Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 15/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 268/2007, de 23 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la casa núm. 6 de la calle Salinas, en Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artícu-
lo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar-
tículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente a la Consejera de Cultura, tal como establece el artículo 3.3, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de la referida norma.

II. El inmueble núm. 6 de la calle Salinas ha mantenido en gran medida su planta irregular, adaptada al originario trazado árabe, a pesar de encontrarse en pleno centro de la ciudad y en la zona que sufrió una mayor transformación en el siglo XIX.

Aunque no se conoce la fecha exacta de su construcción, de acuerdo con la tipología de casa patio puede datarse dentro de la segunda mitad del siglo XVII. Se trata de una gran edificación sobria y sencilla, representativa de la arquitectura civil barroca de gran propietario, que conserva buena parte de la organización espacial en torno a las galerías del patio y la escalera de esquina, así como elementos arquitectónicos decorativos, destacando en el conjunto la torre que se eleva dos plantas sobre el resto del edificio.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 29 de marzo de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 35, de 17 de abril de 1985), incoa expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la casa núm. 4 (actualmente núm. 6) de la calle Salinas, en Málaga, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, emitieron informes favorables el Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Málaga de 3 de mayo de 1988, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga el 13 de abril de 2000 y la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo el 31 de octubre de 2002 y ratificado posteriormente el 4 de diciembre de 2003.

De acuerdo con la legislación aplicable, se sometió el procedimiento al trámite de información pública, publicada en el BOJA número 78, de 8 de julio de 2000, y dado que con posterioridad a dicho trámite se modificó la delimitación del entorno, se abrió un nuevo período de información pública el 8 de enero de 2004, publicada en el BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2004. Asimismo, se cumplieron los trámites de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen se procedió a notificarse dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 125, de 28 de junio de 2004, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-
lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la casa núm. 6 de la calle Salinas, en Málaga, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios catalogados.

Quinto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de octubre de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DESCRIPCIÓN

El inmueble núm. 6 de la calle Salinas, actualmente conocido como Casa-Palacio de Salinas, se ubica en una céntrica calle de Málaga, junto a la principal arteria del siglo XIX, la calle Larios.

Este inmueble ha pasado por numerosos avatares, pues fue en un principio una residencia de gran propietario, y posteriormente, en el siglo XX, casa de vecinos, hasta que en 1971 fue declarado en ruina. Su restauración, entre los años 1990 y 1993, permitió su recuperación, utilizando técnicas constructivas tradicionales. Actualmente se destina a oficinas y locales comerciales.

La casa mantiene su trazado de origen musulmán, a pesar de encontrarse en una zona tan transformada urbanísticamente. Este trazado de planta se manifiesta en la adaptación de la edificación al solar irregular donde se levanta, como se aprecia claramente en la línea curva de su fachada.

Se desconoce la fecha exacta de su construcción, pero el esquema de casa-patio permite datarla a finales del siglo XVII, ya que se trata de una tipología de vivienda muy extendida por esta época en Málaga.

Uno de los elementos arquitectónicos más destacados y antiguos de este inmueble es la torre que, según el Protocolo de venta de 1801, formó parte de una antigua mezquita medieval, posteriormente adquirida y readaptada por el Cabildo. Otras fuentes, sin embargo, niegan este origen musulmán, y atribuyen su origen, según documentos históricos del siglo XVI, a una de las «casas principales» de la ciudad, tratándose, pues, de una torre-mirador propia de las casas-palacio, o de gran propietario, del XVI. Ejemplos paralelos en Málaga son las torres del Palacio de Villalcázar o del Palacio Episcopal.

La torre de la casa de la calle Salinas está situada en la esquina noreste de la fachada, y sobresale dos plantas por encima del edificio. Presenta los forjados marcados por impostas y en los paramentos de los niveles superiores se abren ventanas verticales. Ofrece en su conjunto un aspecto macizo, cuya única decoración consiste en un friso pintado bajo la cornisa con motivos geométricos y placas junto a los vanos. Se cubre con techumbre de tejas a cuatro aguas, rematada por una veleta de hierro. Interiormente la estructura portante de madera queda vista.

El resto del edificio aparece dispuesto en tres alturas separadas por impostas. Su fachada se caracteriza por la sencillez y sobriedad compositiva propia de las edificaciones nobles del barroco español del XVII. En la planta baja destaca la entrada principal, adintelada por sillares de piedra arenisca y coronada con una cornisa del mismo material. A ambos lados de esta portada principal se disponen tres portones de madera, con cerramiento de rejería moderna. En la primera planta se observan cuatro grandes cierros balconeros de hierro con alero superior, dispuestos a eje con los de la planta baja. Tanto entre los vanos de la primera como entre los de la planta baja se encuentran resaltes a modo de delgadas pilastras e impostas. En la segunda planta se abren cinco balcones con barandillas de hierro forjado de menor dimensión que los inferiores, distribuyéndose cuatro de ellos a eje con los anteriores.

La puerta principal da paso a un zaguán desde el que se accede al patio, en torno al cual se organizaban todas las estancias de la que fuera anteriormente vivienda y actualmente centro de locales y comercios. Dicho patio se puede considerar el elemento más definidor del inmueble. Se conforma en sus cuatro lados a base de arcos de medio punto que descansan sobre columnas de mármol blanco con capiteles dórico-toscanos que han sido reforzados con zunchos de acero inoxidable en el ábaco y en el collarín o en el fuste. El suelo del patio se ha restaurado, recuperando el enladrillado a sardinel, formando un dibujo en espiga y con unas piezas rectangulares de granito dispuestas en las diagonales que funcionan como canalones de agua. En la planta primera del patio, la galería se cierra con balcones y en la segunda con ventanas, en ambos casos a eje con los arcos de la planta baja. Los vanos de los balcones de la primera planta se decoran con placas recortadas entre pilastras.

La escalera se sitúa en el ángulo suroeste del patio y consta de dos tramos, accediéndose a ella desde la planta inferior por un arco rebajado. El techo del tramo principal de acceso a la primera planta se decora con molduras geométricas, colocándose en el centro una piña de hojarasca.

En torno al patio se disponen amplias estancias, escasamente compartimentadas y que han sido recientemente restauradas.

El techo del edificio mantiene la cubierta a dos aguas con teja árabe, con piezas vidriadas en ocre y azul en las limatesas, e interiormente se deja vista la estructura portante de madera.

Tras el patio principal se sitúa otro patio de luces, de menor tamaño. En torno a él se dispone una construcción de nueva planta, fruto de la intervención de rehabilitación del edificio para su recuperación como centro de usos múltiples.

DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del BIC afecta a la totalidad del inmueble. Ocupa la parcela núm. 11 de la manzana 32.49.1 del plano 30S-UF-7634N.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Para delimitar el entorno afectado se ha valorado el mantenimiento del trazado de la calle Salinas y del parcelario que la conforma. De este trazado se conservan sus trazas fundamentales, habiéndose renovado las construcciones que conforman sus límites entre los siglos XVIII y XX. Las edificaciones colindantes al Bien se desarrollan en dos, tres y cuatro alturas, con una composición de fachadas bastante uniforme, recurriendo a mecanismos comunes como la superposición de plantas remarcadas mediante molduras, la utilización de huecos verticales con cierros o balcones, o el remate superior mediante cornisas. Sólo rompen con la armonía arquitectónica el edificio de siete alturas núm. 12 de la calle Salinas, y el edificio de cinco plantas que comunica con la calle Marqués de Larios.

Igualmente se ha valorado la vinculación de la parcela catastral de la casa núm. 6 de calle Salinas con la estructura urbana de su entorno, estableciendo paralelismos con otros edificios de tipología similar y constatando la ausencia de los mismos en el entorno próximo. Por último, esta delimitación se ha acotado atendiendo a la contigüidad física de los inmuebles cuya transformación pueda afectar materialmente al edificio objeto de esta declaración, incluyéndose de esta manera las parcelas que son medianeras con el edificio.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural del edificio núm. 6 de la calle Salinas comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de Delimitación del Bien y su entorno y cuya relación se incluye a continuación:

Nº manzana Nº parcela Calle Nº Postal
32.49.1 09 Strachan 5
32.49.1 10 Strachan 1
32.49.1 12 Salinas 8
32.49.1 13 Salinas 12
32.49.1 14 Strachan 3
32.49.1 15 Salinas 4
31.49.2 01 Marqués de Larios 3
31.49.2 04 Salinas 7
31.49.2 05 Salinas 5
31.49.2 06 Salinas 3
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