Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 29 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Ecija, de bases para la selección de Bomberos.

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El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Ecija,

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2006 adoptó el siguiente acuerdo:

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIAPARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DIVERSAS PLAZAS, PERTENECIENTES AL PARQUE DE BOMBEROS DE ESTEEXCMO. AYUNTAMIENTO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEOPUBLICO PARA EL AÑO 2006

Objeto de la convocatoria.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección que se indica en los correspondientes anexos, de diversas plazas pertenecientes al Parque de Bomberos de este Excmo. Ayuntamiento, vacantes en la plantilla de funcionarios, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2006.

En los Anexos a estas Bases Generales se especifican las características particulares de las plazas que se convocan, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen y requisitos adicionales.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en sus anexos correspondientes, y en su defecto por lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de los 40 años, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

Estar en posesión del Título que se especifica en el correspondiente Anexo.

Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase B, C y BTP.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, de conformidad con el Cuadro de exclusiones médicas que se recoge en los Anexos de esta convocatoria.

No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente, requisito referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública.

Aquéllos que independientemente de los anteriores se establezcan en los correspondientes anexos.

Cuarta. Los requisitos exigidos en las presentes bases generales, aquéllos específicos que pudieran señalarse en el Anexo a la convocatoria así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Presentación de instancias.

Quinta. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

En su caso, para la valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de cualquier Administración Pública u otros Organismos Públicos o Privados, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En este supuesto, en el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, no fueran aportados o justificados con anterioridad a la celebración de la fase del concurso.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad especificada en los correspondientes anexos y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 00043118710660077233 que a nombre delExcmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en el Banco de Andalucía, sito en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes y excluidos serán publicadas íntegramente en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma podrán de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la AlcaldíaPresidencia aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Sr. Delegado del Area de Gobierno Interior de este Excmo. Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue.

Funcionario que desempeñe Jefatura de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones, y serán nombrados mediante Resolución de la AlcaldíaPresidencia.

Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.

La designación de los miembros del Tribunal se hará publica en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base quinta.

El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección, de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la AlcaldíaPresidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La AlcaldíaPresidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8,00 a 15,00 horas no coincidan con el turno de trabajo.

Séptima. Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección, se estará al resultado del sorteo público, realizado por este Ayuntamiento para los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2006.

La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Octava. Sistema de calificación.

Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo que se determine en el correspondiente Anexo.

Fase de Concurso. La fase de Concurso se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de la convocatoria, que establecerá el baremo de méritos, siendo dicha fase previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

Fase de Oposición. Cada uno de los ejercicios de las pruebas selectivas tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos según se especifique en el correspondiente Anexo.

La puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, dividiendo por el número de ejercicios.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad, cursos y seminarios.

El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Novena. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial exigido para el ingreso.

Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio, de conformidad con el Cuadro de exclusiones médicas contenido en los Anexos de estas Bases. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Protección Civil e Incendios, de conformidad con lo dispuesto en los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria, así como certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad

o defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación

o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Décima. Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, efectuará el nombramiento como funcionario de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.

Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138 de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

En tal supuesto, concluido el curso selectivo, por el tribunal de selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por las personas aspirantes que lo hayan realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por éstas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquéllas como personal funcionario de carrera. Cuando la persona aspirante no haya superado el curso en un máximo de dos convocatorias, salvo causa justificada, conllevará la pérdida de los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo.

Los nombrados funcionarios de carrera deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo, sin causa justificada quedarán en situación de cesante.

Decimoprimera. Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Decimosegunda. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

ObesidadDelgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres

a 88 centímetros en las mujeres.

Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

Aparato digestivo.

Cirrosis hepática.

Hernias abdominales o inguinales.

Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

Insuficiencia venosa periférica.

Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio.

Asma bronquial.

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Neumotórax espontáneo recidivante.

Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

Piel.

Cicatrices que produzcan limitación funcional.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso.

Epilepsia.

Migraña.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

Trastornos psiquiátricos.

Depresión.

Trastornos de la personalidad.

Psicosis.

Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos

a sustancias ilegales.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

Aparato endocrino.

Diabetes.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

Enfermedades transmisibles en actividad.

Enfermedades inmunológicas sistémicas.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO I

Plaza de Sargento de Bomberos

Escala: Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales.Clase: Extinción de Incendios.Categoría: Sargento de Bomberos.Titulación académica: Bachiller, Formación Profesional II,Acceso a la Universidad o equivalente.Grupo: C.Nivel de complemento de destino: 19Núm. de plazas: Una.Sistema selectivo: Concursooposición libre.Derechos de examen: 9,31 euros.

Fase de Concurso de méritos.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La puntuación máxima en la fase de Concurso será de 20 puntos, siendo valorados los méritos alegados y acreditados por los interesados conforme a lo siguiente:

Formación. Este apartado se valorará hasta un máximo de 8 puntos, según lo siguiente:

Hasta un máximo de 5 puntos, la participación en Cursos y Seminarios sobre extinción de incendios, salvamento, rescates, y otras especialidades relacionadas con la plaza que se convoca, impartido por Instituciones Públicas o Privadas, estas últimas siempre que estén homologadas para la impartición de cursos en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas o 2 días lectivos: 0,12 puntos.

Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,2 puntos.

Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,4 puntos.

Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,8 puntos.

Cursos de 101 a 200 horas o de 21 a 50 días lectivos: 1,5 puntos.

Cursos de 201 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 2 puntos.

Cursos de más de 400 horas o de 80 días lectivos: 3 puntos.

No se valorará cursos de iguales características hasta una vez pasados dos años del primero, ni aquéllos en los que no se expresen las horas de duración.

Se valorará con 3 puntos estar en posesión de alguna de las siguientes Titulaciones:

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Licenciado en Medicina o DUE.

Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

Experiencia.

La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 10 puntos, según lo siguiente:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza

o puesto de igual contenido al que se opta en Ayuntamientos de población de más de 20.000 habitantes, 0,08 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza

o puesto de igual contenido al que se opta, en cualquier otra Administración Local, 0,04 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza

o puesto de igual contenido al que se opta en cualquier otra Administración Pública, 0,02 puntos.

Otros méritos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, estar en posesión de acreditación oficial para ejercer las funciones de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, según lo siguiente:

Nivel Superior: 2 puntos.

Nivel Intermedio: 1 punto.

Fase de Oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su celebración, un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, relacionadas con las materias contenidas en el temario anexo a esta Convocatoria, en proporción al número de temas contenidos en cada apartado del citado anexo.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 80 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 40 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Flexiones en barra o sujeción fija sobre barra (medir potencia del tren superior).

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros y brazos totalmente extendidos, se realizarán 7 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan un mínimo de 7 flexiones quedarán eliminados.

Mujeres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros y brazos totalmente extendidos, se realizarán 4 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo.

Dos intentos Los aspirantes que no consigan un mínimo de 4 flexiones quedarán eliminados.

Press de banca con 50 y 40 kilogramos (medir potencia del tren superior).

Hombres: 10 repeticiones con 50 kilogramos en un máximo de 30 segundos.

Consiste en elevar y bajar quince veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así, se considerará nula), todo ello en un tiempo máximo de 30 segundos.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan el mínimo de 10 flexiones quedarán eliminados.

Mujeres: 10 repeticiones con 40 kilogramos en un máximo de 30 segundos.

Consiste en elevar y bajar quince veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así, se considerará nula), todo ello en un tiempo máximo de 30 segundos.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan el mínimo de 10 flexiones quedarán eliminados.

Carrera de velocidad 100 metros.Tiempo máximo de recorrido:

Hombres: 15 segundos.

Mujeres: 16 segundos.

Dos intentos.

El aspirante se colocará en la posta en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

El aspirante no podrá cambiarse de calle.

El aspirante, a la voz de "a sus puestos" se colocará en la línea de salida sin rebasarla. A la voz de "listos", inclinará el tronco hacia delante y flexionará las piernas. A la voz de "ya"

pitido, iniciará la carrera.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos serán eliminados.

Carrera de Resistencia 1.000 metros.Tiempo máximo de recorrido:

Hombres: 4 minutos.

Mujeres: 4 minutos y 20 segundos.

Un intento.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de "ya" o pitido saldrá a recorrer la distancia requerida por calle libre.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos serán eliminados.

Natación. 50 metros estilo libre.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida o en el borde de la piscina o en interior del vaso, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los aspirantes podrán emplear cualquier estilo para su progresión. Es de obligado uso ropa y gorro de baño, siendo opcional el uso de gafas para nadar.

Hombres: 1 minuto y 10 segundos.

Mujeres: 1 minuto y 20 segundos.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos serán eliminados.

La calificación de cada una de las pruebas físicas será de apto o no apto, quedando excluido de la convocatoria aquel candidato que no supere las 5 pruebas enunciadas anteriormente.

Para la realización de dichas pruebas físicas los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a dichas pruebas deportivas.

Si por causas de fuerza mayor algún aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas el día de su celebración, deberá acreditarlo suficientemente, quedando a criterio del Tribunal calificador la valoración de la causa alegada.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, interrupción del mismo, parto o puerperio debidamente acreditado, realizará las restantes pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no tendrá una duración superior a seis meses, desde el comienzo de estas pruebas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes del párrafo anterior, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superasen las pruebas físicas.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a las funciones del puesto de trabajo al que aspiran.

Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención

discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función del puesto de trabajo al que se aspira, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas

trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo en un servicio de emergencias.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo

de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, u otros.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Examen médico.

Se realizará con sujeción a las prescripciones contenidas al cuadro de exclusiones médicas anexo a la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

Quinto ejercicio. Primera prueba práctica.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico, en el tiempo máximo que determine el Tribunal, relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta y con el temario anexo a la convocatoria, que versará sobre Planificación en Emergencias, dispositivos de activación de Planes y Gestión de la intervención en situaciones de Emergencias.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 80 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 40 puntos.

Sexto ejercicio. Segunda prueba práctica.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de un supuesto o supuestos prácticos determinado por el Tribunal en el momento del inicio del ejercicio, en el tiempo máximo que éste señale, y que estará relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta y con el Temario Anexo, sobre organización del Servicio, Equipos, Herramientas, Mantenimiento de instalaciones y vehículos específicos, procedimientos y protocolos de actuación.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 80 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 40 puntos.

La calificación definitiva de la fase de oposición se hallará dividiendo por tres la puntuación obtenida de la suma de la calificación de los ejercicios primero, quinto y sexto.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. Se considerará aprobado el aspirante con mayor puntuación final.

Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación final, se harán públicas en el tablón de Edictos de la Corporación.

T E M A R I O

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978, Principios Generales. En particular, los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales. Sus clases: Organización , selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario de los funcionarios.

Tema 5. Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Los Tributos Locales. Los Precios públicos. Las Ordenanzas Fiscales. El Presupuesto. El gasto público local.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto y clases. La eficacia y la validez del acto administrativo. La notificación del acto administrativo.

Tema 7. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del Procedimiento Administrativo. El Silencio Administrativo.

Tema 8. Organización política del Excmo. Ayuntamientode Ecija. El Reglamento del personal funcionario del Excmo.Ayuntamiento de Ecija.

Materias Específicas

Tema 9. Naturaleza del fuego.

Tema 10. Agentes extintores.

Tema 11. El agua.

Tema 12. Espumas.

Tema 13. Equipos de Protección.

Tema 14. La Ley de Prevención de riesgos laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Tema 15. Instalaciones fijas.

Tema 16. Vehículos contra incendios.

Tema 17. Actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

Tema 18. Construcción e incendios.

Tema 19. Apeos y apuntalamientos.

Tema 20. Equipos de respiración.

Tema 21. Material de rescate y salvamento.

Tema 22. Transmisiones.

Tema 23. Primeros auxilios.

Tema 24. Planes de emergencia.

Tema 25. Señalización.

Tema 26. Protección civil.

Tema 27. Salvamento y rescate de víctimas. Situaciones de rescate. Descarcelación.

Tema 28. Construcción. Partes fundamentales de un edificio. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales.

Tema 29. Instalaciones generales de un edificio. Instalaciones de riesgo especial.

Tema 30. Condiciones de protección contra incendios en los edificios. Evacuación de edificios. Condiciones exigibles en locales y zonas de riesgo especial.

Tema 31. Técnicas de dirección de personal. Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 32. El incendio forestal. Causas, prevención y extinción. Factores que influyen en su desarrollo.

Tema 33. Intervención en incendio de nave industrial. Fases. Medidas de prevención y extinción.

Tema 34. Intervención en derrame de mercancías peligrosas en transporte por carretera. Fases. Medida de Prevención y Extinción.

Tema 35. Mercancías peligrosas.

Tema 36. Intervención en incendios bajo rasante. Caso especial de aparcamientos subterráneos. Fases y medidas preventivas.

Tema 37. Intervención y salvamento de heridos atrapados en ascensor bloqueado. Fases. Medidas de seguridad.

Tema 38. Ruinas. Manifestación del estado de ruina. Tipo de lesiones. Medidas de actuación. Medidas de seguridad. Hundimientos.

Tema 39. Red de Carreteras del Municipio de Ecija; Nacionales, Comarcales y Locales. Vías Urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales. Residenciales y Servicios Básicos. Itinerarios a seguir en Emergencias. Plan deEmergencia Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija. Historiade Ecija. Red de Hidrantes del Municipio.

Tema 40. Ordenanzas fiscales. Tasas por los servicios de extinción de incendios y salvamentos. Prestaciones del servicio sujetas a tasas.

ANEXO II

Plazas de Cabo Bomberos

Escala: Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales.Clase: Extinción de Incendios.Categoría: Cabos.Titulación académica: Graduado en ESO, Graduado Escolar

equivalente.Grupo: D.Nivel de complemento de destino: 18.Núm. de plazas: Cuatro.Sistema selectivo: Concursooposición libre.Derechos de examen: 6,22 euros.

Fase de Concurso de méritos.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La puntuación máxima en la fase de Concurso será de 20 puntos, siendo valorados los méritos alegados y acreditados por los interesados conforme a lo siguiente:

Formación. Este apartado se valorará hasta un máximo de 8 puntos, según lo siguiente:

Hasta un máximo de 5 puntos, la participación en Cursos y Seminarios sobre extinción de incendios, salvamento, rescates, y otras especialidades relacionadas con la plaza que se convoca, impartido por Instituciones Públicas o Privadas, estas últimas siempre que estén homologadas para la impartición de cursos en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas o 2 días lectivos: 0,12 puntos.

Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,2 puntos.

Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,4 puntos.

Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,8 puntos.

Cursos de 101 a 200 horas o de 21 a 50 días lectivos: 2 puntos.

Cursos de 201 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 3 puntos.

Cursos de más de 400 horas o de 80 días lectivos: 4 puntos.

No se valorará cursos de iguales características hasta una vez pasados dos años del primero, ni aquéllos en los que no se expresen las horas de duración.

Se valorará con 3 puntos estar en posesión de alguna de las siguientes Titulaciones:

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Licenciado en Medicina o DUE.

Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

Experiencia.

La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 10 puntos, según lo siguiente:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza

o puesto de igual contenido al que se opta en Ayuntamientos de población de más de 20.000 habitantes, 0,08 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza

o puesto de igual contenido al que se opta, en cualquier otra Administración Local, 0,04 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza

o puesto de igual contenido al que se opta en cualquier otra Administración Pública, 0,02 puntos.

Otros méritos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, estar en posesión de acreditación oficial para ejercer las funciones de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, según lo siguiente:

Nivel Superior: 2 puntos.

Nivel Intermedio: 1 punto.

Fase de Oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su celebración, un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, relacionadas con las materias contenidas en el temario anexo a esta Convocatoria, en proporción al número de temas contenidos en cada apartado del citado anexo.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 80 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 40 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Flexiones en barra o sujeción fija sobre barra (medir potencia del tren superior).

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros y brazos totalmente extendidos, se realizaran 10 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan un mínimo de 10 flexiones quedarán eliminados.

Mujeres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros y brazos totalmente extendidos, se realizaran 7 flexiones consecutivas de manera que la barbilla

asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los

brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan un mínimo de 7 flexiones quedarán eliminados.

Press de banca con 50 y 40 kilogramos (medir potencia del tren superior).

Hombres: 12 repeticiones con 50 kilogramos en un máximo de 30 segundos.

Consiste en elevar y bajar quince veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así, se considerará nula), todo ello en un tiempo máximo de 30 segundos.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan el mínimo de 12 flexiones quedarán eliminados.

Mujeres: 12 repeticiones con 40 kilogramos en un máximo de 30 segundos.

Consiste en elevar y bajar quince veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así, se considerará nula), todo ello en un tiempo máximo de 30 segundos.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan el mínimo de 12 flexiones quedarán eliminados.

Carrera de velocidad 100 metros.Tiempo máximo de recorrido:

Hombres: 14 segundos.

Mujeres: 15 segundos.

Dos intentos.

El aspirante se colocará en la posta en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

El aspirante no podrá cambiarse de calle.

El aspirante, a la voz de "a sus puestos" se colocará en la línea de salida sin rebasarla. A la voz de "listos", inclinará el tronco hacia delante y flexionará las piernas. A la voz de "ya"

pitido, iniciará la carrera.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos serán eliminados.

Carrera de Resistencia 1.000 metros.Tiempo máximo de recorrido:

Hombres: 3 minutos y 45 segundos.

Mujeres: 4 minutos.

Un intento.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de "ya" o pitido saldrá a recorrer la distancia requerida por calle libre.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos serán eliminados.

Natación. 50 metros estilo libre.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida o en el borde de la piscina o en interior del vaso, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los aspirantes podrán emplear cualquier estilo para su progresión. Es de obligado uso ropa y gorro de baño, siendo opcional el uso de gafas para nadar.

Hombres: 1 minuto.

Mujeres: 1 minuto y 10 segundos.Dos intentos.Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos

serán eliminados.

La calificación de cada una de las pruebas físicas será de apto o no apto, quedando excluido de la convocatoria aquel candidato que no supere las 5 pruebas enunciadas anteriormente.

Para la realización de dichas pruebas físicas los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a dichas pruebas deportivas.

Si por causas de fuerza mayor algún aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas el día de su celebración, deberá acreditarlo suficientemente, quedando a criterio del Tribunal calificador la valoración de la causa alegada.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, interrupción del mismo, parto o puerperio debidamente acreditado, realizará las restantes pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no tendrá una duración superior a seis meses, desde el comienzo de estas pruebas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes del párrafo anterior, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superasen las pruebas físicas.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a las funciones del puesto de trabajo al que aspiran.

Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función del puesto de trabajo al que se aspira, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo en un servicio de emergencias.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una

entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo

de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, u otros.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Examen médico.

Se realizará con sujeción a las prescripciones contenidas al cuadro de exclusiones médicas anexo a la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

Quinto ejercicio. Prueba práctica.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Constará de dos partes:

Consistirá en la realización de un supuesto teórico en el que el Tribunal dará el nombre de un lugar determinado donde se produce un siniestro, debiendo el aspirante establecer el dispositivo de salida y las actuaciones a realizar previas a la llegada al lugar del siniestro, y una vez en el lugar, describir los servicios que intervendrían, misiones de cada uno de ellos, actuación detallada y los miembros del equipo de intervención de Bomberos. La duración de ejercicio, será de 60 minutos.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico, en el tiempo máximo que determine el Tribunal, relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta y con el temario anexo a la convocatoria, que versará sobre manejo de herramientas y equipos específicos de bomberos.

Cada una de las partes de este ejercicio se calificará con un máximo de 80 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 40 puntos, en cada una de ellas. La calificación de este ejercicio se hallará dividiendo por dos la puntuación obtenida de la suma de la calificación de las dos partes de que consta el mismo.

La calificación definitiva de la fase de oposición se hallará dividiendo por dos la puntuación obtenida de la suma de la calificación de los ejercicios primero y quinto.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. Se considerará aprobado el aspirante con mayor puntuación final.

Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación final, se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

T E M A R I O

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 3. La Administración Local: El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales.

Tema 4. La Función Pública local. Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario

Tema 5. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del Procedimiento administrativo. El Silencio administrativo.

Materias Específicas

Tema 6. La Protección Civil. Concepto, organización y funciones básicas.

Tema 7. Utiles de extinción. Mangueras. Lanzas y monitores. Piezas de acoplamiento. Proporcionadores de espuma. Bombas y extintores. Clasificación y características generales.

Tema 8. Vehículos de extinción y rescate. Clasificación y características generales.

Tema 9. Medios y equipos de protección personal. Características principales.

Tema. 10. Naturaleza de fuego. El triángulo y el tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor.

Tema 11. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores: clasificación y campos de aplicación.

Tema 12. Incendios Forestales. Conceptos básicos.

Tema 13. Transporte de mercancías peligrosas. Clases. Núm. de identificación ONU, núm. de peligro y etiquetas de peligro. Conceptos básicos.

Tema 14. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos de comunicaciones.

Tema 15. Magnitudes físicas elementales: fuerza, trabajo, potencia, velocidad, aceleración, presión y energía.

Tema 16. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal. Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación.

Tema 17. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Magnetismo. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales.

Tema. 18. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones.

Tema. 19. Red de carreteras del municipio: nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la cuidad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares de la cuidad.

Tema. 20. Principios generales del socorrismo y primeros auxilios. Conceptos generales.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

Ecija, 29 de noviembre de 2006. El Secretario General, Valeriano Lavela Pérez.

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