Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 07/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 16 de octubre de 2007, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan Becas de Formación en el Área de Documentación del Organismo para el año 2008.

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La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 9 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 191, de 29 de septiembre), que establecía el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la convocatoria de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer y efectuaba su convocatoria para el año 2005, en su disposición adicional tercera facultaba a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para realizar las sucesivas convocatorias de las becas mencionadas, y, en la disposición final primera, le facultaba para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades aludidas y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Convocar para el ejercicio 2008 la concesión de tres becas destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, por el procedimiento de concurrencia competitiva, con base en lo establecido en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de 9 de septiembre de 2005, y conforme a las siguientes determinaciones:

1. Las tres becas se desarrollarán en las dependencias del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 13.752 euros.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Forma de cumplimentación y presentación de las solicitudes:

a) Las solicitudes de las becas, dirigidas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la Orden reguladora. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer. Igualmente, estarán a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Centros de la Mujer provinciales.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 7.2 de la Orden reguladora, se presentarán preferentemente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer y en los de los Centros de la Mujer provinciales, dependientes de este Organismo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan gastos de anualidades futuras, el gasto que se proyecta en la presente Resolución queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, dentro del presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2008, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.

Sevilla, 16 de octubre de 2007.- La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, Ana Soledad Ruiz Seguín.

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