Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 26/10/2007

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Consejería de Economía y Hacienda.

Acuerdo de 3 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, de resolución de la reclamación económico-administrativa núm. 7/02 interpuesta por don Joaquín Gallego Pérez ante la Junta Provincial de Hacienda en Cádiz.

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Vocales: Don Javier Quirós Sacaluga.

Don Miguel A. Torrecillas Blanco.

Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Ignacio Carrasco López.

En Cádiz a 30 de junio de 2006.

Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala para ver y fallar en Unica la Reclamación interpuesta ante la misma por don Joaquín Gallego Pérez, en nombre y representación de "Líneas Marítimas Bahía de Cádiz, S.A.", conforme al siguiente detalle:

Interesado: "Líneas Marítimas Bahía de Cádiz, S.A.".

Organo gestor: Servicio de Recaudación de la Diputación de Cádiz.

Acto impugnado: Providencia de Apremio de Liquidación 471110020330.

Cuantía: 3.215,05

Resultando: Que ha tenido entrada en esta Junta Provincial Reclamación Económico-Administrativa interpuesta por el representante legal de "Líneas Marítimas Bahía de Cádiz, S.A.", contra la Providencia de Apremio de la Liquidación 471110020330, girada por cuantía de 3.215,05

Resultando: Que en el escrito de interposición de la reclamación no se formularon alegaciones de clase alguna que la fundamentaran, limitándose a exponer la citada reclamación.

Resultando: Que con fecha 16.6.2004, se puso de manifiesto el expediente a la parte reclamante, a fin de que formulara alegaciones y propusiera la prueba de la que intentaba valerse, sin que hasta la fecha, no obstante constar la recepción de la notificación, se haya dado cumplimiento por la empresa al requerimiento, sin que en consecuencia consten los fundamentos de la reclamación, ni se haya aportado prueba de clase alguna.

Resultando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Unica Instancia, conforme tiene establecido el art. 7.2 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003,

de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Considerando: Que la falta de conocimiento de las alegaciones en las que la parte reclamante funda su impugnación de la Diligencia de Apremio notificada por el Servicio de Recaudación, priva a esta Junta Provincial de poder llegar a la adopción de una resolución en relación con los posibles motivos de impugnación, que con fundamento siempre en el art. 99 del Reglamento de Recaudación, la parte reclamante pudiera haber formulado.

Esta Junta Provincial, acuerda.

1. Desestimar la Reclamación interpuesta por don Joaquín Gallego Pérez, en nombre y representación de "Líneas Marítimas Bahía de Cádiz, S.A.", contra la Providencia de Apremio de la Liquidación 471110020330, girada por cuantía de 3.215,05

2. Que se notifique a las partes interesadas, con expresión de los recursos que contra el mismo proceden.

Lo que le notifico, poniendo en su conocimiento que contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Cádiz, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente Acuerdo. El Delegado Provincial, Daniel Vázquez Salas; El Vocal Ponente, Miguel A. Torrecillas Blanco; El Secretario del Tribunal, Antonio Luis Fernández Mallol; El Vocal, Javier Quiros Sacaluga.

Cádiz, 3 de octubre de 2007.- El Delegado, Daniel

Vázquez Salas.

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