Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino del Cementerio Nuevo, en el tramo único, desde el entroque de la Vereda Tres Mojones al Puente del Galleguillo» hasta el límite del casco urbano de Las Navas de la Concepción, en el término municipal de las Navas de la Concepción, en la provincia de Sevilla. VP@2269/05.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino del Cementerio Nuevo, en el tramo único, desde el entronque de la Vereda Tres Mojones al Puente del Galleguillo» hasta el límite del casco urbano de Las Navas de la Concepción, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Las Navas de la Concepción fue clasificada por Real Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de fecha 21 de abril de 1964.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 23 de enero de 2006 , para poder desarrollar el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, provincia de Sevilla.

Mediante Resolución de fecha 10 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Sevilla de 24 de abril de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 107, de fecha 12 de mayo de 2006.

En dicho acto se formula alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 42, de fecha 20 de febrero de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 23 de julio de 2007, emitió el preceptivo informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino del Cementerio Nuevo, en el tramo único, desde el entronque de la Vereda Tres Mojones al Puente del Galleguillo» hasta el límite del casco urbano de Las Navas de la Concepción, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo fue presentada alegación por parte de don Eduardo Bernal Montero que manifiesta que el deslinde que se está practicando no pertenece a esta vía, sino que coincide plenamente con el trazado deslindado de la Vereda de los Tres Mojones.

Respecto a dicha manifestación, se informa que el interesado no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de la realización del deslinde, aclarando que la vía pecuaria a la que hace mención el interesado como Vereda de Tres Mojones desde el Puente del Convento hasta el casco urbano de Las Navas de la Concepción, se debe referir a la Vereda de los Tres Mojones al Puente de Galleguillos, la cual aparece clasificada en el mencionado proyecto de clasificación, con un trazado distinto al que sostiene el interesado, entroncando la colada del Camino del Cementerio Nuevo, objeto del presente deslinde, con dicha vía pecuaria, pero en ningún caso forma parte de la misma. Además sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

No obstante, se informa que previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escalas 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación

Por lo que desestimamos la presente alegación.

Quinto. En el acto de exposición pública no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 16 de mayo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 23 de julio de 2007

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada del Camino del Cementerio Nuevo, en el tramo único, desde el entronque de la Vereda Tres Mojones al Puente del Galleguillo» hasta el límite del casco urbano de Las Navas de la Concepción, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 1.689,48 metros lineales.

Anchura: 6 metros lineales.

Descripción Registral

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, provincia de Sevilla, de forma rectangular con una anchura legal de 6,00 metros y una longitud deslindada de 1.689,48 metros, dando lugar a una superficie de total deslindada de 10.135,55 metros cuadrados que en adelante se conocerá como Colada del Camino del Cementerio Nuevo.

Linda:

Norte, con la vía pecuaria «Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos», Tramo II,

Sur, con Límite de Casco Urbano de Las Navas de la Concepción por la calle García Lorca

Este, con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, con fincas propiedad de don Fernando Bernal Zambrano, doña María Josefa Oliver Sánchez, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, doña María Josefa Oliver Sánchez, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, don Antonio Carbajo Bermejo, doña Encarnación y don Antonio Esteban López, doña Aurora López Rodríguez,

Oeste, con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, fincas propiedad de don Fernando Bernal Zambrano, doña Faustina García Bermejo, doña María Vargas Carrión, don Antonio González Prieto, doña Jacinta Bermejo Molero, doña Ángeles Luisa Oliver León.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 25 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino del Cementerio Nuevo, en el tramo único, desde el entronque de la Vereda Tres Mojones al Puente del Galleguillo» hasta el límite del casco urbano de Las Navas de la Concepción, en el término municipal de Las Navas de lea Concepción, en la provincia de Sevilla

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 283.562,95 4.203.249,98 1' 283.557,07 4.203.248,59
2 283.564,10 4.203.239,47 2' 283.558,20 4.203.238,21
3 283.587,74 4.203.166,23 3' 283.581,77 4.203.165,18
4 283.589,57 4.203.116,04 4' 283.583,59 4.203.115,42
5 283.598,21 4.203.065,00 5' 283.592,34 4.203.063,77
6 283.605,25 4.203.037,20 6' 283.599,49 4.203.035,51
7 283.638,63 4.202.937,41 7' 283.632,74 4.202.936,11
8 283.642,35 4.202.904,26 8' 283.636,41 4.202.903,34
9 283.649,46 4.202.868,22 9' 283.643,67 4.202.866,56
10 283.671,25 4.202.810,85 10' 283.665,57 4.202.808,91
11 283.685,16 4.202.765,45 11' 283.679,26 4.202.764,24
12 283.689,82 4.202.722,56 12' 283.683,79 4.202.722,47
13 283.688,27 4.202.703,28 13' 283.682,41 4.202.705,24
14 283.679,96 4.202.690,23 14' 283.675,42 4.202.694,26
15 283.661,12 4.202.674,78 15' 283.657,10 4.202.679,24
16 283.651,61 4.202.665,38 16' 283.647,08 4.202.669,34
17 283.633,53 4.202.641,35 17' 283.627,58 4.202.643,41
18 283.632,10 4.202.574,48 18' 283.626,09 4.202.574,17
19 283.633,78 4.202.561,06 19' 283.627,86 4.202.560,04
20 283.636,83 4.202.547,37 20' 283.630,98 4.202.546,03
21 283.670,92 4.202.401,55 21' 283.665,16 4.202.399,86
22 283.728,22 4.202.240,94 22' 283.722,26 4.202.239,81
23 283.729,19 4.202.211,02 23' 283.723,16 4.202.211,73
24 283.718,68 4.202.172,62 24' 283.712,95 4.202.174,42
25 283.700,46 4.202.121,56 25' 283.694,88 4.202.123,76
26 283.679,95 4.202.074,40 26' 283.674,99 4.202.078,02
27 283.573,46 4.201.980,83 27' 283.569,25 4.201.985,12
28 283.522,72 4.201.924,89 28' 283.517,94 4.201.928,54
29 283.500,53 4.201.890,06 29' 283.495,31 4.201.893,03
30 283.492,57 4.201.874,34 30' 283.486,98 4.201.876,59
31 283.487,00 4.201.855,94 31' 283.481,23 4.201.857,62
32 283.482,58 4.201.840,09 32' 283.476,69 4.201.841,30
33 283.479,49 4.201.817,01 33' 283.473,62 4.201.818,37
34 283.468,90 4.201.785,23 34' 283.463,15 4.201.786,93
35 283.457,01 4.201.739,41 35' 283.451,10 4.201.740,53
36 283.454,49 4.201.718,61 36' 283.448,65 4.201.720,30
37 283.447,44 4.201.703,71 37' 283.442,15 4.201.706,55
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