Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias en materia de supervisión de proyectos de obras.

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El artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regulan la supervisión de los proyectos de obras previa a su aprobación.

El articulo 12.e) del Estatuto de la Agencia Andaluza del Agua, aprobado mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero, atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión la competencia para ejercer las funciones de oficina de supervisión de proyectos de obras de infraestructura hidráulica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para una gestión más eficaz de la contratación administrativa, resulta necesario delegar determinadas funciones de supervisión de proyectos de obras en otros centros directivos de esta Agencia, sin perjuicio de su coordinación por la Dirección General de Planificación y Gestión.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con las disposiciones citadas, así como en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1983, 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

HE RESUELTO

Artículo 1. Delegación de competencia de supervisión de proyectos.

1. Se delegan en la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza, en la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza y en las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua, las funciones de supervisión descritas en el artículo 2 de la presente resolución.

2. Los titulares de los centros directivos mencionados designarán al técnico facultativo que ejercerá dichas funciones.

Artículo 2. Objeto de la delegación.

Se delegan las siguientes funciones de supervisión de aquellas obras que se realicen con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Planificación y Gestión y se encuentre asignada por este centro directivo la dirección de obras sobre personal adscrito a la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza, a la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza o a alguna de las Direcciones Provinciales de esta Agencia Andaluza del Agua:

a) El examen de los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de obras, modificaciones de los proyectos y liquidaciones de obras, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la subsanación o subsanando por sí mismos los defectos observados, comprobando que los mismos reúnen cuantos requisitos son exigidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos y su Reglamento.

b) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.

e) La adopción de los acuerdos que resulten necesarios para la correcta aplicación de los criterios e instrucciones técnicas establecidos por la Dirección General de Planificación y Gestión.

Artículo 3. Constancia de la delegación.

En los informes de supervisión de proyectos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán realizados por el órgano delegante.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 2007.- La Directora General,

M.ª Emilia Sáinz de Baranda Muñoz.

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