Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimante de procedimiento sobre hijo de uniones de hecho 1099/2006. (PD. 4603/2007).

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NIG: 2906742C20060021666.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1099/2006. Negociado: PC.

De: Don José Díaz Cuenca.

Procuradora: Sra. Lourdes Echevarría Prados.

Letrado: Sr. Galeote Romero, Juan.

Contra: Doña Pilar del Aguila Fajardo.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1099/2006 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de don José Díaz Cuenca contra doña Pilar del Aguila Fajardo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUm. 705

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diez de octubre de dos mil siete.

Parte demandante: José Díaz Cuenca.

Abogado: Galeote Romero, Juan.

Procurador: Lourdes Echevarría Prados.

Parte demandada: Pilar del Aguila Fajardo (Rebelde en autos).

Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de don José Díaz Cuenca contra doña Pilar del Aguila Fajardo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo como medidas definitivas:

Primera. La guarda y custodia de la hija menor de las partes se confiere al padre quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

Segunda. No se fija régimen de visitas de la menor con la madre.

Tercera. Se fija en concepto de pensión alimenticia para la hija menor y con cargo a la madre cantidad mensual de cien euros, que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Cada parte abonará sus propias costas.

Modo de impugnacion: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Firme esta resolución, hágase entrega a ambos interesados de testimonio literal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. el/la Magistrado/Juez.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por El/La Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Pilar del Aguila Fajardo, extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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