Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 260/2007, de 9 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento Arqueológico denominado Cerro del Nacimiento, en el término municipal de Macael (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar-

tículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artícu-

lo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Cerro del Nacimiento, ubicado en el término municipal de Macael (Almería), ofrece importantes elementos para el estudio de la evolución del poblamiento en esta zona. Al mismo tiempo constituye uno de los pocos asentamientos conocidos en el valle medio del río Almanzora sobre la expansión de la Cultura del Argar. Aparte de este hecho se caracteriza por hallarse dividido en dos núcleos estructurados en función de las necesidades defensivas y posiblemente para mejorar el control del territorio.

Este yacimiento, fundamentalmente datado en el período argárico, estructura los espacios mediante terrazas artificiales que se comunican mediante rampas y se define por la presencia de un complejo sistema defensivo.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de agosto de 1986 (publicada en el BOJA número 88, de 23 de septiembre de 1986, y BOE número 43, de 19 de febrero de 1987), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico denominado Cerro del Nacimiento, en el término municipal de Macael (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en sesión de 24 de marzo de 2004, cumpliendo así con lo previsto en el artícu-

lo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 186, de 22 de septiembre de 2004), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Macael y a los particulares interesados.

Don Antonio Rubio Pastor presentó escrito de alegaciones que fue contestado por la Delegación Provincial de Cultura en Almería, considerándose en parte estimadas estas alegaciones tras revisar la delimitación del Bien, quedando justificado el cambio mediante informe técnico de dicha Delegación.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Cerro del Nacimiento, en el término municipal de Macael (Almería) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de octubre de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Cerro del Nacimiento.

Localización.

a) Provincia: Almería.

b) Municipio: Macael.

Descripción del Bien.

La Zona Arqueológica denominada Cerro del Nacimiento se ubica en el término municipal de Macael (Almería), en concreto en las estribaciones septentrionales de la Sierra de los Filabres, punto clave en el control del territorio porque comunica el área de Macael, Olula del Río y Fines con las proximidades de Purchena, conectando la ruta con el Alto Almanzora.

El yacimiento pertenece a la Cultura del Argar, considerándose uno de los pocos asentamientos cuya organización se realiza en dos núcleos especialmente diferenciados, pero coetáneos en el tiempo. La fase principal de ocupación se remonta a la Edad del Bronce Pleno, aunque los estudios cerámicos apuntan a un momento anterior, en concreto al Calcolítico.

El área principal se define por la presencia de tres sistemas de muros que delimitan el área ocupada, con una funcionalidad defensiva y a la vez de configuración espacial. Todo este sistema sólo tiene un punto de acceso, ubicándose esta puerta en la zona más estrecha del cerro.

Según se deduce de los restos conservados, y aunque se aprovecha la topografía del cerro, esta ordenación se realiza mediante la creación de terrazas artificiales, lo que da lugar al apoyo de las traseras de las habitaciones directamente en la roca, mientras que el modo de conexión de las terrazas era mediante rampas de acceso. Por otro lado otras modificaciones de interés en el sustrato natural tienen el objeto de reforzar el sistema defensivo como la posible creación de un foso que separaría el núcleo principal de otro cerro más pequeño.

El sector donde se localiza el hábitat secundario constituye un área de habitación similar al principal, pero de mayor complejidad por encontrarse en un terreno más escarpado.

Algunos estudios realizados sobre este yacimiento y su entorno inmediato han llevado a plantear la hipótesis de la existencia durante la Edad del Bronce de pequeñas conducciones en los campos de cultivo en terraza para su irrigación. Para otros autores se trata de una teoría no comprobada, pero es una línea de estudio abierta.

Por último, hay que especificar que la Cultura del Argar se caracteriza entre otros elementos por el desarrollo de la metalurgia. En este asentamiento sólo se han podido localizar algunas escorias con plomo, al pie de una de las laderas del núcleo principal, pero posiblemente se pueda relacionar con la presencia de pequeñas vetas de mineral de cobre en una zona no lejana del yacimiento así como con una mina de oligisto.

Delimitación del Bien.

La delimitación se ha realizado en base a una inspección visual del terreno, un proyecto sistemático de prospección arqueológica y los resultados de la intervención arqueológica de urgencia realizada en el año 86. Dadas las características del Bien, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien se localizan en el polígono 3 del término municipal de Macael (Almería) y son las siguientes: 4, 5, 7, 81, 82 y 9025, encontrándose afectadas parcialmente.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, 1:10.000, 2002, así como la Cartografía Catastral Urbana digital de la Dirección General del Catastro, 2005 y la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2005.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 67)

Descargar PDF