Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-099/2006, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias de Chucena.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de 1 de octubre de 2007, en relación a la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias de Chucena.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 1 de octubre de 2007, y con el número de registro 2343, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, referente al expediente CP-099/2007, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias de Chucena (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 13 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CHUCENA (CP-099/2006)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Chucena tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 30 de noviembre de 2006 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Chucena con fecha 10 de septiembre de 2007 presentó, en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 30 de noviembre de 2006, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 8 de agosto de 2007 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Modificación núm. 13 de las NN.SS., por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución así como dicho documento debidamente diligenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, así como su publicación, se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

Tercera. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Chucena, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2006, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 27 de septiembre 2007.

RESUELVE

Primero. Declarar subsanada, inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DE LAS NORMAS

Se introducen los cambios planteados en el texto articulado de las Normas, quedando afectados los artículos que se relacionan a continuación:

ARTICULADO VIGENTE

SECTORES DE DESARROLLO INDUSTRIAL (S.A.U.I)

Art. 121.* Definición.

Comprende unos terrenos situados al borde Este de la carretera A-481, a una distancia de un kilómetro al Sur del núcleo urbano. La previsión de desarrollo de este suelo responde a la necesidad de dotar al municipio de una zona industrial con la posibilidad de ubicar talleres y almacenes. El sector se destina, pues, a un uso global industrial.

Art. 122.* Condiciones de ordenación.

1. El Plan Parcial que desarrolle el sector aportará las soluciones de vialidad concretas, sin perjuicio de las que van señaladas en los planos de ordenación de las presentes Normas.

2. Los espacios libres locales se dispondrán en forma concentrada, próximos a la carretera.

3. El índice de edificabilidad bruta máxima es de 0,45 m²t/m²s.

4. En el sector se tienen que prever como mínimo las siguientes reservas de superficie para sistemas locales y dotacionales:

a) Espacios libres: 12,85%.

b) Equipamientos y otros servicios de interés público y social: 7,70%.

c) Aparcamiento entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable, admitiéndose el 50% en los viales.

d) Sistema viario: 20%.

5. Aprovechamiento privado máximo 55% superficie total del sector.

Art. 123.* Condiciones de edificación.

Este sector admite la previsión de tres tipos de parcelación industrial, no permitiendo existir más de un tipo por cada manzana del sector, evitándose la posibilidad de que queden medianeras vistas, y se regirán por los parámetros siguientes:

1. Industria entre medianeras tipo A:

- Parcela mínima: 250 m².

- Edificabilidad neta: 0,90 m²t/m²s.

- Separación a linderos: 5 metros del lindero frontal.

- Ocupación de parcela: Como máximo la resultante de aplicar los parámetros de edificabilidad y separación a linderos.

- Altura máxima: 7 m.

- Profundidad edificable: 25 m.

- Fachada mínima: 10 m.

2. Industria entre medianeras tipo B:

- Parcela mínima: 500 m².

- Edificabilidad neta: 0,90 m²t/m²s.

- Separación a linderos: 5 metros del lindero frontal.

- Ocupación de parcela: Como máximo la resultante de aplicar los parámetros de edificabilidad y separación a linderos.

- Altura máxima: 8 m.

- Profundidad edificable: 25 m.

- Fachada mínima: 20 m.

3. Industria aislada:

- Parcela mínima: 2.500 m².

- Edificabilidad neta: 0,70 m²t/m²s.

- Separaciones: 10 metros del lindero frontal y 5 m linderos laterales.

- Ocupación de parcela: Como máximo la resultante de aplicar los parámetros de edificabilidad y separación a linderos.

- Altura máxima: 9 m salvo que se justifique una necesidad industrial de mayor altura.

- El número de establecimientos industriales por parcela será de uno por parcela.

(*) Aclar: En el artículo 43 de las NN.SS. de Chucena, al establecer dos niveles de industria, cuando se refiere a «Pequeña y mediana industria de una superficie igual o inferior a 2.000 m² techo», consideramos inclusas las parcelaciones de industria entre medianeras tipo A y B.

Art. 124.* Condiciones de uso.

1. El uso global es la industria (categoría 1.ª, categoría 2.ª y categoría 3.ª).

2. Como usos complementarios se permiten los garajes y los servicios a la industria.

Art. 125. Condiciones de gestión.

El sistema de actuación será cualquiera de los establecidos en la legislación vigente.

SECTOR PARA POLÍGONO GANADERO

Art. 125 bis 1. Usos permitidos.

Se permiten los siguientes usos:

1. Almacenamiento de productos agrarios y maquinaria, con la prohibición expresa de la venta directa de los mismos, silos, depósitos, etc.

2. Cuadras, establos, porquerizas y gallineros.

Art. 125 bis 2. Condiciones de la edificación.

Se permite la construcción de cuadras y establos, sin que deba confundirse con instalaciones de carácter industrial, con los siguientes parámetros:

- Altura máxima: Siete metros.

- Protección de vías de comunicación: Las bandas y distancias prescritas por la legislación sectorial vigente.

- Alineaciones: A fijar por el Plan Parcial.

- Se deberá destinar un 10% del suelo como sistema de espacios libres.

- Se deberá mantener el sistema viario en terrizo, realizando la evacuación de pluviales mediante drenajes.

Art. 125 bis 3. Condiciones de gestión.

Se utilizará el sistema de cooperación para la ejecución del polígono.

ARTICULADO MODIFICADO

SECTORES DE DESARROLLO INDUSTRIAL (S.A.U.I)

Art. 121.* Definición.

121.1. SAU-IND1.

Comprende unos terrenos situados al borde Este de la carretera A-481, a una distancia de un kilómetro al Sur del núcleo urbano. La previsión de desarrollo de este suelo responde a la necesidad de dotar al municipio de una zona industrial con la posibilidad de ubicar talleres y almacenes. El sector se destina, pues, a un uso global industrial.

121.2. SAU-IND2.

Se compone de un terreno sito al norte del núcleo urbano, apoyado en el Camino de Los Leñeros, en su borde Este. La previsión de desarrollo de estos suelos responde a la necesidad de dotar al municipio de una zona industrial con la posibilidad de ubicar una industria específica. El sector se destina, pues, a un uso global industrial.

Art. 122.* Condiciones de ordenación.

122.1. SAU-IND1.

1. El Plan Parcial que desarrolle el sector aportará las soluciones de vialidad concretas, sin perjuicio de las que van señaladas en los planos de ordenación de las presentes Normas.

2. Los espacios libres locales se dispondrán en forma concentrada, próximos a la carretera.

3. El índice de edificabilidad bruta máxima es de 0,45 m²t/m²s.

4. En el sector se tienen que prever como mínimo las siguientes reservas de superficie para sistemas locales y dotacionales:

a) Espacios libres: 12,85%.

b) Equipamientos y otros servicios de interés público y social: 7,70%.

c) Aparcamiento entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable, admitiéndose el 50% en los viales.

d) Sistema viario: 20%.

5. Aprovechamiento privado máximo 55% superficie total del sector.

122.2. SAU-IND2.

1. El Plan Parcial que desarrolle el sector aportará las soluciones de vialidad concretas, sin perjuicio de las que van señaladas en los planos de ordenación de las presentes Normas.

2. Los espacios libres locales se dispondrán en forma concentrada, próximos a la carretera.

3. El índice de edificabilidad bruta máxima es de 0,60 m²t/m²s.

4. Se tienen que reservar, como mínimo, los siguientes porcentajes para sistemas locales:

a) Espacios libres: 10%.

b) Parque deportivo: 2%.

c) Comercial: 1%.

d) Social: 1%.

e) Aparcamiento entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable, admitiéndose el 50% en los viales.

f) Sistema viario: 20%.

Art. 123.* Condiciones de edificación.

Estos sectores admiten la previsión de tres tipos de parcelación industrial, no permitiendo existir más de un tipo por cada manzana del sector, evitándose la posibilidad de que queden medianeras vistas, y se regirán por los parámetros siguientes:

1. Industria entre medianeras tipo A:

- Parcela mínima: 250 m².

- Edificabilidad neta: 0,90 m²t/m²s.

- Separación a linderos: 5 metros del lindero frontal.

- Ocupación de parcela: Como máximo la resultante de aplicar los parámetros de edificabilidad y separación a linderos.

- Altura máxima: 7 m.

- Profundidad edificable: 25 m.

- Fachada mínima: 10 m.

2. Industria entre medianeras tipo B:

- Parcela mínima: 500 m².

- Edificabilidad neta: 0,90 m²t/m²s.

- Separación a linderos: 5 metros del lindero frontal.

- Ocupación de parcela: Como máximo la resultante de aplicar los parámetros de edificabilidad y separación a linderos.

- Altura máxima: 8 m.

- Profundidad edificable: 25 m.

- Fachada mínima: 20 m.

3. Industria aislada:

- Parcela mínima: 2.500 m².

- Edificabilidad neta: 0,70 m²t/m²s.

- Separaciones: 10 metros del lindero frontal y 5 m linderos laterales.

- Ocupación de parcela: Como máximo la resultante de aplicar los parámetros de edificabilidad y separación a linderos.

- Altura máxima: 9 m salvo que se justifique una necesidad industrial de mayor altura.

- El número de establecimientos industriales por parcela será de uno por parcela.

(*) Aclar: En el artículo 43 de las NN.SS. de Chucena, al establecer dos niveles de industria, cuando se refiere a «Pequeña y mediana industria de una superficie igual o inferior a 2.000 m² techo», consideramos inclusas las parcelaciones de industria entre medianeras tipo A y B.

Art. 124.* Condiciones de uso.

1. El uso global es la industria (categoría 1.ª, categoría 2.ª y categoría 3.ª).

2. Como usos complementarios se permiten los garajes y los servicios a la industria.

Art. 125. Condiciones de gestión.

El sistema de actuación será cualquiera de los establecidos en la legislación vigente.

SECTOR PARA POLÍGONO GANADERO

Art. 125 bis 1. Usos permitidos.

Se permiten los siguientes usos:

1. Almacenamiento de productos agrarios y maquinaria con la prohibición expresa de la venta directa de los mismos, silos, depósitos, etc.

2. Cuadras, establos, porquerizas y gallineros.

Art. 125 bis 2. Condiciones de la edificación.

Se permite la construcción de cuadras y establos, sin que deba confundirse con instalaciones de carácter industrial, con los siguientes parámetros:

- Altura máxima: Siete metros.

- Protección de vías de comunicación: Las bandas y distancias prescritas por la legislación sectorial vigente.

- Alineaciones: A fijar por el Plan Parcial.

- Se deberá destinar un 10% del suelo como sistema de espacios libres.

- Se deberá mantener el sistema viario en terrizo, realizando la evacuación de pluviales mediante drenajes.

Art. 125 bis 3. Condiciones de gestión.

Se utilizará el sistema de cooperación para la ejecución del polígono.

Huelva, 1 de octubre de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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