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NIG: 1808742C20050002983.
Procedimiento: J. Verbal (N) 95/2005. Negociado:
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Autogranadina Empresa Torres, S.L.
Procurador: Sr. Juan Luis García-Valdecasas Conde.
Letrado: Sr. Félix Ángel Martín García.
Contra: Don José Miguel Sanz Cagigas Beltrán y Consorcio de Compensación de Seguros.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento J. Verbal (N) 95/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada a instancia de Autogranadina Empresa Torres, S.L., contra José Miguel Sanz Cagigas Beltrán y Consorcio de Compensación de Seguros sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚm. 68/2006
En Granada a veintidós de junio de dos mil seis
Vistos por mí, doña María Marta Cortés Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Granada y su partido, los presentes autos núm. 95/2005 de Juicio Verbal, promovidos a instancia de la entidad Mercantil, Autogranadina Empresa Torres, S.L., y en su representación el Procurador de los Tribunales, don Juan Luis García Valdecasas Conde contra don José Miguel Sanz Cagigas Beltrán y el Consorcio de Compensación de Seguros, este último asistido por la Letrada, Sra. Ana Prieto Hermoso sobre Reclamación de Cantidad, procedo a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Luis García Valdecasas Conde, en nombre y representación de la entidad Mercantil, Autogranadina Empresa Torres, S.L., contra don José Miguel Sanz Cagigas Beltrán y el Consorcio Compesación de Seguros, de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte Actora.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación y en su caso conocerá la llustrísima Audiencia Provincial de Granada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Miguel Sanz Cagigas Beltrán, declarado en rebeldía, extiendo y firmo la presente en Granada a once de octubre de dos mil siete.- La Secretario.
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