Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 16/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se regula el establecimiento de un marco de colaboración entre la Consejería y entidades financieras para el apoyo al desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas.

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Mediante Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se crea la Dirección General de Agricultura Ecológica y entre las competencias que tiene asignadas se encuentra la ejecución del Plan Andaluz de Agricultura Ecológica (PAAE), que tiene por objeto fomentar y promover la agricultura ecológica estableciendo las bases para impulsar y apoyar al sector.

Desde este punto de vista, se han puesto en marcha desde ese Centro Directivo diversas líneas de ayudas, entre ellas las dirigidas a productores e industrias ecológicos para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura y ganadería ecológicas, y las destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para la realización de actuaciones de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.

Además, para la puesta en marcha de proyectos dirigidos al fomento del consumo social de los productos ecológicos, se están suscribiendo convenios con empresas del sector, así como contratos administrativos cuya ejecución coadyuva a la consecución de los fines que le son propios a la Dirección General de Agricultura Ecológica.

De otro lado, y gestionado por otros centros directivos, las ayudas agroambientales por superficie también cuentan con secciones dirigidas a agricultura, ganadería y apicultura ecológicas.

Sin embargo, los operadores ecológicos y demás entidades que intervienen en el fomento de la producción ecológica, cuentan con graves dificultades para obtener la financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos subvencionados o los objetos de los contratos adjudicados o convenios suscritos, lo que llega, en ocasiones, a comprometer el éxito de los mismos.

Esto ha creado la necesidad de brindar al sector una forma adicional de apoyo, en este caso financiero, a los proyectos a los que se les conceden estas ayudas, de manera que la ejecución de los mismos resulte lo menos gravosa posible para sus beneficiarios, ya que las ayudas no alcanzan el 100% de las inversiones y la capacidad de cofinanciar por parte de ellos es, en muchos casos, inexistente.

Para ello, desde este centro directivo se ha considerado oportuno establecer convenios de colaboración con aquellas entidades financieras que, mostrándose interesadas en colaborar con un desarrollo económico sostenible, y concretamente con el desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas, deseen prestar su apoyo técnico-financiero a los proyectos que cuentan ya con el beneplácito de la administración mediante la concesión de la ayuda, la adjudicación del contrato administrativo o la firma de un convenio de colaboración.

En su virtud, a propuesta del Director General de Agricultura Ecológica, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y las entidades financieras para prestar apoyo financiero al sector ecológico, mediante la formalización de convenios de colaboración.

Artículo 2. Entidades a las que van dirigidas los convenios.

Las entidades financieras que suscriban los convenios serán los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que, comprometidas con la preservación del medio ambiente, la economía social y el desarrollo económico sostenible, estén interesados en colaborar con el desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas.

Artículo 3. Solicitudes y presentación.

1. Las solicitudes para la formalización de los convenios se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

b) Copia autenticada del documento correspondiente al CIF de la entidad.

c) Copia autenticada del DNI del representante legal y la documentación acreditativa de su representación.

d) Acta del órgano plenario de la entidad solicitante donde conste el acuerdo para solicitar la formalización del convenio o, en su defecto, documentación acreditativa de las facultades de la persona que, como representante legal de la entidad, suscriba la solicitud, y que habrá de tener facultades bastantes para la formalización de la misma.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales, sito en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes es indefinido, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta que finalice su vigencia.

Artículo 4. Tramitación y resolución de las solicitudes. Formalización de los convenios.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su examen y se requerirá, en su caso, para que la entidad solicitante subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

2. Comprobadas las solicitudes, se dictará resolución por la que se acuerde la formalización del convenio, que habrá de llevarse a cabo conforme con el modelo contenido en el Ane-
xo II de la presente Orden.

En la resolución se hará constar la entidad solicitante y la forma y plazos en los que habrá que suscribir el correspondiente convenio.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica la competencia para la resolución de las solicitudes de formalización de convenios establecidos por la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Agricultura Ecológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2007

ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO II

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y ............................................................................................................ PARA EL APOYO AL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICAS.

En ........................a ........ de ....................... de 200...

REUNIDOS

De una parte: El/La Excmo./a. Sr./a. don/doña ..............................................................., Consejero/a de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 7.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de otra parte: don/doña ......................................................................, como representante legal de ............................................................................, en su condición de ............................................................................................

Se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin:

E X P O N E N

Que el sector de la Agricultura Ecológica en Andalucía es un sector incipiente, que está experimentando en los últimos años unos espectaculares niveles de crecimiento, habiendo pasado de 4.157 operadores en 2001 a 6.550 operadores en 2006.

Que desde las administraciones, y concretamente la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conscientes de los beneficios que estas prácticas suponen para el medio ambiente y para la salud, se viene apoyando a los distintos operadores ecológicos para que puedan competir con un sector agroalimentario que posee aún otra filosofía productiva y comercial. Entre otras, existen ayudas destinadas a las empresas y agrupaciones de éstas para la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica, ayudas agroambientales por superficie destinadas a los productores, y ayudas dirigidas a entidades locales y organizaciones sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de fomento de la agricultura y ganadería ecológicas. Además, próximamente se pondrán en marcha otras líneas de ayudas que beneficiarán a este sector.

Por otro lado, también se vienen celebrando contratos y convenios entre la Consejería de Agricultura y Pesca y determinadas empresas y entidades del sector ecológico, los cuales constituyen también una forma de apoyo a sus adjudicatarios.

Que, sin embargo, todo ello resulta a menudo insuficiente, ya que los beneficiarios de estas ayudas o, en su caso, los adjudicatarios de estos contratos o firmantes de los convenios de colaboración, encuentran verdaderas dificultades económicas para llevarlos a término, lo que finalmente repercute en el éxito de los mismos.

Que la/s Entidad/es que suscribe/n el presente convenio de colaboración, al amparo de la Orden de ....... de ........................ de .........., por la que se regula el establecimiento de un marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y entidades financieras para el apoyo financiero al desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas, manifiestan su interés en contribuir a un desarrollo económico sostenible y, en concreto, al fomento y desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas, para lo cual desean prestar su apoyo financiero a los citados proyectos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre la/s entidad/es financiera/s que lo suscriban y la Consejería de Agricultura y Pesca para proporcionar financiación a los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención otorgada por la Consejería de Agricultura y Pesca en materia de agricultura y ganadería ecológicas, así como a los adjudicatarios de los contratos administrativos o empresas y demás entidades del sector que convenien con esta Consejería.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía:

- Facilitará a la/s entidad/es la información necesaria sobre los beneficiarios de las ayudas concedidas, los contratos y convenios suscritos relacionados con la agricultura y ganadería ecológicas, de acuerdo con los principios para la protección de datos establecidos en el Título II de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Informará a éstos sobre la existencia del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de la/s entidad/es.

La/s entidad/es firmante/s del presente convenio se compromete/n a:

- Desarrollar en el plazo de un mes desde la formalización del convenio, un/os producto/s de financiación específica para el sector que permita ofrecer condiciones especialmente beneficiosas a sus destinatarios.

- Atender y considerar especialmente sus requerimientos de financiación.

- Informar a la Consejería de Agricultura y Pesca de los productos financieros concedidos al amparo del mismo.

- Cuando la Consejería de Agricultura y Pesca haga entrega de datos de carácter personal a la entidad financiera, en cumplimiento de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entidad únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Consejería de Agricultura y Pesca y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del presente convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, para datos de carácter personal de nivel básico. Una vez finalizado el motivo por el que son necesarios estos datos, la entidad financiera estará a lo que la Consejería de Agricultura y Pesca indique en cuanto a destrucción o devolución de los datos recibidos, así como los que, consecuencia de los tratamientos, figuren en cualquier medio o soporte y tengan el carácter de dato personal. En el caso de que la entidad, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será responsable de las infracciones cometidas.

Cuarta. Seguimiento.

Para el seguimiento de los resultados del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta formada por:

- Por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, las personas titulares de la Consejería y de la Dirección General de Agricultura y Pesca, o personas en quienes deleguen.

- Por parte de la entidad financiera, dos personas designadas por ella.

Quinta. Vigencia y duración del convenio.

Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá duración de un año, prorrogable tácitamente por anualidades sucesivas, entendiéndose renovado siempre que no sea denunciado por alguna de las partes con, al menos, 30 días de antelación a su vencimiento anual.

Sexta. Causas de resolución.

Será causa de extinción del convenio el incumplimiento por parte de la entidad financiera de la obligación de desarrollar en el plazo de un mes desde su firma el/los producto/s de financiación específica, así como el mutuo acuerdo de las partes firmantes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá instar, fehacientemente y con una antelación de al menos dos meses a la fecha propuesta para ello, la resolución de este convenio, cuando estime que se han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que hubieran propiciado la celebración del mismo o que se ha producido un incumplimiento injustificado de alguna de sus cláusulas, y en todo caso, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha rescisión y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes entre las entidades firmantes.

Séptima. Régimen jurídico.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio, que tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.d) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según su texto refundido, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, deberán solventarse de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión mixta, aplicándose los principios de la citada Ley para resolver las dudas que pudieren presentarse.

Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo indicados

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