Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 25 de octubre de 2007, del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, por el que se aprueban las bases para cubrir plazas de Bombero-Conductor.

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Por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2007 se aprobaron las Bases de Convocatoria para cubrir en propiedad tres plazas de Bombero-Conductor, de la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente

«BASES GENERALES PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA

En virtud de las competencias establecidas en el art. 21.g) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto de fecha 26 de abril de 2007 aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2006, incluyendo el número determinado de plazas que se establecen para el acceso a la condición de funcionarios de carrera.

Primera. Normas generales.

1. Se convoca oposición libre para cubrir en propiedad las plazas de funcionarios de carrera que figuran en los Anexos. Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican en los mismos. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales. El número total de plazas convocadas para cada Escala, Subescala o Clase, así como los requisitos de acceso son los que se especifican en cada Anexo.

2. La presente convocatoria se motiva en la necesidad de proceder a la regularización del Servicio de Extinción de incendios y salvamento de esta Ciudad, tras la promulgación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de Administración General de la Junta de Andalucía; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de gestión de emergencias de Andalucía, y con carácter supletorio al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones legales vigentes.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para el acceso a la Escala, Subescala o Clase en las que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de funcionarios de carrera en las Escala, Subescala o Clase de los anexos son:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. (Para que los/as extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

Para todos ellos se exigirá el conocimiento y dominio del idioma castellano, que deberán justificar mediante la certificación académica expedida por órgano competente, y en su defecto deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por el Tribunal.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, extremo que se acreditará por los/as aspirantes que sean propuestos/as como adjudicatarios/as conforme a lo indicado en la base séptima, apartado 2.b). Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la Escala, Subescala y Clase a la que se aspira.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos término el acceso al empleo público. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

G) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria para cada Escala, Subescala o Clase a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

H) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

2. Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, una para cada Escala, Subescala o Clase a la que se aspira, podrán formularla en el modelo oficial que podrán obtener los/as interesados/as en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera o en la página web: www.ayto-morondelafrontera.org.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indique.

3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de Morón de la Frontera y se presentarán en el Registro General sito en Plaza del Ayuntamiento, s/n, C.P. 41530, Morón de la Frontera, Sevilla. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio de lo establecido en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

4. Los/as aspirantes con minusvalía de grado igual o superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, cumplimentando el espacio reservado para ello y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial acreditativo de dicha condición. Podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «Observaciones».

5. Tasa de inscripción en la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos que puede ser consultada en www.ayto-morondelafrontera.org, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción para cada Escala, Subescala y Clase a la que se aspire, en la cuantía que se detalla en cada Anexo, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. La tasa indicada deberá liquidarse mediante ingreso bancario en cualquier sucursal de la entidad financiera Banesto en el número de cuenta 0030 – 4063 – 15 − 0870001271.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá, previa solicitud de el/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante o la no presentación a la realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

Cuarta. Admisión de candidatos/as.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de la exclusión.

2. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido/a, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aspirantes en el «Boletín Oficial de la Provincia».

3. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» Resolución de la Alcaldía con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Quinta. Tribunales de Selección.

1. Se constituirá un Tribunal de Selección para cada categoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Y estará compuesto, salvo que en el Anexo respectivo se determine otra composición, como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto:

Presidente: Un Oficial Jefe del SEPEI.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un/a representante de la Junta de Andalucía.

Jefe/a del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios.

Un Sargento del SEPEI.

Jefa del Departamento de Recursos Humanos.

Un funcionario nombrado por la Corporación.

2. A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», conjuntamente con la lista de admitidos/as y excluidos/as. Cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el ar-
tículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. Quien presida el Tribunal podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 28.

4. A cada Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos, deliberaciones y votaciones, y constando en el acta sólo la nota media del Tribunal.

5. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, y para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

6. El Tribunal puede, para un mejor desarrollo de los ejercicios por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, constituir diferentes grupos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma y establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

7. Contra la Resolución definitiva del procedimiento selectivo adoptada por los Tribunales, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente.

8. La composición de los Tribunales será técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

9. El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas del personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

10. Los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

1. La fase de oposición, será como se indica en los Anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», a ser posible, junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel/la aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

2. El orden de actuación de los/as aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «O» continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra «P», y así sucesivamente, de acuerdo con la Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el art. 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de Administración General de la Junta de Andalucía.

3. En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización. Se solicitará al candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

4. Sistema de calificación.

4.1. Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados de acuerdo con lo previsto para cada ejercicio en el Anexo I. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación o podrá consultarse en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, en el que se hará constar el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio.

5. Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. La calificación final será publicada en los Tablones de Edictos de la Corporación o podrá consultarse en www.ayto-morondelafrontera.org. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

5.1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

5.2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

5.3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos y seminarios y titulación.

5.4. Si persiste el empate se resolverá por sorteo.

5.5. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Séptima. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento o en su página web, la relación de aspirantes aprobados/as por orden de puntuación. El número de aprobados/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

2. El/La aspirante propuesto/a aportará ante el Registro General del Excmo. Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial exigido en la base segunda, que fuere necesario para ser seleccionado en la plaza correspondiente, compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3. El/la aspirante seleccionado/a, que dentro del plazo indicado, no presentara la referida documentación, se entenderá que desiste en su derecho a ser seleccionado/a para la plaza convocada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados/as, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de ser nombrado/a Funcionario/a de Carrera para la Escala, Subescala y Clase que resulte seleccionado, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro.

La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del candidato/a a la formalización de su nombramiento con el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

Octava. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Novena. Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes Bases Generales, y que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

Décima. Plazas convocadas.

Escala, Subescala y Clase Plazas convocadas Plazas Turno libre
Bombero - Conductor 3 3

ANEXO I

Plaza: Bombero-Conductor.

Sistema selectivo: Oposición libre.

Número de plazas: 3.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.

Categoría: Bombero-Conductor.

Grupo de clasificación: C2.

Complemento de destino: 18.

Titulaciones exigidas: Graduado Escolar, F.P. 1, Graduado E.S.O. o equivalente.

Requisitos específicos: Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B, C y BTP en vigor.

Derechos de examen: 10,59 euros.

Oposición. Esta fase consistirá en superar las siguientes pruebas:

1. Primer ejercicio: Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar las pruebas de aptitud física, cuyo contenido y marcas mínimas serán las establecidas en el Anexo I, declarándose no aptos a los aspirantes que no superen todas y cada una de las pruebas especificadas en dicho Anexo. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

Los aspirantes podrán disponer de dos intentos para cada una de las pruebas.

Cada uno de los aspirantes deberán presentar antes del inicio de las pruebas físicas un certificado médico, el cual acredite la idoneidad de cada uno de ellos para poder realizar dichas pruebas.

2. Segundo ejercicio: Prueba teórica-práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en 2 ejercicios:

A) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, tipo test, relacionadas 10 de ellas con los temas recogidos en el apartado a) del Anexo II, y 40 con el apartado b) del mismo Anexo, determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba. Cada respuesta acertada tendrá un valor de 0,20 puntos, y cada respuesta contestada de forma errónea restará un valor de 0,20 puntos, y no calificándose las no contestadas. Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, siendo verdadera una sóla de ellas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

B) Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionado con el temario que figura en el Anexo II en materia de prevención, extinción de incendios y/o salvamento (temas técnicos), que no tendrá por que coincidir con uno sólo de los temas o epígrafes de los temas referidos. En dicho ejercicio se valorará la estructura, conocimientos técnicos, comprensión de la materia, claridad de exposición y la limpieza del escrito.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

3. Reconocimiento médico. Se realizará por el tribunal médico, pudiéndose realizar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III El opositor firmará la autorización para someterse a dichas pruebas. La negativa del aspirante supondrá la exclusión del proceso selectivo.

ANEXO II

Pruebas físicas. El orden de dichas pruebas será el que a continuación se detalla:

1.ª Prueba: Potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos con las palmas al frente y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un sólo intento. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. Siendo el mínimo a realizar por los hombres de 10 flexiones y por las mujeres de 6 flexiones.

2.ª Prueba: Fuerza de empuje del tren superior. Consistirá en que colocado en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas en el suelo y sin poder despegar los glúteos del banco, el ejecutante deberá levantar por una sóla vez un peso de 70 kg para hombres y 50 kg para mujeres. El levantamiento se realizará con ambas manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

3.ª Prueba: Fuerza de tracción del tren superior. Consistirá en trepar, con los brazos solamente, por una cuerda lisa estándar hasta alcanzar una marca que se situará a 6 metros del suelo para hombres y a 4 metros para las mujeres. La salida será de pie y sin impulso inicial, no sobrepasando en ningún caso la marca de salida de posición de manos que estará a una distancia de 2 metros del suelo.

Será causa de descalificación iniciar la trepa antes de la orden, iniciarla por encima de la marca de posición de manos señalada, no alcanzar la marca final correspondiente, impulsarse con los pies en la salida o ayudarse de las piernas en la trepa.

4.ª Prueba. Consistirá en correr una distancia de 50 metros lisos, con salida en parado, sin tacos de apoyo, en un tiempo máximo de 8 segundos y 50 centésimas para hombres y 9 segundos y 50 centésimas para mujeres.

Será causa de descalificación el no acabar la prueba, no correr por el camino señalado, obstruir o molestar a otro corredor. Se permitirá una salida falsa durante esta prueba, entendiéndose por salida falsa el comenzar a correr antes de la orden de salida.

5.ª Prueba: Resistencia (2.000 metros): Consistirá en correr una distancia de 2.000 metros lisos, en 8 minutos para hombres y en 9 minutos para mujeres.

Criterios de valoración: Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio, clasificándose en apto y no apto en función de que se alcancen o no las marcas señaladas.

ANEXO III

Temario

Apartado A: Temas comunes

1. La Constitución Española de 1978: Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional.

2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Régimen Local.

3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos.

4. Hacienda Pública y Administración Tributaria.

5. Normativa estatal y autonómica sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Apartado B: Temario específico

6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura Básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación General de las Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.

7. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorialde Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal.

8. Los Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía. Nociones básicas. El Consejo Andaluz del Fuego.

9. El estatuto básico del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

10. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad. Punto de Inflamación.

11. Teoría del fuego. Conceptos Básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.

12. Evolución del incendio: Desarrollo. Etapas. El humo y los gases de combustión.

13. El agua como agente extintor.

14. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

15. Extinción de incendios: Espumas. Clasificación. Espumógenos. Tipos. Equipos generadores de espumas.

16. Extinción de incendios: Agentes extintores sólidos y líquidos. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

17. Casos especiales de incendios: Explosiones. Clasificación de las explosiones.

18. Nociones sobre mecánica de fluidos: Fluidos, hidrostática, hidrodinámica, hidráulica, presión, presiónatmosférica. Aparatos de medida. Propiedades de los líquidos.

19. Principios fundamentales de hidrostática: Principio de Arquímedes y de Pascal. Principios fundamentales de hidrodinámica: caudal, ecuación de continuidad, chorro, teorema de Bernouilli, pérdida de carga y efecto venturi.

20. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas. Normas de actuación e intervención con Mercancías Peligrosas.

21. El municipio de Morón de la Frontera. Red de hidrantes. Callejero. Red de carreteras del término municipal.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad - Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el

desarrollo de la función a desempeñar.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función del puesto de trabajo.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función a desempeñar.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función a desempeñar.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función a desempeñar.

13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función del puesto a desempeñar.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función del puesto de trabajo a desempeñar.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

Los aspirantes deberán someterse a un análisis general de sangre y orina.»

Morón de la Frontera, 25 de octubre de 2007.- El Alcalde, Manuel Morilla Ramos.

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