Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 26 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 258/2006. (PD. 4991/2007).

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NIG: 2906747M20061000292.

Procedimiento: Juicio Ordinario 258/2006. Negociado: MM. De: Fernando Quemada Linera.

Procuradora: María del Carmen Saborido Díaz.

Letrado: Juan Antonio Sánchez Martín.

Contra: Antonia Vinuesa Santiago y Construcciones y Ferrallas Martín Vinuesa, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Ordinario 258/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga a instancia de Fernando Quemada Linera contra Antonia Vinuesa Santiago y Construcciones y Ferrallas Martín Vinuesa, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 142/07

En Málaga a 24 de septiembre de 2007.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del procedimiento ordinario registrado con el número 258 del año 2006, iniciados por la Procuradora Sra. Saborido Díaz, en nombre y representación de don Fernando Quemada Linera, defendida por el Abogado Sr. Sánchez Martín, contra Construcciones y Ferrallas Martín Vinuesa, S.L., y doña Antonia Vinuesa Santiago, ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.

FALLO

Que estimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Saborido Díaz, en nombre y representación de don Fernando Quemada Linera, defendida por el Abogado Sr. Sánchez Martín, contra Construcciones y Ferrallas Martín Vinuesa, S.L., y doña Antonia Vinuesa Santiago, ambos en rebeldía, y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de ochenta y cinco mil trescientos ocho euros con veintisiete céntimos (85.308,27 €), más los intereses de dicha suma desde las fechas previstas para pago de cada una a razón del 1,5 por ciento mensual.

Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente, haciéndoles saber a las partes que la presente resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.a de la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonia Vinuesa Santiago y Construcciones y Ferrallas, Martín Vinuesa, S.L., extiendo y firmo la presente en MáIaga a veintiséis de octubre de dos mil siete.- La Secretario.

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