Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 31/10/2007

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Consejería de Justicia y Administración Pública.

Anuncio de 16 de agosto de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, de propuesta de resolución provisional de la Secretaría General de la Delegación Provincial de Cádiz, de 23 de julio de 2007, de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden que se cita.

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De conformidad con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2007 (BOJA núm. 73, de 13 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y con lo dispuesto en el artículo 12.4, por el que se atribuye al órgano instructor la competencia de formular propuesta de resolución provisional, la Secretaría General de esta Delegación Provincial

PROPONE RESOLVER PROVISIONALMENTE

Primero. La relación de interesados especificados en el Anexo 1 de esta propuesta, que cumpliendo los requisitos exigidos según la declaración responsable de los mismos, obtienen puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa, detallándose el objeto subvencionable, la cuantía del presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención susceptible de otorgar, el porcentaje que supone la subvención respecto del presupuesto aceptado y el plazo de ejecución de la actividad subvencionable. Dichas subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.11.761.00.14.B.2 del presupuesto de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Cádiz, al concurrir todas las condiciones y requisitos previstos para ello. Es preciso mencionar que no existen interesados que cumpliendo los requisitos exigidos, no obtengan puntuación suficiente en la valoración previa.

Segundo. La relación de interesados especificados a continuación, que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas del incumplimiento:

1. Ayuntamiento de Olvera:

- La solicitud relativa a obras de reforma, conservación y restauración queda excluida por inviabilidad del proyecto a causa del excesivo importe de la obra, ascendiendo el mismo a 26.562,33 euros. Teniendo en cuenta que el presupuesto total del que disponemos para conceder las subvenciones asciende a 33.136,06 euros y al ser la finalidad de la subvención el acondicionamiento de un edificio como sede del Juzgado de Paz, no es susceptible de reducir su importe mediante la reformulación porque no se cumpliría con la finalidad mencionada, por lo que nos vemos obligados a dictar resolución en dichos términos.

- La solicitud relativa a adquisición de un equipo informático y una impresora queda excluida al tratarse de bienes inventariables de carácter informático y no ser susceptibles de ser subvencionados según el artículo 33.1.a) de la Orden 8 de marzo de 2007.

2. Ayuntamiento de Espera: Queda excluido el concepto reflejado como "equipo informático" al tratarse de un bien inventariable no susceptible de ser subvencionado, a tenor del artículo 33.1.a) de la Orden 8 de marzo de 2007.

3. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera: Queda excluido el concepto reflejado como "impresora", al tratarse de un bien inventariable de carácter informático, no susceptible de ser subvencionado, a tenor del artículo 33.1.a) de la Orden 8 de marzo de 2007.

4. Ayuntamiento de Paterna de Rivera: En la solicitud presentada se solicita la adquisición e instalación de varios aparatos de aire acondicionado, y se especifica las dependencias en las que éstos se van a instalar, estando una de ellas destinada a "Recaudación", cuyas funciones son ajenas a la Justicia de Paz y otra a "Sala de Espera" que es compartida con varias dependencias municipales ubicadas en el edificio. Por tanto, se acuerda como subvencionable la adquisición del aparato de aire acondicionado que exclusivamente se ubica en dependencias destinadas al Juzgado de Paz a tenor del artículo 33.1 de la Orden de 8 de marzo de 2007.

Tercero. La relación de beneficiarios provisionales especificados a continuación, susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden:

1. Ayuntamiento de Alcalá del Valle: Al ser el que ha obtenido la puntuación menor como resultado de la baremación, el crédito disponible asignado es de 2.000 euros, por lo que atendiendo a la prioridad establecida en las solicitudes por el propio Ayuntamiento, se acuerda por esta Comisión requerir a dicho Ayuntamiento para que reformule la solicitud priorizada en primer lugar aportando nuevo presupuesto para el mismo concepto y finalidad.

2. Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario: La Comisión aprecia un importe excesivo para una única actividad denominada "adquisición de una fotocopiadora", en comparación con las solicitudes de otros Ayuntamientos por ese mismo concepto. Teniendo en cuenta que dicha localidad posee el menor número de habitantes de la provincia, se entiende que una fotocopiadora de menor importe puede cumplir de forma adecuada las funciones que el Juzgado de Paz demanda, por lo que se le requiere a dicho Ayuntamiento para que reformule su solicitud aportando nuevo presupuesto para el mismo concepto y finalidad.

Cuarto. Exponer el texto íntegro de la propuesta de resolución provisional, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz, sita en C/ Nueva, núm. 4, a disposición de los interesados, y en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública: http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16.1 de la Orden.

Quinto. La presente propuesta se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia, en concreto a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Sexto. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas al no superar ninguna de ellas el importe de 6.050 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 7, de la Orden de 8 de marzo de 2007.

Séptimo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas en el plazo establecido para ello. Al consistir todos los expedientes en la adquisición de bienes inventariables y/o equipamiento, se acuerda que la justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Orden de 8 de marzo de 2007. Asimismo, el plazo para la ejecución de la actividad será de dos meses desde la percepción material del pago de la subvención concedida, aplicable en todos los casos salvo para los Ayuntamientos de Alcalá del Valle, Espera y Paterna de Rivera para los que se establece cuatro meses, tres meses y tres meses, respectivamente.

Octavo. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Orden de 8 de marzo de 2007 y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de 8 de marzo de 2007.

Décimo. La presente propuesta de resolución provisional pone fin a la vía administrativa y será publicado un extracto de su contenido en el BOJA, conforme a lo dispuesto en los ar-

tículos 13.5 y 16.2 de la Orden de 8 de marzo de 2007. Contra la misma se podrá interponer en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente por razón del territorio o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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