Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 08/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Vícar (Almería) (Expediente núm. 009/2007/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 10 de octubre de 2007, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Paño rectangular vez y medio más largo que ancho con superficie tercia al asta en la que el tercio próximo al asta es de color rojo y los dos tercios restantes, de color verde. Sobre el tercio rojo se carga el escudo municipal, rodeado de un filete blanco, y en el que los metales oro y plata se sustituyen por el amarillo y el blanco, respectivamente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2007, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de la bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la bandera del municipio de Vícar (Almería) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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