Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 30/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Barca", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba. (VP @1349/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Barca", en su totalidad, en el término municipal de El Carpio (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Barca", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1952, publicada en el BOE de fecha 8 de abril de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Me dio Ambiente de fecha 28 de julio de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Barca", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de El Carpio, en la provincia de Córdoba, formando parte dicha vía pecuaria de la Consultoría para el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de El Carpio.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 20 de octubre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 154, de fecha 12 de septiembre de 2005.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 113, de fecha 26 de junio de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 16 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Barca", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1952, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con anterioridad a la realización de las operaciones materiales de deslinde doña M.ª Lourdes Porras presenta escrito en el que manifiesta que no es propietaria de ninguna finca dentro del término municipal de El Carpio, ya que su finca está en el término de Villafranca de Córdoba. A este respecto se informa que de acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha realizado la notificación personal de todos los propietarios que puedan resultar afectados por el deslinde, y en este caso, si bien la vía pecuaria discurre íntegramente por el término municipal de El Carpio, se le ha citado como propietaria colindante a la línea de término entre Villafranca de Córdoba y El Carpio, que es coincidente con el límite de la vía pecuaria.

En el acto de operaciones materiales don Francisco José Pérez de Dios manifiesta su desacuerdo con parte del trazado de la Vereda. Estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se ha estimado dicha alegación, dado que el trazado propuesto coincide con la descripción de la vía pecuaria según clasificación.

Por su parte don Rafael Gil Porras alega su desacuerdo con el trazado propuesto, al entender que la mojonera del término municipal de Villafranca de Córdoba coincide con el arroyo Parroso y, por tanto, considera que éste es el límite oeste de la vía pecuaria. En este sentido decir que en este punto la descripción del Proyecto de clasificación es clara al citar literalmente: "... en busca el arroyo Parroso que toma como eje y, pegándose a la mojonera del término municipal de Villafranca de Córdoba, pero por dentro de la jurisdicción de El Carpio, sube por la loma...". Es decir, la vía pecuaria discurre íntegramente por el término de El Carpio y esto supone que si, además, es el arroyo Parroso su eje, la mojonera entre ambos términos coincide en este tramo con la línea base de la izquierda de la vía pecuaria; este extremo se corrobora por la inexistencia en este tramo de vía pecuaria alguna clasificada en Villafranca, concretamente en la linde con el término de El Carpio; por lo expuesto no se estima la alegación.

En el período de exposición pública doña Elisa García de Prado Ruibérriz de Torres cuestiona parte del trazado de la vereda al paso por su finca; a este respecto sostener que el trazado propuesto por la alegante no se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, por lo que no procede estimar lo alegado. En este sentido señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Concretamente se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen (expediente de Clasificación, planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planimetría Catastral antigua y Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957). A continuación, se procede al análisis de la documentación recopilada y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio, que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. Esta documentación tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

Por último Euroexplotaciones Agrarias, como propietario de tierras por donde discurre parte del recorrido de la vía pecuaria, solicita un cambio de trazado de parte del trazado de la Vereda de la Barca; en este sentido sostener que el presente expediente de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, sin perjuicio de que en un momento posterior, dando cumplimiento al artículo 32 del Decreto 155/98, se solicite una modificación de trazado.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 6 de octubre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Barca", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.174,011 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.174,0011 metros, la superficie deslindada es de 108.044,9706 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como

Vereda de la Barca

, en el tramo completa en todo su recorrido, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en cuatro tramos.

Primer tramo

Linderos:

- Norte: Linda con la autovía A-4 Madrid-Cádiz.

- Sur: Linda con el Descansadero de El Portazgo asociado al Cordel de Alcolea.

- Este: Linda con una parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

- Oeste: Linda con una parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Segundo tramo

Linderos:

- Norte: Río Guadalquivir.

- Sur: Linda con la autovía A-4 Madrid-Cádiz.

- Este: Linda con una parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

- Oeste: Linda con las parcelas de Euroexplotaciones Agrarias, S.A. y Ayuntamiento de El Carpio.

Tercer tramo

Linderos:

- Norte: Linda con la Carretera de Villafranca a Adamuz.

- Sur: Linda con el Río Guadalquivir.

- Este: Linda con las parcelas de Euroexplotaciones Agrarias, S.A; Camino; Euroexplotaciones Agrarias, S.A.; Porras Jiménez, María Lourdes y Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

- Oeste: Linda con las parcelas de Porras Jiménez, María Lourdes y Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Cuarto tramo

Linderos:

- Norte: Linda con el Arroyo Tamujoso.

- Sur: Carretera de Villafranca a Adamuz.

- Este: Linda con una parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

- Oeste: Linda con una parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de diciembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 26 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Barca", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba. (@VP 1349/05)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA V. P. "VEREDA DE LA BARCA" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL CARPIO (CORDOBA)

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