntario; Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Considerando: Que como quiera que la parte reclamante alega tanto la prescripción de la sanción, como la falta de notificación de la resolución que puso fín a la via administrativa, resulta necesario el estudio de los Expedientes de Gestión y de Recaudación para comprobar tales extremos.

Considerando: Que en lo que hace referencia a la falta de notificación de la resolución recaída en vía administrativa por el Organo Gestor, es lo cierto que la misma fue intentada notificar por Correos con resultado negativo, ya que caducó en lista precisamente por no ser recogida por la parte interesada en el Servicio señalado, lo que conllevó que fuera publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 27 de julio de 2000 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad de Trebujena.

En consecuencia la notificación resulta ser absolutamente legal, por lo que la fecha de la que ha de partirse para el cómputo del término de prescripción de la sanción es la de la publicación citada en el BOP.

Considerando: Que en lo que hace referencia a la prescripción de la Sanción, al tratarse de una infracción calificada como grave, ha de estarse al término de dos años desde la firmeza de la resolución recaída, plazo este interrumpido por la iniciación de la vía de apremio que se produce en 6 de febrero de 2002, todo ello conforme al contenido del citado art. 132 de la Ley 30/1992.

Por ello en ningún caso puede establecerse la aparición del instituto de la Prescripción pretendido por la parte reclamante.

Considerando: Por último hay que manifestar que en lo que hace referencia a la supuesta mención de los tres años para la prescripción, que se dice puestos de manifiesto en la Resolución que se impugna, la simple lectura de la misma desmiente tal aserto, ya que en la misma se establece como término el de dos años, y se especifican con claridad las fechas de las notificaciones, lo que conlleva el rechazo de la pretensión que ante el Organo de Recaudación se formaliza.

Esta Junta Provincial en Sala y Unica Instancia,

ACUERDA

1.º Desestimar la reclamación interpuesta por don Andrés Caro Andrades, impugnando la Resolución del Recuso de Reposición interpuesto por el interesado ante el Servicio de Recaudación, contra la notificación de las Diligencias de Apremio núms. 0881110049565 y 0881110049574, para recaudación en vía ejecutiva de las liquidaciones núms. 0471110018913 y 0471110018930, giradas por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, por infracción en materia de caza, que queda plenamente ratificada.

2.º Que se notifique el presente acuerdo a las partes interesadas, con expresión de los recursos que contra el mismo proceden.

Lo que le notifico, poniendo en su conocimiento que contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente Acuerdo.- El Delegado Provincial, Daniel Vázquez Salas; El Vocal Ponente, Miguel A. Torrecillas Blanco; El Secretario del Tribunal, el Secretario de la Junta Provincial de Hacienda de Cádiz, Antonio Luis Fernández Mallol; el Vocal, Javier Quirós Sacaluga.

Cádiz, 3 de octubre de 2007.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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