Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Carrasco Camacho, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva, recaída en el expediente S-EP-HU-000002-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Carrasco Camacho de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla a 11 de septiembre de 2007.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 21 de marzo de 2006 el Ilmo. Sr. Delegado de la Junta de Andalucía en Huelva dictó una resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 4.000 euros, al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por la Ley 10/2002. Todo ello en relación con los arts. 3.º, 4.º y 6.º del anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Dicha infracción fue tipificada como falta muy grave en el art. 19.12 de la citada Ley 13/1999.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el recurrente, persona que explotaba el establecimiento denominado «Discoteca Zulú», sito en C/ Rafael de la Haba, núm. 22, en la localidad de Bollullos del Condado (Huelva), carecía de Seguro de Responsabilidad Civil en el momento de la inspección (25.6.2005).

Segundo. Contra la citada resolución, el interesado presentó un recurso de alzada alegando, resumidamente:

Que la sanción impuesta resulta desproporcionada, debiéndose tener en cuenta la contratación de un seguro de responsabilidad civil con fecha 16.12.2005, y su difícil situación económica. Todo ello sin olvidar que no han existido perturbaciones ni para los vecinos ni para los usuarios, las dificultades para obtener el citado seguro y la carencia de intencionalidad. Aporta diversa documentación al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones del recurrente se ha de señalar, en primer lugar, que en la fecha de la denuncia (25.6.2005), el establecimiento que nos ocupa debería de haber dispuesto de un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía -en la redacción dada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre-, y en el Decreto 109/2005, de 26 de abril por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Sin embargo de la documentación aportada, y sin entrar en otras consideraciones, se advierte que el recurrente suscribió el correspondiente seguro de responsabilidad con efectos a partir del día 16.12.2005, es decir, con posterioridad a la fecha de la denuncia (25.6.2005).

Consecuentemente, se aprecia la existencia de una infracción a lo dispuesto en los preceptos anteriormente señalados, debidamente tipificada como falta muy grave en el art. 19.12 de la Ley 13/1999.

Tercero. Una vez que se ha probado la carencia de seguro de responsabilidad civil del establecimiento en la fecha de la denuncia, se considera conveniente el pronunciamiento acerca de la responsabilidad del recurrente en la comisión de la infracción.

Al respecto se ha de señalar que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 76/90, queda en evidencia que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia sancionadora. Por el contrario, sigue rigiendo el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia), principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente.

La actitud del infractor (ejerciendo la actividad de discoteca careciendo de seguro alguno de responsabilidad civil) demuestra, como mínimo, una negligencia inexcusable en quien realiza una actividad profesional, actitud que no puede quedar suficientemente amparada por la alegada dificultad en la obtención del seguro ya que, en primer lugar, la correspondiente obligación hacía bastante tiempo que había quedado fijada por la Ley 13/1999, estando en vigor incluso su norma de desarrollo -Decreto 109/2005-, y que seis meses después de denunciado y requerida la documentación obtuvo el seguro.

Cuarto. En relación con la cuantía de la sanción impuesta se ha de tener en cuenta que, en principio, dicha infracción fue tipificada correctamente como falta muy grave. A dicho tipo de infracciones les corresponde una sanciones que oscilan entre los 30.050,61 euros y los 601.012,12 euros (art. 22.1.a) de la Ley 13/1999).

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 13/1999 y 30.3 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en la propuesta de resolución se fijó una sanción de 6.000 euros, reducción en la que sin duda influyó la contratación de un seguro de responsabilidad civil tenido por válido -aunque con posterioridad a la fecha de la denuncia-. Posteriormente, y tras las alegaciones del recurrente (idénticas a las presentadas en el recurso), la sanción propuesta fue reducida de nuevo hasta fijarla en 4.000 euros.

Consecuentemente, se considera que la sanción impuesta (4.000 euros) no puede calificarse como desproporcionada cuando se ha sancionado al recurrente de acuerdo con sanciones previstas para las faltas graves (de 300,51 euros a 30.050,61 euros, art. 22.1.b) de la Ley 13/1999), en vez de las correspondientes a las muy graves (de 30.050,61 a 601.012,10 euros, art. 22.1.a) de la Ley 13/1999), y además, dentro del grado mínimo (tercio inferior) correspondientes a dichas faltas graves.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Carrasco Camacho, confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 21 de marzo de 2006, recaída en el expediente sancionador núm. H-02/06-EP( S.L.2006/55/629).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de octubre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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