Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2007

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se abre información pública y se convoca para el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la «obra de emergencia para la protección de la tubería de abastecimiento a Málaga y la Axarquía aguas abajo de la presa de la Viñuela, t.m. La Viñuela (Málaga)». Clave A6.329.1008/2811.

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La Agencia Andaluza del Agua, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2007, ha solicitado la iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la obra referenciada, declarada de emergencia por Resolución de la Excma. Consejera de Medio Ambiente de 29 de junio de 2006. La citada obra que motiva la expropiación fue aprobada por Resolución, de 19 de febrero de 2007, de la Directora General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resolución, de 16 de mayo de 2005), en aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de junio. Esta aprobación conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos, al objeto de la expropiación, ocupación temporal y definitiva o imposición o modificación de servidumbres. Conforme al artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la aprobación de la Obra referenciada supone implícitamente la declaración de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, siendo de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

La presente obra tiene por objeto solucionar un problema de deslizamiento de ladera que hace peligrar la tubería de abastecimiento desde la Presa de La Viñuela hasta la Estación de Filtro del Trapiche, y que abastece a los núcleos desde Vélez-Málaga a Torrox, el Rincón de la Victoria, Málaga capital y desde allí a los pueblos del Valle de Benamargosa.

A la vista de los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencia que ostenta esta Consejería de Medio Ambiente, esta Secretaría General Técnica en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8 letra o) del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha resuelto:

Primero. Someter a información pública la «Obra de Emergencia para la Protección de la Tubería de Abastecimiento a Málaga y la Axarquía Aguas Abajo de la Presa de La Viñuela, t.m. La Viñuela (Málaga)» , Clave A6.329.1008/2811, cuya obra se desarrollará en el término municipal de La Viñuela (Málaga), a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite, previsto en el Reglamento de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957 expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones según Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

NOTA EXTRACTO

1. Descripción de la obra. La documentación técnica de esta obra declarada de emergencia comprende las siguientes medidas correctoras, siendo la superficie total a expropiar 6.786 m2:

- Perfilado de taludes: Supone la corrección geométrica del talud en su conjunto, es decir, el talud que limita con la carretera y la ladera prolongación de ese talud y en la que se han detectado inestabilidades. Como medida complementaria en el aspecto de Seguridad se prevé una malla protectora.

- Medidas de drenaje: Se prevé la construcción de 4 cunetas de drenaje en la ladera y en el talud de cabecera de los taludes. Asimismo, se prevé la construcción de una cuneta a lo largo de la incisión del terreno existente. Debe reconstruirse la cuneta a lo largo de la incisión del terreno existente. Debe reconstruirse la cuneta de la carretera del servicio en el tramo dañado. En segundo término se prevé la realización de drenes horizontales en el talud que limita con la carretera.

- Pantalla de micropilotes: Se ha previsto la construcción de una pantalla de 176 micropilotes de diámetro 300 mm, situados a tresbolillo, con longitud de 10 m por micropilotes y longitud total de la pantalla de 60 m y con viga de atado. Los pilotes de la fila central serán verticales, mientras que las filas exteriores se construirán con inclinación. Los pilotes irán arriostrados con una viga de atado armada.

- Impermeabilización: Como medida complementaria se proyecta la impermeabilización de la ladera mediante una capa de arcilla de 30 cm de espesor, acompañada por plantación de leñosas autóctonas.

-Campaña de control: Como complemento a los trabajos para la estabilización de la ladera y el talud que limita con la carretera de servicio, se recomienda un seguimiento posterior del comportamiento de ambos mediante una campaña de inclinometría, con mediciones en cuatro inclinómetros dispuestos en dos perfiles de dos inclinómetros. Ello supone la realización de cuatro sondeos dotados de tuberías inclinométrica y la realización de campañas de medidas periódicas posteriores.

Se incluyen las expropiaciones y las ocupaciones temporales de terrenos.

1. Propietarios afectados:

Reina Millán, Antonio. C/ José María Pedicer Ripoll, C.P. 17500 (Gerona).

Millán Navas, Juan. C/ Granada, núm. 7, La Viñuela, C.P. 29712 (Málaga).

Alcantara Arcas, Julia. C/ Granada, núm. 7, La Viñuela, C.P. 29712 (Málaga).

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de quince (15) días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación que a continuación se detalla y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras el Proyecto, puedan formular por escrito ante la Dirección General de la Cuenca Mediterránea de la Agencia Andaluza del Agua domiciliada en Paseo de Reding, núm. 20, 29071, Málaga, las alegaciones que consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el artícu-
lo 56 del Reglamento para su aplicación.

Contra la Resolución, de 19 de febrero de 2007, por la que se aprueba el Proyecto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, respecto a los bienes y derechos afectados por causa de utilidad pública para la ejecución de la «Obra de Emergencia para la Protección de la Tubería de Abastecimiento a Málaga y la Axarquía Aguas Abajo de la Presa de La Viñuela, t.m. La viñuela (Málaga)», Clave A6.329.1008/2811, que se desarrollará en el término municipal de La Viñuela, siendo la Agencia Andaluza del Agua beneficiaria de la expropiación, según documentación técnica aprobada ,que comprende la urgente necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, cuya descripción es la siguiente:

1. Finca rústica sita en el t.m. de La Viñuela (Málaga).

Situación de la finca: Charotes. La Viñuela (Málaga).

Polígono: 8. Parcela: 92. Superficie catastral 7.682 m2. Naturaleza de terreno: Rústico

Titular: Reina Millán, Antonio. C/ José María Pedicer, Ripoll, C.P. 17500 (Gerona).

Datos de afección de la parcela:

- Superficie total a expropiar: 786 m2.

2. Finca rústica sita en el t.m. de La Viñuela (Málaga).

Situación de la finca: Charotes. La Viñuela (Málaga).

Polígono: 8. Parcela: 93. Superficie catastral 14.914 m2. Naturaleza de terreno: Rústico.

Titular: Millán Navas, Juan. C/ Granada, núm. 7, La Viñuela, C.P 29712 (Málaga).

Alcantara Arcas, Julia. C/ Granada, núm.7, La Viñuela, C.P. 29712 (Málaga).

Datos de afección de la parcela:

- Superficie total a expropiar: 6.000 m2.

Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación con la ejecución de la obra hidráulica justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga prosiga la tramitación del procedimiento, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del presente acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago.

Tercero. Convocar a los interesados, propietarios y titulares de derechos afectados, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de La Viñuela el día 19 de diciembre de 2007, a las 10,00 horas, al objeto de proceder al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por la obra mencionada. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese conveniente, a la finca que se trate, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. Del emplazamiento se dará traslado a cada uno de los interesados mediante citación individual por la Delegación Provincial.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de Valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, procediendo en acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de Depósitos Previo a la Ocupación e Indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple o Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública), así como el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estime pertinente. Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar, a su costa, de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

La Delegación Provincial de esta Consejería de Málaga dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación, no se hubiese podido practicar la misma. Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados que figuran en la Resolución y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, domiciliada en la C/ Mauricio Moro Pareto, Edificio Eurocom. Bloque Sur, planta 3.ª y 4.ª, C.P 29071, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación.

Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias de la Delegación Provincial de esta Consejería.

Sevilla, 8 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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