Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 30/01/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan a concurso público Contratos de Investigación con cargo a Proyectos, Grupos, Contratos y Convenios de Investigación.

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La Universidad de Córdoba convoca a concurso público Contratos de investigación con cargo a Proyectos, Grupos, Contratos art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y Convenios de Investigación, durante el ejercicio 2007, con el siguiente calendario:

La publicación de las convocatorias se realizará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de la Investigación (Rectorado de la Universidad de Córdoba) y en la siguiente dirección: http://www.uco.es/investigacion/portal/contratos/convocatorias.html.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Las convocatorias se regirán tanto por sus normas propias como por las específicas que figurarán contenidas en los Anexos correspondientes.

2. Forma de provisión: La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en los Anexos correspondientes de cada convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los Anexos de cada convocatoria. En todo caso los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar el contrato.

4. Carácter de los contratos: Los contratos se realizarán bajo la modalidad de "contrato de trabajo para obra o servicio determinado", al amparo de lo que establece el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas concordantes.

El disfrute de un contrato, cuando lo sea a tiempo completo, al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del art. 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Es obligación del contratado comunicar a la Universidad de Córdoba la obtención de las mismas durante el período de vigencia del contrato, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Córdoba.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Córdoba ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de un contrato es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) como demandante de empleo.

5. Cuantía de los contratos: La cuantía de los contratos se especificará en cada uno de los Anexos de cada Convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía mensual asignada en la convocatoria de origen, podrá modificarse, siempre que no supere el 25% de la asignación inicial.

6. Efectos de los contratos: Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Duración de los contratos: La duración de los contratos dependerá de las condiciones establecidas en los Anexos de las convocatorias específicas. En ningún caso la vigencia del contrato prorrogado podrá exceder la duración del proyecto de investigación al que se adscribe.

Las renuncias a los contratos deberán presentarse ante el Registro General de la Universidad de Córdoba. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los tres primeros meses de duración del contrato, el investigador responsable podrá solicitar al Vicerrector de Política Científica la sustitución del contratado por el candidato que quedó como suplente.

8. Obligaciones del trabajador: Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

9. Solicitudes.

9.1. La solicitud seguirá el modelo normalizado que está disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de internet: http://www.uco.es/investigacion/portal/contratos/impresos.html.

9.2. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria se especifica en el cuadro del párrafo primero de esta Convocatoria.

9.3. La solicitud deberá presentarse en el Registro General de la Universidad de Córdoba o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Excmo. Sr. Vicerrector de Política Científica de la Universidad de Córdoba.

Los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 deberán comunicar tal circunstancia a la Universidad de Córdoba (Servicio de Gestión de la Investigación) mediante fax (núm. 957 218 030), el mismo día de la presentación, indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado y referencia al contrato que se solicita.

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

9.4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, por duplicado:

- Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

- Currículum vitae.

- Resto de méritos debidamente documentados en función de los requisitos establecidos en cada uno de los Anexos de cada convocatoria específica.

10. Criterios de valoración: La Comisión Evaluadora valorará con carácter general:

- Expediente académico.

- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de los Anexos de cada convocatoria específica.

- Otros méritos que especificamente vengan determinados en los Anexos de cada convocatoria específica, acreditados documentalmente.

Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados como suplentes en el acta de Resolución de cada convocatoria específica podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta correspondiente. La documentación que no se retire en dicho plazo podrá ser destruida.

11. Comisión Evaluadora de las solicitudes. La Comisión Evaluadora estará constituida por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Política Científica.

- Ilmo. Sr. Secretario General.

- Un miembro de la Comisión de Investigación.

- Un representante propuesto por el responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio y que figurarán relacionados en los Anexos de cada convocatoria específica.

- Un funcionario del Servicio de Gestión de la Investigación, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

12. Resolución y publicación: La relación de candidatos seleccionados en cada convocatoria será elevada al Rector para su aprobación. La relación de candidatos se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de la Investigación (Rectorado) y en la dirección: http://www.uco.es/investigacion/portal/contratos/convocatorias3.html, que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de los contratos cuando a juicio de la Comisión Evaluadora los currículos de los aspirantes no se ajusten a los requisitos determinados en cada Convocatoria y en los Anexos correspondientes.

13. Disposición final: Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Córdoba, 21 de diciembre de 2006.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

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