Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental (BOJA núm. 43, de 1.3.2007), se llevó a cabo la convocatoria de las subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas de titularidad municipal, correspondientes al ejercicio 2007.
De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal (BOJA núm. 63, de 3.5.2006), el plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Dicho plazo quedará interrumpido durante el período establecido para la subsanación de trámites y cualquier otro plazo establecido para la aportación de documentos.
Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, pese a que se han habilitado todos los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.
Por ello, visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias que me atribuye la Resolución de convocatoria, a propuesta del Servicio del Libro, Bibliotecas y Centros de Documentación,
DISP0NG0
Ampliar el plazo para resolver y notificar las citadas subvenciones del procedimiento referido por un período de dos meses.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.
Sevilla, 20 de octubre de 2007.- La Directora General, PD (Orden de 15.3.2006), Rafaela Valenzuela Jiménez.
Descargar PDF