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Procedimiento: J. Verbal (N) 259/2007. Negociado: 5.º
Sobre: Desahucio por falta de pago.
De: Doña M.ª Ángeles Isac Martín.
Procuradora: Sra. Adela María Gutiérrez Rabadán296.
Contra: Don Juan Salas Ridao.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. Verbal (N) 259/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Sevilla a instancia de doña M.ª Ángeles Isac Martín contra don Juan Salas Ridao sobre Desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En Sevilla, a tres de septiembre de dos mil siete.
El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 259/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña M. Ángeles Isac Martín con Procuradora doña Adela María Gutiérrez Rabadán296 y Letrada doña Silvia Ponce Salinas; y de otra como demandado don Juan Salas Ridao sobre Desahucio por falta de pago, y,
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Adela Gutiérrez Rabadán, en nombre y representación de doña M.ª Ángeles Isac Martín contra don Juan Salas Ridao, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, habiendo lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda sita en esta capital, C/ Cañadul, núm. 6, 3.º A, objeto del arrendamiento, dentro del término legal con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, así como al abono de la suma de 7.303,94 euros, rentas adeudadas a la fecha de la celebración del juicio, más las que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la entrega de la vivienda a la parte actora.
Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Salas Ridao, extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de octubre de dos mil siete.- La Secretaria.
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