Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 06/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se establece la tramitación telemática del procedimiento negociado para la contratación del suministro de productos seleccionados previa determinación de tipo o acuerdo marco por el Servicio Andaluz de Salud.

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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula la firma electrónica en su artículo 3 y establece que la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía lleve a cabo la implantación de la tramitación de procedimientos administrativos a través de la vía telemática.

Por su parte, la Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía 2006-2010, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006, representa un avance decidido en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas del ciudadano. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención al ciudadano simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública.

El Servicio Andaluz de Salud viene desarrollando su política corporativa de compras tomando como base las figuras del Concurso de Determinación de Tipo y el Acuerdo Marco, con objeto de que los Centros Sanitarios, mediante otro contrato posterior, tramitado por el procedimiento negociado, adquieran los productos previamente homologados.

Por tanto, la presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías al procedimiento negociado, tramitado por los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, para la contratación del suministro de productos seleccionados previa determinación de Tipo o Acuerdo Marco. Utilizando medios telemáticos se pretende agilizar y simplificar tal procedimiento, de acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y ello con todos los requerimientos y garantías de seguridad necesarias para que las empresas transmitan sus propuestas consiguiendo integridad, confidencialidad y no rechazo en las transacciones correspondientes.

Así, en virtud de las facultades conferidas por los artícu-
los 36 y 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el artículo 1 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, el artícu-
lo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, previo informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la tramitación telemática del procedimiento negociado para la contratación del suministro de productos seleccionados previa determinación de Tipo o Acuerdo Marco por el Servicio Andaluz de Salud, así como posibilitar la utilización del Registro Telemático Único para la presentación y recepción de los documentos electrónicos que se deriven del empleo de esta modalidad de tramitación, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 y la Disposición adicional segunda del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a los procedimientos negociados para la contratación del suministro de productos asociados al Catálogo de productos y materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud seleccionados previa determinación de Tipo o Acuerdo Marco por el Servicio Andaluz de Salud, tramitados por los Centros del Organismo con empresas adjudicatarias de contratos de adopción de Tipo o Acuerdo Marco que se encuentren vigentes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, este procedimiento telemático podrá ser de aplicación en la adquisición de otros bienes que previamente hubieran sido adjudicados en Determinación de Tipo o Acuerdo Marco por el Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 3. Acceso y autentificación.

1. Las actuaciones derivadas de la tramitación telemática del procedimiento negociado para la contratación del suministro de productos seleccionados previa determinación de Tipo o Acuerdo Marco por el Servicio Andaluz de Salud se realizarán a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

2. Para proceder a la autentificación de las personas usuarias, se debe utilizar un certificado de usuario con firma electrónica reconocida, emitido por un prestador de servicios de certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía, mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. No podrá hacerse uso del mencionado certificado cuando éste haya sido revocado.

Artículo 4. Garantías del procedimiento telemático.

1. Se garantiza la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos derivados de la modalidad de tramitación prevista en la presente Orden.

2. El procedimiento establecido en la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Soporte y acceso al procedimiento telemático.

1. El Servicio Andaluz de Salud diseñará e implantará la aplicación informática que obrará como soporte de los procedimientos telemáticos previstos en la presente Orden y habilitará para su acceso a las entidades interesadas. Mediante Resolución del Director Gerente se darán a conocer las características de la aplicación informática, que será única y de ámbito corporativo, así como las condiciones de acceso, que se realizará a través de internet y estará limitado, con carácter general, a los Centros del Organismo y a las empresas adjudicatarias incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 18.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, las aplicaciones, programas, medios y soportes que hayan de ser utilizados para la tramitación telemática establecida en la presente Orden deberán ser aprobados y homologados por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Interdepartamental de Informática y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 6. Obtención de información de trámite de un expediente.

Las personas interesadas en los procedimientos podrán obtener información telemática de la situación de su expediente mediante los mecanismos telemáticos que se establecerán en la aplicación informática a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden, y siempre con las garantías expresadas en el artículo 4 de la misma.

Disposición adicional única. Ejecución.

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán los trámites de los procedimientos de contratación en los que se prevea su cumplimentación por vía electrónica. En los mismos, cuando ello corresponda, se hará indicación de los casos en que las propuestas deban presentarse en forma cifrada.

2. Las propuestas y documentación en formato electrónico a presentar por los licitadores deberán encontrarse libre de virus informáticos que imposibiliten parcial o totalmente su lectura; quedando en caso contrario invalidados a los efectos para los que hubieran sido emitidos.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán en la forma en que venían realizándose.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones necesarias en el ámbito de sus competencias específicas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2007

MARÍA Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

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