Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 16/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1578/2005. (PD. 4918/2007).

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De: Juegomatic, S.A.

Procuradora: Sra. Lucas-Piqueras Sánchez, María Pilar.

Contra: Doña Bernarda Dolores Peralta Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1578/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Juegomatic, S.A., contra Bernarda Dolores Peralta Rodríguez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 209/2007

En Almería, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 1578/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Juegomatic, S.A., con Procuradora Sra. Lucas-Piqueras Sánchez, María Pilar, y Letrado Sr. Mendoza Cerrato, Francisco Javier; y de otra como demandado doña Bernarda Dolores Peralta Rodríguez en rebeldía procesal sobre Reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juegomatic, S.A., con Procuradora Sra. Lucas-Piqueras Sánchez, María Pilar, frente a doña Bernarda Dolores Peralta Rodríguez en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.794,59 euros más intereses del 16% anual desde el 19.11.2005, más 792,17 euros, más 3.811,89 euros, más intereses procesales con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Bernarda Dolores Peralta Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Almería, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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