Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 26/10/2007

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Otros. Empresas Públicas

Anuncio de 10 de octubre de 2007, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por el que se convocan las ayudas a la coproducción de obras audiovisuales para el año 2007.

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Con la intención de promover el desarrollo y consolidación de las industrias culturales que forman el sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía considera necesario incorporar al actual marco de medidas de apoyo un programa de ayudas destinado incentivar la coproducción de largometrajes para cine y televisión. La coproducción es la fórmula de producción más utilizada y la que más se adecua a las características de las empresas de producción españolas y europeas, además favorece la cooperación empresarial y el intercambio profesional entre distintos países y regiones, las perspectivas previstas en la evolución del sector y el mercado audiovisual confirman un aumento de las producciones compartidas. Por ello, confiamos que esta nueva línea de ayudas dinamizará aun más al sector audiovisual en Andalucía.

El procedimiento de concesión se instrumentaliza a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, que tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, la promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General,

DISPONGO

1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la coproducción de largometrajes de ficción, animación y documental para cine o televisión, y establecer el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.

2. Modalidades de ayudas.

Las modalidades de ayudas recogidas en la presente Resolución de convocatoria son las siguientes:

a) Largometrajes cinematográficos de ficción o animación.

b) Largometraje de ficción para televisión.

c) Largometraje documental.

Sólo podrán presentarse un máximo de dos proyectos por modalidad y empresa de producción y un máximo de cuatro proyectos por empresa de producción para toda la convocatoria.

A los efectos de lo estipulado en la presente Resolución se entenderá por:

- Largometraje cinematográfico: Obra audiovisual cuya duración sea de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

- Largometraje televisivo: Obra audiovisual cuya duración sea de sesenta minutos o superior cuya explotación comercial no incluye la exhibición en salas de cine.

3. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de las subvenciones no podrá ser superior al 25% del total de la participación de la empresa de producción en la coproducción y con un máximo de 200.000

por proyecto para los largometrajes cinematográficos de ficción y animación; de 100.000

por proyecto para los largometrajes televisivos y documental, estando limitadas en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes. En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independiente con sede permanente en Andalucía, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Resolución no serán compatibles con las otorgadas al amparo de la Orden de 30 de septiembre de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, BOJA núm. 199, de 11 de octubre de 2005, pero si serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.b) de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual, la cuantía de las ayudas será en todo caso inferior al 50% de los costes del presupuesto para la producción de la obra beneficiaria de la ayuda, excepto en el caso de las experimentales, los documentales, los pilotos de serie de animación y las de bajo presupuesto.

En todo caso, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Beneficiarios.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Resolución, las empresas de producción audiovisual independientes con personalidad jurídica privada establecidas en un Estado de la Unión Europea y con sede permanente en Andalucía que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.ª ó 10.ª y reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2. Cuando se trate de agrupación de empresas de producción independiente con sede permanente en Andalucía, ya sean personas físicas o jurídicas, aún careciendo de personalidad jurídica propia, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas concordantes.

3. Para lo establecido en la presente resolución se entenderá por empresa de producción independiente a la persona física o jurídica privada que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico Español de la Directiva 89/522/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión televisiva de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 13 de julio de 1994.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Requisitos.

Para poder optar a estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Las empresas productoras deberán aportar junto a la solicitud un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.

2. La participación de las empresas de producción con sede permanente en Andalucía no podrá ser inferior a los porcentajes establecidos en el siguiente baremo según el coste total de la producción:

- Al 20% en producciones con un coste igual o inferior a 3.000.000

- Al 10% en producciones con un coste entre 3.000.001

y 6.000.000

- Al 5% en producciones con un coste superior a 6.000.001

3. La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser cuantitativamente proporcional respecto a su porcentaje de participación en el proyecto, salvo excepción justificada.

4. Sólo podrán presentarse proyectos cuyo rodaje principal se inicie con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en caso de pre-rodajes durante un periodo limitado y justificado por dificultades climáticas o técnicas, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito previa petición justificada y anexada al proyecto.

En el caso de largometrajes de animación se contemplará como fecha de inicio la de la realización de la animación.

6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán descargarse de la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y se entregarán preferentemente en el registro de la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de

C/ Levíes, 17, 41004 Sevilla (teléfonos: 955 03 67 05 y 955 03 67 04, fax: 955 036 687), en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán simultáneamente comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el cómputo de este plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

7. Documentación.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, que irá acompañada de la siguiente documentación en el orden y forma indicado a continuación. Necesariamente se acompañará de los documentos relacionados con los números 8, 9, 10, 11, 13, 14,17, 21 y 24; en su defecto, será causa de inadmisión de la solicitud.

A) Dossier de Empresa:

1. Fotocopia del código de identificación fiscal de la empresa o, en el caso de personas físicas, fotocopia del DNI o documento oficial acreditativo de su personalidad.

2. Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro correspondiente.

3. Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite su identidad según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte, así como documentación que acredite la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

4. Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y, en su caso, copia del último recibo.

5. Copia del certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las Secciones 1.ª ó 10.ª

6. Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, de tener sede permanente en Andalucía y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen.

7. Declaración expresa de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención y, en concreto, respecto a las obligaciones por reintegro de subvenciones y de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social (Anexo II).

B) Dossier del Proyecto:

8. Contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.

9. CV del/la director/a, productor/a, guionista.

10. CV del/la director/a de fotografía, director/a

artístico/a y compositor/a de la música.

11. Contratos firmados con el/la directora/a y el/la guionista o, en su defecto cartas de compromiso.

12. Contratos firmados o cartas de compromiso, si lo hubiera, con:

a) El/la directora/a.

b) El/la productor/a

c) El/la guinista

d) El director/a de fotografía.

e) El director/a artístico/a.

f) El compositor/a de la banda sonora.

g) Los actores principales y secundarios.

13. Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de un folio.

14. Guión definitivo o escaleta del guión en el caso de documentales.

15. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente, así como del autor de la música, en su caso.

16. Ficha técnica y artística de la película.

17. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

18. Preacuerdo o contrato de coproducción entre las empresas productoras.

19. Trayectoria de la productora solicitante y del/la productor/ejecutivo/a.

20. Trayectoria de las empresas coproductoras y del/la productor/a ejecutivo/a asignados.

21. Plan de financiación que acredite los recursos obtenidos. Se deben especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:

a) Declaración firmada por el/la representante de la empresa relativa a si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, e incluyendo los importes solicitados y concedidos (Anexo III).

b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/DVD, así como otros distribuidores de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de Internet en el largometraje, en su caso.

c) Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación del largometraje.

22. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel estatal y en Andalucía.

23. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD.

24. Presupuesto desglosado por partidas, según modelo del Instituto la Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA).

Deberán presentarse dos copias de toda la documentación relativa al dossier de la empresa y cuatro copias de toda la documentación del dossier del proyecto.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

8. Documentación adicional.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el proceso de valoración de proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación a la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

9. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Criterios cualitativos del proyecto, que incluyen:

a) Originalidad, calidad e interés del proyecto (Originalidad, calidad e interés del argumento. Estructura del guión y calidad de los diálogos y la narración. Tratamiento visual propuesto): 20 puntos.

b) Trayectoria profesional del equipo técnico: Director/a, director/a fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/a de la banda sonora. Del resto del equipo. Y del equipo artístico: 10 puntos.

c) Grado de participación andaluza y del gasto ejecutado en Andalucía. (La participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos y empresas de servicios con sede permanente en Andalucía): 20 puntos.

1. Criterios industriales del proyecto, que incluyen:

d) Trayectoria profesional de la empresa productora solicitante, de las empresas coproductoras y de los productores ejecutivos: 15 puntos.

e) Financiación obtenida respecto a la participación de cadenas de televisión, compromisos de distribución y distribuidores, ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados: 20 puntos.

f) Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Análisis y previsión de los ingresos en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD: 10 puntos.

g) Adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado, así como con las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo: 5 puntos.

10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La valoración y propuesta de Resolución será llevada a cabo por una comisión técnica, presidida por el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o persona en quién delegue, que designará a sus miembros. Actuará de secretario/a un licenciado en derecho. La Comisión Técnica podrá solicitar informes complementarios de expertos de reconocido prestigio en las diferentes áreas y funciones de la industrial audiovisual, si ello se considerase necesario.

Con carácter previo a las sesiones de valoración, los miembros de la comisión mixta declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los participes de las personas jurídicas solicitantes. En caso de concurrir relación. La comisión tomará su decisión sin computar a dicho miembro que deberá abstenerse en el voto.

El/la Jefe/a del Area Audiovisual de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales eleva la propuesta de resolución del concurso efectuada por la comisión la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de programas Culturales. La propuesta ha de ser motivada en aplicación de los criterios que prevé en el Artículo octavo de la presente resolución y debe indicar la cuantía de la subvención.

11. Resolución de la concesión.

1. La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión, expresará la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas.

La citada Resolución de concesión indicará el importe máximo aprobado y el porcentaje que éste representa sobre el coste de la actividad para cada uno de los beneficiarios.

2. La resolución de la solicitud es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Queda condicionada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado, en su caso mediante autorización para la cesión de datos, y de las de Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

12. Pago y justificación.

El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:

- Un primer pago por importe del 50% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública y aportando la siguiente documentación:

Certificado de aprobación de coproducción internacional del Ministerio de Cultura, en su caso.

Contrato definitivo con el director, si no se ha entregado anteriormente.

- Un segundo pago del 20% previa presentación a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de la comunicación de inicio de rodaje en un plazo no inferior a 20 días anteriores al inicio del rodaje.

- Un tercer y último pago del 30% restante, previa presentación de la siguiente documentación justificativa, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad:

Certificado oficial de nacionalidad y calificación por edades del Ministerio de Cultura.

Acreditación del coste del largometraje, mediante auditoria oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro Oficial de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de la inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiarios para financiar la inversión.

La acreditación del coste se realizará de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 14 y 30 de la Orden de 30 de septiembre de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, BOJA núm. 199, de 11 de octubre de 2005.

Entrega de una copia del largometraje o del documental en su formato original en perfectas condiciones a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Dos copias en DVD del largometraje o del documental

Autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para utilizar la copia del largometraje o documental en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

Con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social. No se procederá al pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción de la obra audiovisual objeto de la ayuda. En el caso de producción de obras de animación el plazo para la finalización de la producción objeto de la ayuda será de 24 meses.

Este plazo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada en su caso, y de forma expresa, por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

2. Justificar ante la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Comunicar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la fecha de inicio y de finalización del rodaje del largometraje en un plazo no inferior a 20 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Comunicar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, así como en elementos esenciales del proyecto que puedan justificarse en circunstancias sobrevenidas durante el rodaje o la grabación, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

10. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único, como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase "con la colaboración de la Consejería de Cultura, Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales" acompañado de su logotipo.

11. Entregar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales dos ejemplares de todos los materiales promociónales editados.

12. Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el uso de la película en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

13. Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 15 de la presente convocatoria.

15. Proporcionar en todo momento la información que sea requerida en relación a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

16. Obtener de sus respectivos países el certificado de nacionalidad del largometraje así como, la aprobación de coproducción internacional, en su caso.

17. Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

18. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 15 de la presente convocatoria.

19. Proporcionar en todo momento la información que sea requerida en relación a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

20. Obtener de sus respectivos países el certificado de nacionalidad del largometraje así como, la aprobación de coproducción internacional, en su caso.

14. Alteración de las condiciones.

Toda modificación del proyecto subvencionado o del calendario de producción debe comunicarse a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que valorará la modificación y comunicará por escrito su aceptación o no.

Las modificaciones no comunicadas o que no sean aceptadas podrán ser consideradas como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, pudiendo dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

15. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8. Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

9. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

16. Publicidad.

La resolución de estas ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

17. Retirada de los originales.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la resolución. En caso de no ser retirados en el plazo establecido, los originales serán destruidos.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Sevilla, 10 de octubre de 2007.- El Director-Gerente,

Carlos Aracil Delgado.

Documentación que se adjunta

Dossier de Empresa (2 copias):

Fotocopia del CIF de la empresa o, en caso de personas físicas, fotocopia del DNI o documento oficial acreditativo de su personalidad.

Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro correspondiente.

Fotocopia del documento de identidad de la persona que actúe como representante de la empresa.

Documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

Fotocopia del alta en IAE y, en su caso, copia del último recibo.

Copia del certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª ó 10.ª

Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, de tener sede permanente en Andalucía y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo II).

Dossier del Proyecto (2 copias):

CV del/la director/a, productor/a y guionista (*).

CV del director/a de fotografía, director/a artístico/a y compositor/a de la música (*).

Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista o, en su defecto, carta de compromiso (*).

Contratos firmados o cartas de compromiso, si los hubiera, con:

El director/a de fotografía.

El director/a artístico/a.

El compositor/a de la banda sonora.

Los actores principales y secundarios.

Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de un folio (*).

Guión definitivo o escaleta del guión en el caso de documentales (*).

Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente.

Ficha técnica y artística de la película.

Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje (*).

Preacuerdo o contrato de coproducción entre las empresas productoras.

Trayectoria de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/a.

Trayectoria de las empresas coproductoras y del/la productor/a ejecutivo/a asignados.

Plan de financiación que acredite los recursos obtenidos (*).

Se deben especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:

Declaración firmada por el/la representante de la empresa, acerca de si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, e incluyendo los importes solicitados y concedidos (Anexo III).

Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/DVD, así como otros distribuidores de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de Internet en el largometraje, en su caso.

Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación del largometraje.

Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel estatal y en Andalucía.

Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD.

Presupuesto según modelo del ICAA, desglosado por partidas (*).

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el proceso de valoración de proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación a la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

(*) La falta de presentación de los documentos señalados junto con la solicitud será causa de inadmisión de la misma.

Anexo II

DECLARACION RESPONSABLE

Don/Doña

., con DNI

, en representación de

, con CIF

, y al objeto de solicitar una ayuda para

declaro expresa y responsablemente que la empresa que represento no se encuentra incursa en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención conforme al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, se encuentra al corriente con las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a las de Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación de acreditar tales circunstancias en caso de resultar beneficiario/a de la ayuda.

Asimismo, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones declara que:

No ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, habiendo efectuado su ingreso según consta en documento adjunto a esta declaración.

Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, encontrándose la deuda aplazada, fraccionada o suspendida según consta en documento adjunto a esta declaración.

(Márquese lo que proceda)

Sevilla, ...... de ....................... de 2007

Fdo.:

Anexo III

DECLARACION DE OTRAS AYUDAS

Don/Doña .........

....., con NIF

, en representación de

, con CIF

y al objeto de solicitar una ayuda para

DECLARA bajo su responsabilidad:

Que NO ha solicitado ni recibido ningún tipo de subvención o ayuda de otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales, para financiar la actividad de referencia.

Que ha solicitado y/o recibido las siguientes ayudas para financiar la actividad de referencia.

(Márquese lo que proceda)

Administración/Entidad:

Importe solicitado:

Importe concedido:

Fecha:

En

., a

. de

de 2007

Fdo.

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