Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 07/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 23 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada), por un plazo de 50 años, el uso del Silo situado en la C/ Alta Mesones, núm. 10, de dicho municipio, con destino a su rehabilitación y acondicionamiento como centro cultural y de ocio.

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El Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada) ha solicitado la cesión de uso por un plazo de 50 años del Silo de dicha localidad, con destino a su rehabilitación y acondicionamiento como centro cultural y de ocio.

Por las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura, se ha prestado conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 23 de octubre de 2007,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 
de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del Silo de dicha localidad por un plazo de 50 años de la siguiente parcela:

Solar de 2.900 m2 en el sitio llamado Solarillo de Tome, partido de la tapilla o Haza del Rosario, tendrá su entrada por la carretera de Torre del Mar a Loja, que es la misma antes citada de Vélez Málaga a Alhama de Granada. Se segrega de la finca 1.120 de este municipio. Linda al frente, con carretera de Vélez Málaga; derecha, resto de finca matriz del Ayuntamiento de Alhama de Granada; izquierda, Camino Hachuelo y Cuartel de la Guardia Civil; fondo, Calle Queipo de Llano.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada (Granada), al folio 236, del tomo 167, libro 60, finca núm. 7.691.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Tercero. El Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el cesionario, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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