Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo P.A. número 147/2003, interpuesto por Super Abart, S.L., contra Resolución de 9 de septiembre de 2002, del Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, expediente núm. HU/EE/0575/2000, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva con fecha 3 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo. Que debo: 1.º Estimar y estimo la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Letrado don Isaac Maestre Maestre, en nombre y representación de la entidad mercantil Super Abart, S.L., contra la Resolución de fecha 9.9.2002 del Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que resolvió aclarar decaída a la recurrente de la solicitud de fecha 17.10.2000 y archivar la referida solicitud; 2.º Declarar y declaro la misma contraria a derecho y en consecuencia retrotraer el procedimiento administrativo hasta el trámite de requerimiento de documentación fechado los días 22.11.2001 y 22.4.2002 para que el mismo se cumplimente en el domicilio social de la recurrente y cumpliendo los requisitos subjetivos precisos para que se repute válido; no haciendo pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de octubre de 2007.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
Descargar PDF