Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 26 de octubre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la adjudicación de estancias en el extranjero y se convocan plazas para participar en el proyecto de movilidad denominado «IN-FORMA», aprobado en el marco del Programa Europeo Leonardo da Vinci, para el año 2008.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el artículo 37, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Programa Europeo Leonardo da Vinci fue aprobado en su segunda fase por Decisión del Consejo de 26 de abril de 1999 (1999/382/CE, DOCE del 11.6.99), manteniendo su vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2006 y su ámbito de aplicación en los en aquel entonces quince Estados miembros integrantes de la Unión Europea más los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Chipre y los países asociados de Europa Central y Oriental, así como Malta y Turquía. Asimismo, en el marco de este programa, al Instituto Andaluz de la Juventud, le ha sido aprobado un proyecto de movilidad juvenil denominado IN-FORMA.

El proyecto IN-FORMA tiene como objetivo principal dotar a la formación profesional de una dimensión europea, por lo que la participación en él permite dar a la juventud de nuestra Comunidad Autónoma, la oportunidad de completar su formación con una experiencia de trabajo formativa en otro país de la Unión Europea, que les permita ampliar sus conocimientos con la realización de prácticas profesionales, así como adquirir competencias lingüísticas que les hará posible perfeccionar otro idioma, y conocer otras formas de vida y de organización del trabajo, en los países de nuestro entorno.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la adjudicación de ochenta y cinco estancias en el extranjero, y efectuar su convocatoria para el año 2008, dentro del proyecto denominado IN-FORMA aprobado en el marco del Programa Leonardo da Vinci.

2. El procedimiento de selección de los participantes será en régimen de concurrencia competitiva.

3. La participación en el referido proyecto, regulada en esta Orden, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto al tratarse de ayudas en especie, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley General de Subvenciones, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada y por las bases recogidas en la presente Orden.

Artículo 2. Finalidad y duración de las estancias.

1. Estas estancias pretenden que jóvenes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, puedan llevar a cabo la realización de prácticas durante catorce semanas en empresas de países de la Unión Europea, además de la preparación lingüística del idioma correspondiente.

2. Las estancias deberán estar concluidas en el mes de mayo de 2008, estando previsto su inicio en los meses de enero y febrero del citado ejercicio.

Artículo 3. Cobertura de las estancias.

La cobertura de las estancias reguladas en la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

1. Los gastos de transporte internacional, teniendo derecho a un billete de ida y vuelta en el medio de transporte y fecha que el Instituto Andaluz de la Juventud proponga.

2. Alojamiento y media pensión alimenticia en los lugares propuestos.

3. Preparación lingüística y cultural, consistente en un curso impartido en el país de destino, durante las tres primeras semanas de la estancia.

4. Programa de prácticas en empresas en los países de destino durante once semanas.

5. Seguro de responsabilidad civil y de accidente.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. La presente Orden será de aplicación a los jóvenes andaluces y andaluzas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano o ciudadana de España o de algún país de la Unión Europea y estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no superar los 35 años, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el proyecto de estancia denominado «IN-FORMA».

c) Tener conocimientos básicos del idioma oficial del país para el que se solicite la estancia, o en su defecto del inglés.

d) No haber sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional, para el ejercicio 2008.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la cuantía de la subvención otorgada y el interés social de las ayudas otorgadas, los beneficiarios quedan exceptuados de la obligación de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de estancias reguladas en la presente Orden, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página web de este Organismo: www.andaluciajunta.es/patiojoven. Igualmente, estarán a disposición en las sedes del Instituto Andaluz de la Juventud y en sus direcciones provinciales.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se podrán solicitar todos los destinos, especificándose una lista ordenada de preferencias. El destino del país o países de estancia a solicitar serán los siguientes:

a) Alemania.

b) Francia.

c) Italia.

d) Irlanda.

e) Malta.

f) Reino Unido.

g) República Checa.

4. La distribución de plazas por provincias de Andalucía, efectuada de forma proporcional a la población juvenil, será la siguiente:

a) Almería: 7.

b) Cádiz: 14.

c) Córdoba: 9.

d) Granada: 9.

e) Huelva: 6.

f) Jaén: 7.

g) Málaga: 15.

h) Sevilla: 18.

Si alguna de las provincias no contara con un número de jóvenes participantes para cubrir el número de plazas asignadas, las mismas podrán cubrirse por los de otras provincias.

5. Las solicitudes deberán presentarse en duplicado ejemplar, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae de la persona solicitante, según el modelo incluido como Anexo II.

b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor. La autenticación podrá realizarse en el registro donde se presenten los documentos, mediante cotejo del original con la correspondiente copia.

c) Dos fotografías recientes tamaño carné.

d) Certificado de empadronamiento en un municipio andaluz.

e) Fotocopia compulsada de la titulación y expediente académico.

f) Fotocopia compulsada del certificado de los cursos de formación alegados en su caso.

g) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el ejercicio 2008.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. La documentación a presentar, salvo la contenida en los Anexos de la presente Orden, será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá de la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios objetivos de selección.

La selección de participantes se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Expediente académico en Formación Profesional o Universitaria reglada, con una valoración de uno a cinco puntos.

b) Otra formación académica reglada con una valoración de uno a tres puntos.

c) Formación complementaria obtenida y acreditada por la participación en programas de movilidad, intercambios, voluntariado e interculturalidad, de cualquier ámbito territorial, con una valoración de uno a tres puntos.

d) Experiencia profesional, con una valoración de uno a tres puntos.

e) Nivel de conocimientos lingüísticos: de la lengua oficial del país para el que se solicita la estancia, con una valoración de uno a tres puntos; de inglés, con una valoración de uno a dos puntos. No siendo acumulables cuando la lengua oficial sea el inglés. El nivel de conocimientos se acreditará con la aportación de cualquier certificado o título expedido por entidad pública o privada autorizada para ello.

f) Entrevista personal en la que se deberá acreditar la motivación, madurez, hábitos de autonomía, habilidades sociales y experiencias de participación, con una valoración de uno a cinco puntos.

g) La perspectiva de género, con una valoración de uno a tres puntos.

Artículo 8. Comisiones de Selección.

Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, en cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud se constituirá una Comisión de Selección. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Coordinación Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará como presidente.

b) Dos vocales que ostenten la cualidad de personal técnico, adscritos a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Actuará como titular de la Secretaría una persona técnica que esté adscrita, como personal funcionario, al Servicio de Programación e Información Juvenil de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 9. Tramitación y resolución del procedimiento.

1. Las Comisiones de Selección, una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artícu-
lo 7 de la presente Orden, elaborarán un listado único provisional de solicitantes admitidos por provincia en orden decreciente de puntuación, así como de excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. Dicho listado se publicará en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales, así como en los de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud y en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud (andaluciajunta.es/patiojoven), durante un plazo de diez días hábiles, a fin de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones y documentos estimen oportunos ante la Comisión de Selección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Una vez resueltas las alegaciones por las Comisiones de Selección se elevará a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, una lista definitiva por orden de puntuación decreciente que contendrá los siguientes extremos: jóvenes seleccionados, participantes suplentes, relación de los que no han sido seleccionados y, por último, solicitantes excluidos y las causas que han originado la misma.

3. Todas las actuaciones de las Comisiones de Selección deberán estar finalizadas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. A la vista de las propuestas de las Comisiones de Selección, la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará, por delegación de la persona titular de la Presidencia del citado Organismo, resolución, adjudicando las estancias y los destinos solicitados por el orden de puntuación obtenida.

5. La resolución de concesión se hará de forma motivada y contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 
del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, adaptados a la especial naturaleza de estas ayudas en especie:

a) Programa y crédito presupuestario al que se imputan los gastos necesarios para la realización de estas ayudas.

b) Indicación de los beneficiarios, actividades a realizar y plazo de realización de las mismas.

c) Estancia adjudicada y especificación de las coberturas comprendidas en la misma.

d) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

e) La circunstancia de que la resolución es contraria a la estimación de las peticiones de los solicitantes no relacionados como beneficiarios, los cuales deberán entender denegadas sus solicitudes.

6. La Resolución deberá ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, transcurrido el plazo máximo establecido sin dictarse y notificarse o, en su caso, publicarse la misma, se entenderá desestimada la solicitud de la estancia por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa.

8. Tanto la resolución de concesión, como cuanta documentación sea necesaria para la adecuada gestión del expediente administrativo, indicarán que las estancias son financiadas por el Proyecto de movilidad «IN-FORMA» del Programa Europeo Leonardo da Vinci, conjuntamente con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través del Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 10. Notificación y recursos.

1. La Resolución será notificada individualmente a cada participante, y se publicará asimismo en el tablón o tablones de anuncios señalados en esta Orden, así como extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Dentro de los diez días siguientes a la publicación en el citado Boletín, los seleccionados deberán proceder a aceptar su participación en el proyecto en aquella plaza que le sea propuesta, así como cuantas obligaciones se deriven de esta Orden, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la misma. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación o sin haberse aportado la renuncia, se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de desistimiento, se resolverá la concesión de la plaza a favor de los suplentes correspondientes, según el orden de puntuación, dentro de la provincia en la que se haya producido el desistimiento, y en su defecto, en caso de agotarse la lista de suplencia de dicha provincia, se seleccionará el aspirante con la puntuación más alta de entre todas las listas de suplencia, de las restantes provincias.

2. Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, que resolverá por delegación de la titular de la Presidencia del citado Instituto, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del acto, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de las personas seleccionadas.

Son obligaciones de las personas seleccionadas:

a) Las personas seleccionadas, de acuerdo al procedimiento regulado en la presente Orden, estarán obligadas a respetar las fechas propuestas por el Instituto Andaluz de la Juventud, tanto de los viajes de ida y vuelta como de la realización de las prácticas.

b) Deberán aceptar la preparación lingüística y las prácticas propuestas por el Instituto Andaluz de la Juventud y deberán ejecutarlas en la totalidad del periodo de duración del proyecto.

c) En los casos de imposibilidad de realizar la estancia prevista si la misma se produce antes del inicio de la misma, deberán notificarlo al Instituto Andaluz de la Juventud con anterioridad a la emisión definitiva de los billetes del transporte correspondiente. En caso contrario, los gastos generados por la emisión de los billetes correrán por cuenta de la persona seleccionada.

d) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la estancia en la forma y plazos establecidos.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar, por escrito, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la estancia en el caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los servicios recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto u objeto de la estancia que la misma está subvencionada por la Unión Europea y por la Junta de Andalucía, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Instituto Andaluz de la Juventud.

j) Comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud, de inmediato y por escrito, cualquier cambio de domicilio que se produjera, a los efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Obligación de justificar la realización de la estancia de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la resolución de concesión de la misma.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ll) Reintegrar el importe de la ayuda en la forma y supuestos regulados en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por delegación de la persona titular de la Presidencia del citado Organismo.

Artículo 13. Forma de pago y justificación.

1. El importe de la estancia no se ejecuta en metálico para el beneficiario, sino que consiste en la participación de éste en un programa específico de prácticas en empresas, y comprende los gastos de transporte internacional, el alojamiento y media pensión alimenticia en el lugar propuesto, un curso de preparación lingüística y cultural y un seguro de responsabilidad civil y de accidente.

2. Todos los gastos generados por las estancias y contemplados en el artículo 3 de esta Orden se realizarán por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A., mediante encomienda de gestión, debiendo estarse al régimen jurídico previsto en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respecto de las entidades colaboradoras, y teniendo para el beneficiario la consideración jurídica de ayudas en especie, conforme a lo previsto en la Disposición adicional quinta, apartado 2, de la citada Ley General de Subvenciones.

3. La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A., facilitará al beneficiario toda la documentación necesaria para la realización de la estancia, pudiendo requerir del mismo todos aquellos documentos y datos que fueren necesario para la adecuada justificación de las ayudas en especie.

4. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 106 y 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La entidad colaboradora justificará el cumplimiento de la finalidad de la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, ante el Instituto Andaluz de la Juventud, el cual a su vez estará sujeto a los controles y auditorías correspondientes de la Agencia Nacional Leonardo da Vinci y de la Comisión Europea.

Artículo 14. Reintegro y obligados al reintegro.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la estancia hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la estancia falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la estancia.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de los proyectos subvencionados, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la estancia, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la estancia.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la estancia, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la estancia. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a la que viniere obligado.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), d), e), f), g) y h).

b) En los demás supuestos, la cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada con la autorizada.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del mismo, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley General de Subvenciones, en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen sancionador de estas estancias se regirá por lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Suscripción encomienda de gestión.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través del Instituto Andaluz de la Juventud, suscribirá con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) una encomienda de gestión para la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones derivadas de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final primera. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión del desarrollo y funcionamiento del presente proyecto de movilidad, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada uno de los siguientes organismos: la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) y el Instituto Andaluz de la Juventud.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2007

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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