Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 13/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 16 de octubre de 2007, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Salliver Infantil» de Fuengirola (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Simón Revillas Ruíz, representante de «Colegio Salliver Infantil, S.L.», entidad titular del centro docente privado «Salliver Infantil», con domicilio en Avenida de los Pacos, núm. 1, de Fuengirola (Málaga), en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento del mencionado centro con 3 unidades de educación preescolar y 9 unidades de educación infantil;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la solicitud de autorización para educación preescolar y educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para el primer y segundo ciclo de la educación infantil, respectivamente;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Salliver Infantil», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación Específica: Salliver Infantil.

Código de Centro: 29013184.

Domicilio: Avenida de Los Pacos, núm. 1.

Localidad: Fuengirola.

Municipio: Fuengirola.

Provincia: Málaga.

Titular: Colegio Salliver Infantil, S.L.

Composición Resultante: 3 unidades del primer ciclo de educación infantil para 41 puestos escolares y 9 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 225 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades del primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), respectivamente, así como la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 2007

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

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